Pasó para la Veracruz la recua de Alonso Gil de Benita, vecino de Tepeaca, con catorce mulas cargadas para despacho de flota, dos indios llamados Pedro y Pablo, y se le notificó que no los baje a dicha ciudad de conformidad con la ordenanza de 11 de agosto de 1623, que lo prohíbe desde primero de junio de cada año hasta 5 de octubre.
TEPEACA, CIUDAD DE
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MX UV.USBIX ANO-E-0056-EO_0056_0105
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Unidad documental simple
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22/06/1629
Parte de Archivo Notarial de Orizaba
MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0270
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Unidad documental simple
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15/06/1678
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Juan Fernández de la Calleja, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, dijo que habrá 6 meses le hurtaron una mula herrada con su hierro, la cual se la vieron a Lázaro Martín, vecino de Xicochimalco, y éste dijo haberla comprado a José Ramírez y a Juan de San Lucas, mercaderes viandantes, vecinos de Tepeaca, en 20 pesos de oro común; pero requerido para su devolución, el referido Lázaro Martín la entregó a José Ramírez, en cuyo poder murió la mula, y queriéndola pedir, el otorgante se concertó con el susodicho para que le pague 30 pesos de oro común, en un lapso de 8 meses; atento a ello, dio poder a Lázaro Martín para que cobre y reciba de José Ramírez y Juan de San Lucas, la dicha mula o su valor.