Don Miguel García Espejo, vecino de este pueblo de Jalapa, arrendatario de las reales alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Tetela, Jonotla, Teziutlán, Atempa y Papantla, informa que por no poder administrar las alcabalas del partido de Naolinco y sus pueblos y ranchos, ha decidido darlas en arrendamiento a don Félix José de los Reyes y don Francisco Munguía, vecinos del citado pueblo de Naolinco, por el periodo de 5 años, por la cantidad de 850 pesos que le han de pagar cada uno.
TETELA, JURISDICCIÓN DE
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Don Miguel García Espejo, arrendatario de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Tetela, Jonotla, Teziutlán, Atempa y Papantla, informa que por no poder administrar las alcabalas del partido de Perote, ha decidido otorgarlas en arrendamiento a don Marcos Barreda, vecino del citado partido y pueblo de Perote, por el periodo de 5 años, con una paga de 840 pesos en cada año.
Don Miguel García Espejo, arrendatario de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Tetela, Jonotla, Teziutlán, Atempa y Papantla, informa que por no poder administrar las alcabalas del partido de Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, las cuales abarcan desde el Río de Nacastalapa e incluyen los pueblos de Coatepec, Xico, Ixhuacán, Santiago Teocelo, las lomas del río Pedernales, el pueblo de Jalcomulco y el ingenio de Pacho e incluyendo los demás ranchos, las cuales otorga en arrendamiento a don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo de Jalapa, por el periodo de 5 años, con una paga de 574 pesos por cada año.
El Capitán Alonso de Alba, vecino del pueblo de Jalapa, Teniente Receptor y Recaudador General de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y sus Ramos, solicita la cancelación de una escritura, cuya copia exhibió, hecha en San Juan de los Llanos, donde consta haberse puesto las Reales Alcabalas de dicha jurisdicción, Tetela y Jonotla en administración de don Juan Vaquier, por don Tomás Rajadel, Administrador de las mismas, obligándose dicho Vaquier como principal y don Pedro Fermín de Ochoa y don Ignacio Mercado como sus fiadores, dejando vigente solamente la obligación y fianza de Vaquier e Ignacio Mercado.
El Capitán José Robledano de Cardeña, don Laureano Fernández de Ulloa, don Alonso de Alba y don Domingo Díaz Mier, vecinos del pueblo de Jalapa, con poder de este vecindario para administrar las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, las cuales les traspasó Juan Martín de Zurbano, cargo que ahora sustituyen en Juan José Quiñones, vecino de México, para que se encargue de dicha administración, por el tiempo de 5 años, obligando a dicho vecindario al pago de 8, 000 pesos anuales.
Los Capitanes don José Robledano de Cardeña y don Bartolomé de Castro, el Alférez don Laureano Fernández de Ulloa y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo, dijeron que don Agustín López Valdéz, vecino de la Ciudad de México, tiene en su poder las Alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán, Atempa, Tetela, Jonotla, Papantla y San Juan de los Llanos, por lo que, como fiadores, se comprometen a cumplir las condiciones estipuladas en la escritura de obligación.
Don Juan Martín de Zurbano, arrendatario de las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, junto con los Capitanes Manuel de Olmedo, José Robledano de Cardeña, Juan Antonio de Zavalza, Laureano Fernández de Ulloa, Domingo Díaz Mier y Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecinos del pueblo de Jalapa y apoderados de este vecindario, acordaron con el citado Juan, que les ceda las mencionadas alcabalas, para que las arriende o cobre, por el tiempo de 5 años, con la condición de que dicho vecindario ha de pagar 8 pesos anuales, mismos que se obligó a pagar dicho Zurbano, incluyendo en ellos el 2 % más que demandó pagar.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, arrendatario de las reales alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Tetela, Papantla, Teziutlán y Jonotla, otorga poder especial para arrendar, ceder y traspasar dichas alcabalas, por el periodo de 9 años a don Ignacio de Ledezma Mercado, vecino de San Juan de los Llanos.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, da en arrendamiento a don Nicolás Pérez Toledano, vecino del pueblo de Teziutlán, las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, por el periodo de 5 años, con una paga de 1, 882 pesos 5 y medio reales.
Fernando Montero, Receptor Arrendatario de las Reales Alcabalas de la jurisdicción de Jalapa y su agregado Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Tetela, Papantla y Jonotla, dijo que para la buena administración de ella necesita nombrar personas de su satisfacción y confianza, en cuya virtud otorga poder a don José de Espinosa, residente en Teziutlán, para que en su nombre administre, recaude y cobre las reales alcabalas que se hubieran causado desde el 29 de enero de 1724, así también para que cobre sobre el repartimiento de mulas, caballos y otras cosas.