Doña Sebastiana Téllez del Moral, mujer legítima del Tesorero Diego de Gamboa, y Juan López Ruiz, vecinos de esta provincia, dueños del ingenio de San Sebastián Maxtlatlán, reconocieron un censo de 1,791 pesos de principal sobre dicho ingenio,en favor del Convento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de los Angeles.
TESOREROS
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El Alférez Sebastián de Flores Moreno, el Tesorero Miguel Jerónimo López de Ontanar, Juan Prieto Rendón, Diego de la Torre Arnate, el Capitán Antonio de Campo, Juan Bravo de Alarcón, el Sargento Manuel Vázquez Rincón, entre otros vecinos y comerciantes de Jalapa, otorgan poder especial a don Francisco Miguel de Campo para que en sus nombres pueda cobrar y recaudar las alcabalas de todas las personas que deban pagarles remitiéndose a lo ordenado en el despacho y cédula inserta y tomar cuentas a todos los contribuyentes.
El Capitán y Tesorero Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino del pueblo de Jalapa, apoderado del Capitán Antonio Pérez de Oropeza, vecino y labrador en la provincia de Tlaxcala, dijo que usando de la facultad de poder sustituir el poder que le otorgó dicho Pérez de Oropeza, en aquella vía y forma que por derecho se requiera, otorga poder a Agustín Jácome, también vecino de Jalapa, para que asista al juzgado y que mida 600 varas de tierra que por Real Provisión están concedidas a los naturales del pueblo de Santa María Teocelo y defienda dichas tierras, ya que él no puede asistir por diferentes negocios, principalmente porque le es preciso salir de este pueblo.
El Licenciado Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de Jalapa, dijo que para continuar con la publicación y expedición de la Santa Bula de Cruzada, el Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino de Jalapa, en su Apostólico y Real Tribunal de Cruzada de este Obispado y en el asiento que en esta Tesorería tiene celebrado, es preciso el afianzar por el tiempo de la segunda publicación al tesorero receptor, por lo que otorga poder especial al Capitán Miguel Jerónimo, para que en dicho tribunal lo obligue con la cantidad que importe la Santísima Bula para Jalapa, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, Naolinco, Tlacolulan y Misantla por el tiempo que correrá el asiento, recaudación y cobranza.
El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, otorga poder a Domingo Rodríguez Ves, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre venda un negro su esclavo nombrado Francisco de nación Congo, que será de edad de cincuenta años, que es el mismo que hubo y compró del Tesorero Ignacio de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba.
SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORDon José de Vargas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, en voz y en nombre del convento de religiosas del monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Regina de Seli [Coeli] de dicha ciudad, y en virtud de poder especial que le dio la madre abadesa, otorga que ha recibido del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, 3 741 pesos de oro común en reales, los 3 000 de ellos que el Doctor don José Valero Grajeda, difunto, Tesorero que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de Oaxaca, en virtud de poder de dicho Capitán Juan Valero y alféreces don Miguel y don Diego Valero Grajeda, se obligó a pagar al monasterio de religiosas; y los 741 pesos restantes, de los réditos del principal hasta hoy día de la fecha, salarios de su cobranza y costas procesales, mismos que se dio por entregado, y otorgó recibo en forma. Y por cuanto, el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda pidió al otorgante que en atención a haber lastado dicha cantidad por sí y por los alféreces don Miguel y don Diego Valero, sus tíos, le otorgue poder y lasto en su fecho y causa propia para que aperciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos la mencionada cantidad. Por lo que, don José de Vargas, en nombre del convento, le otorgó a don Juan Valero Grajeda todo el poder y lasto en su fecho y causa propia para que reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos don Miguel y don Diego Valero Grajeda los 3 741 pesos, principal, réditos, salarios y costas procesales, y percibidos que los lleve para sí como suyos propios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Tesorero don Amaro José Bocarando, un mulato esclavo nombrado Tomás Gómez, natural de la ciudad de los Ángeles, de treinta años de edad más o menos, el mismo que hubo y compró del Capitán Juan Vidal Saavedra, vecino de la ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó su apoderado, Juan de Uscanga, en esta villa el 26 de abril pasado. Lo vende en precio de 250 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro de Ossio y Jáuregui, vecino de esta villa de Córdoba, revoca el poder que tiene dado al Capitán don Francisco Arias de Vivero, y lo otorga al Capitán don Francisco García de Arroyo, Tesorero, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre demande pida, reciba y cobre de todas y cualquier personas las cantidades de pesos y otros efectos que le pertenezcan.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Tesorero don Juan Ortiz de Rosas, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Diego de Palma, vecino de esta villa y próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, a Juan Díaz, vecino de la ciudad de Tlaxcala, el procedido de 65 varas y tres cuartas de paño de Castilla acanelado, “las 32 varas y las 34 varas plateado”, que le dio al otorgante para que las vendiera en tierra adentro en el año 1710, asimismo, le cobre 18 pesos en reales de resto de un poco de tabaco.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO