TEPEACA, CIUDAD DE

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              1583, Expediente 5
              MX UV.USBIX ANO-E-0009-EO_0009_0057 · Unidad documental simple · 25/09/1584
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de Leiva, vecino de la ciudad de Tepeaca, se obliga de pagar a Juan de Estrada, 24 fanegas de trigo bueno de dar y recibir, puestos en este pueblo de Orizaba.

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0002 · Unidad documental simple · 03/06/1631
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              El Corregidor visitó la recua de Alonso Gil de Benita, vecino de Tepeaca, cargada de trigo que lleva para la Nueva Veracruz, con cuatro indios arreando las mulas y un negro, no apareciendo el susodicho para notificarle de la ordenanza de arriba.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0065 · Unidad documental simple · 1695/12/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO