El Capitán Pedro Velázquez de la Cadena, vecino de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido 500 pesos de oro común del Capitán Francisco de Avendaño, vecino de la provincia de Tepeaca, albacea testamentario de Francisca de Sousa, tía legítima del otorgante quien le dejó dicha cantidad como herencia.
TEPEACA, PROVINCIA DE
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Don Carlos Antonio de Luna y Arellano, vecino y labrador en el Pago de San Salvador El Seco, como principal obligado, y Juan Lozano Verástegui, vecino de la provincia de Tepeaca, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 863 pesos 6 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1681, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, de las haciendas de San Francisco, doctrina de San Salvador El Seco; Ocotepec, doctrina de San Andrés Chalchicomula; Santa Cruz, doctrina de San Andrés Chalchicomula, para fin del presente mes y año de la data.
Don Nicolás Zapata, residente en el rancho y trapiche nombrado San José, de la jurisdicción de Jalapa, y vecino de la jurisdicción de Nopaluca, provincia de Tepeaca, como albacea, tutor y curador de los hijos menores de Jacinto Zapata, su hermano, se obligó a pagar a Doña Catarina Mogollón, mujer legítima de dicho difunto, 500 pesos de oro común que le tocan de la mitad del multiplico y arras proternupcias, para de hoy día de la fecha en un año.
Don José Miguel de Luna y Arellano, vecino de la provincia de Tepeaca, administrador de doña María Gertrudis de Avendaño, doncella, del Licenciado don José Francisco de Aguirre, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, y de doña Francisca Teresa de Avendaño, su legítima esposa, vecinos de la Ciudad de México y con poder de los mismos, da en arrendamiento a Juan Martín Blanco, vecino de este pueblo de Jalapa, las tierras de los linderos siguientes; al oriente el cerro y mesa de Buenavista, hasta el arroyo que baja a la cañada del Pital y Rancho de Loro hasta el arroyo del Apartadero, por el tiempo de 5 años, con una paga de 70 pesos en cada año.
El Alférez Juan García Valero, Alcalde de mesta y vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Domingo Moreno y a Sebastián de Perera, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], en la provincia de Tepeaca, la cantidad de tierras que tiene en jurisdicción de esta villa, en el pago que llaman la Mata de los Otates, desde el arroyo que llaman del Zezenal [Azezenatl] hasta otro arroyo que pasa de la dicha mata al naranjal, linda por esa parte con la corriente de dicho arroyo; por la banda de abajo con tierras de Juan de la Rea; por otra parte con tierras que fueron de Agustín [roto]; y por la parte de arriba mira al cerro de Zacatepeque [Zacatepec], con linde [roto] tierras del Capitán Juan de [Miranda]. El arrendamiento es por tiempo de seis años que empezarán a contar desde el primer día de [1644], por precio de 100 pesos anuales.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Márquez, vecino y Alguacil Mayor de la ciudad y provincia de Tepeaca, declara que por cuanto habrá tiempo de seis años que Juan de la Cruz “por otro nombre Juan Grande”, su esclavo, se ausentó y huyó de su casa y servicio; que en ese entonces no pudo hacer diligencia para buscarlo debido a que estuvo preso en la cárcel de la Santa Inquisición. Asimismo dijo que al presente tuvo noticias que en 1658 dicho esclavo fue aprehendido por Gaspar González, vecino de esta villa. En ese tenor solicitó a Gaspar González la entrega de dicho esclavo, y como no lo presentó, recibió a cambio 360 pesos de oro común por el valor y salarios personales. Por tal motivo, señala que cede y traspasa al citado Gaspar González los derechos sobre el esclavo Juan de la Cruz, para que otorgue escritura de venta en caso de que quiera disponer de él como cosa suya.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORObligación de pago entre Joseph [José] Ricardo, dueño de recua y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y Juan Pezellín Vaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba.
Andrés Pérez de la Torre, vecino del pueblo de Acatzingo, provincia de Tepeaca, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Marcos Pérez de la Torre, su hijo, de dieciocho años de edad, por la presente lo asienta y pone como aprendiz de Salvador Pérez [Milián], vecino de esta villa, maestro del oficio de carpintería, para que durante cuatro años le enseñe el oficio bien y cumplidamente. Durante este tiempo el maestro le ha de dar casa, comida, bebida, vestido y curarlo en sus enfermedades.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Alguacil Mayor en ella y su jurisdicción y en el partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga poder general a Nicolás de Herrera Almazán, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, al pago de San Andrés Chalchicomula, para que en su nombre cobre todo lo que le deban.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros en él y su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como albacea testamentaria del Bachiller Juan Martínez de Tobar [Tovar], Presbítero, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, funda una capellanía de misas con el principal de 2 000 mil pesos de oro común, como lo manda en cláusula de su testamento el dicho bachiller. Nombra como primer capellán propietario a Joseph [José] Martínez de Tobar [Tovar], sobrino, hijo de Nicolás Pérez y Antonia Díaz de Tovar, su hermana, para que a su título se ordene y alcance el sacro presbiterato; han de suceder a éste Andrés del Moral, su sobrino, hijo de Andrés del Moral, vecino de la provincia de Tehuacán, y de María Díaz de Tovar, su hermana. Dicho capellán propietario ha de tener obligación de decir por su alma y las demás de su intercesión 75 misas cada año en la iglesia que le parezca. Nombra como primer patrono de dicha capellanía a Nicolás Ferrera, Escribano Público de Orizaba. En cuanto al principal de la fundación, 1 000 pesos sitúa y señala a censo redimible sobre un molino de pan moler, una venta y un solar que están en el pago de Acultzingo, propiedad de [Francisco] de la Serna. Los otros 1 000 pesos a censo sobre un rancho de labor que quedó por bienes de dicho bachiller, nombrado Tlaltzitlan, jurisdicción de Orizaba. El rancho se compone de 2 caballerías de tierra y linda por el oriente con tierras de los indios de dicho pueblo; por el sur con las de los herederos de Cebrián de la Plata; y por el norte con la cuesta del pueblo de Orizaba, propiedad de Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y labrador del valle de San Agustín, provincia de Tepeaca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL