TEOCELO, PUEBLO DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0153 · Unidad documental simple · 1835/11/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Alejandra Carrera, viuda de Francisco Ruiz, vecina de Teocelo, como albacea de su difunto marido, otorga que vende a José María Viveros un rancho trapiche ubicado a orillas del expresado pueblo de Teocelo, en el paraje nombrado Buenavista, por el precio de 800 pesos, cuyo terreno que compone dicho rancho tiene la cabida de dos fanegas de sembradura y como el finado Ruiz fue comprando en pedazos a diversos dueños, forma una figura irregular. De cuya cantidad tiene recibidos la otorgante 274 pesos, por lo cual, José María Viveros se obliga a pagar 69 pesos 3 reales de la alcabala, 40 pesos el próximo domingo y los 416 pesos restantes en el preciso lapso de un mes.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0087 · Unidad documental simple · 1824/06/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rebolledo Maldonado, vecino de la jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, declara ser deudor a doña Rita Guapillo, de esta vecindad, como viuda de don José Rodríguez, la cantidad de 3 057 pesos, 2 y medio reales, por resto de cuentas del subarriendo que Rodríguez le hizo del trapiche de la Laguna que estaba a su cargo, por escritura que pasó en esta villa a 11 de septiembre de 1815, de cuya suma le otorgo recibo en forma. Y se obliga a satisfacerle dicha suma abonándole 500 pesos anuales, de la siguiente manera: para el día último de este mes entregará 250 pesos y los otros 250, el último día de agosto de este presente año. Y en igual fecha del año venidero de 1825, le pagará los réditos de 5 por ciento anual sobre la cantidad que le resta. Así sucesivamente lo realizara en los demás años. Y para el cumplimiento de ello en favor de su acreedora hipoteca un rancho y trapiche de caña, con todo lo que le pertenece a excepto las tierras situado en la doctrina del pueblo de Teocelo, el cual no podrá vender, ceder, cambiar ni enajenar, hasta no estar pagada esta deuda, e incluso pueda su acreedora sacarla de tercero venderlo, rematarlo y con el producido cubrirse con el principal, réditos, décima y costas.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO