Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Ciudad de la Puebla, y don Juan José de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, nombraron al Licenciado Manuel Taboada, vecino de México, como apoderado de ellos para que se ocupe de sus negocios en Durango, a quien le asignaron la cantidad de 2 000 pesos anuales, cada uno de ellos aportará 300 pesos por los viajes necesarios a México, Durango o de este lugar a Guadalajara, de igual forma le pagarán su retorno a México una vez que concluya sus negocios. También es condición que si antes del tiempo fijado terminase su negocio, se le pagará el sueldo completo de un año; en caso contrario, sólo se le seguirá apoyando con los 300 pesos hasta que concluya sus asuntos, y no se le revocará el poder que se le otorgó.
TENIENTES DE MILICIAS
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Don Juan de Urquidi, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de esta Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder general a don Juan Manuel Solís, Abogado de la Real Audiencia de Guadalajara, para que a nombre de él, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así también para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares, que al presente tenga o en adelante tuviera.
El General don Fabián González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General, mandó para que se registre en este libro el testimonio de una escritura otorgada en virtud de superior orden del señor [juez general] de bienes de difunto de este reino, por don Vicente Pibot y Tapia del Castillo de Altra, Alcalde Ordinario de esta villa, y el Teniente de Caballería don Francisco Pibot y Tapia del Castillo de Altra, su hermano, ambos de esta vecindad, y de él se percibe el que los susodichos por escritura de 21 del corriente se obligaron a exhibir en el Juzgado General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, la cantidad que importara el principal y réditos pertenecientes a doña Juana del Castillo de Altra, difunta, hija y heredera legítima de don Juan del Castillo de Altra, difunto; y que por los salarios como por la deuda principal se les ejecute, para seguridad del principal y sus réditos hipotecaron dos haciendas de fabricar nombradas Señor San José [alias Zacatepec] y la otra Nuestra Señora del Pilar, alias Palmilla, cuyas fincas quedaron de don Francisco Pibot y Tapia y de doña Josefa [María del Castillo] de Altra, sus padres, siendo de cargo de ellas y de los bienes de los susodichos el responsar el mencionado principal y réditos.
Zonder titelDon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
Zonder titelDon Domingo Franceschi [Franco], don Domingo de Castro, don Francisco Castro de Pérez y don Manuel de Ochoa, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan José de Vizcardo, Teniente de Infantería del Regimiento de Nueva España, para que los obligue como fiadores, lisos, llanos y principales pagadores de don Francisco Flores de Castro, vecino de este pueblo, Provisto Subdelegado de la Provincia de Jalacingo.
Don Luis Ortiz de Zárate, Teniente del Regimiento de la Corona de Nueva España, residente en Jalapa, otorga poder general a Martín de Sesé, Director del Jardín Botánico de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros y demás bienes que le debieren, así para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Benito Díaz, vecino de la Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que don Matías Ochoa de Amézaga, de esta vecindad, le es deudor de 315 pesos de varios préstamos que le hizo, por lo que otorga poder a don Marcos Laborda, Teniente del Regimiento de Nueva España, para que cobre a dicho Matías Ochoa la expresada cantidad.\t
Don Joaquín Ferré, Teniente Veterano de Milicias Provinciales en esta Nueva España, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a Bartolomé Sayer, vecino de Gallanes en el Reino de Valencia, perteneciente al de Castilla, para que cobre la parte que le corresponde por herencia de sus difuntos padres, Juan de Ferré y Rosa Calebucheg; y realizado esto, venda lo menos necesario de dicha herencia, reservando las tierras y viñas que parezca preciso, entregando estas a su cuñada Josefa Domínguez, viuda de Antonio Ferré, hermano del otorgante.
El Teniente de Caballería don Esteban de Naval y Pintos; Juan Hernández; Sargento Juan Rodríguez Bazán; Diego de Palma y Marcos Fernández, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba, dijeron que habiéndose rematado en la ciudad de México el derecho de Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción en la vecindad de ella, por tiempo de nueve años y por precio de dos mil y más pesos anuales, y porque en una de las condiciones de dicho remate fue el afianzarlo. Por tal motivo, otorgan poder a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas los obligue como fiadores y abonadores de la vecindad de esta villa. Señalando que cumplirán con las condiciones que se establecieron en el remate y enterarán a Su Majestad y en su Real Caja los dos mil y más pesos y en su defecto, ellos lo harán luego de que sean requeridos.
Zonder titelDon Juan Manuel Cosío Velarde, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder general a don Juan Manuel Bustillos, vecino y del comercio de la capital de México, para que a nombre de él, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples, así también para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares, que al presente tenga o en adelante tuviera. \t