El Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOTENIENTES DE MILICIAS
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Luis Martínez de Figueroa, Teniente de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto el día de hoy el presente escribano les ha hecho saber de un auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, en los que se han pregonado por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, y juicio divisorio de sus bienes entre sus herederos [roto] cantidad de 370 pesos que paran en poder de los otorgantes en depósito, según la escritura que otorgaron en esta villa el 2 de agosto de 1719, procedentes del valor de Gertrudis, mulata, y Eugenio, su hijo, que se le remataron públicamente a dicho Luis Martínez de Figueroa, con obligación de pago a favor de Ramón de Castro, nieto y heredero de dicho Baltazar de Fuensalida, luego que tuviera la edad competente o tomara estado, y en el ínterin le acudiera con los réditos para sus alimentos. Por lo cual, otorgan que se obligan a pagar a Ramón de Castro [dicha cantidad] y sus réditos del 5 por ciento anual, con hipoteca de una casa que poseen los otorgantes en esta villa, en la esquina de la plaza Pública.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Teniente de Infantería Española don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, registró una escritura por la cual parece que el mismo don José Mateos en nombre de dicho capitán y en conformidad del poder vendió un trapiche despoblado, con 10 caballerías, una suerte y un solar de tierra, sus casa de vivienda y las oficinas pertenecientes al beneficio de hacer azúcar en cantidad de 3 800 pesos declarando que los 3 000 pesos son pertenecientes a la capellanía que fundó don Francisco de Meza y Mendoza, para que se ordenara su hijo el Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, la cual por su fallecimiento sirve al presente en ínterin don Francisco Javier de Torrecilla; cuyas tierras y trapiche despoblados soportan el censo de dicha capellanía de 3 000, y lo vendió a don Francisco Valero y Espinosa, de esta vecindad y dueño del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción [roto] que lo recibió con obligación del referido censo, y para seguridad hipotecó su hacienda declarando estar sujeta y gravada a 6 300 pesos de censo principal y obligaciones de rédito, 1 800 de ellos a favor de la Reverenda Madre Gertrudis de San Miguel, Religiosa de Velo y Coro en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 500 en favor de una obra pía de casar huérfanas que se sirve en el pueblo de Quichula [Quechula] y de que es patrono el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, 1 000 en favor de doña Josefa Valero Blanco, vecina de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], y los 3 000 restantes en favor de la capellanía que sirve en propiedad el Licenciado don Manuel Gómez Dávila, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, con advertencia que a la seguridad de estos 3 000 pesos de la citada capellanía están hipotecadas las casas de su morada que posee en esta villa el referido don Francisco Valero y Espinosa. Esta escritura fue otorgada el 18 de marzo de 1733.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Gómez Dávila, como principal; y como sus fiadores don Esteban de Naval y Pintos, Teniente de la Compañía de Caballos Corazas de los Españoles; Juan Hernández y Alonso Gómez Dávila, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, todos vecinos y mercaderes de esta villa; se obligan a pagar a la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles de este obispado, 686 pesos de oro común, por otros tantos que es deudor el otorgante a la santa iglesia, procedentes de los diezmos causados en su hacienda y [la del] Capitán José Gómez Dávila, su difunto hermano, cuya cantidad se obligan a pagar dentro de ocho meses a partir de hoy día de la fecha. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que dicha cantidad es la misma que consta en dos escrituras que su difunto hermano y él otorgaron a favor de la santa iglesia, en esta villa el 11 de junio y el 25 de agosto de 1702, y que se encuentran en los autos pendientes que se han seguido contra él por parte de la santa iglesia, en razón a la paga de dichos 686 pesos, en cuyas diligencias el susodicho fue declarado y rotulado en tablilla por publico excomulgado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Leonardo de Mier y Mendoza, Teniente de Granaderos del Regimiento Inmemorial del Rey que reside en la Ciudad de la Habana, para donde esta próximo a viajar, dijo que el día de ayer llegó a posar al mesón de la plaza de este pueblo y habiendo salido de él esta madrugada el bagajero, de apellido Murrieta, dejó olvidado en el cuarto un cajón rotulado a lo largo por un Teniente Coronel, que asiste en la Habana, a quien lo remitía el Señor Oidor de México, apellidado Mier; y habiéndolo echado de menos a la salida del pueblo, el bagajero volvió en su búsqueda y halló que el huésped había cerrado con llave dicho cuarto, el que abriendo el registro no se encontró dicho cajón, a cuya noticia el otorgante ocurrió a la real justicia, quien ha puesto a prisión al huésped y a un muchacho que le ayuda, y por que el otorgante no se puede detener, otorga poder a don Pedro Miranda, Capitán de Zamora, residente en este pueblo, para la solicitud y recaudación de dicho cajón que incluye una caña con puño de oro.
Don Francisco Javier Calatayud y Salat, Teniente Veterano de Granaderos del Regimiento de Valladolid, otorga poder a don Jerónimo de Alcalde, labrador del pueblo de Perote, para que en su nombre perciba en la Ciudad de México y en España los intereses que le correspondan, pareciendo ante las autoridades correspondientes y haciendo las diligencias judiciales necesarias.
Don Pablo Pantaleón de Tuero, Teniente de Granaderos del Regimiento de Infantería de México, residente en esta Villa, dijo que por cuanto en el puerto de la Habana tiene contratados esponsales con doña María de los Dolores Interian de Castro Palomino y Santabria, viuda de aquella vecindad, pero debido a que él se encuentra en el puerto de Veracruz con ciertos accidentes, hecho que le imposibilita restituirse a aquella isla, pero no quiere que su contrayente desconfíe y se disuelva el contrato, por la presente revalida el enunciado compromiso que de palabra tiene celebrado con la dicha doña María de los Dolores.
Don Carlos Díaz de Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como apoderado de don Bernardo de Orta, Capitán de Navío graduado de la Real Armada, del Puerto y Maestranza y Comandante del Resguardo de Mar y Tierra en el Puerto de Veracruz, dijo que estando para contraer matrimonio don Bernardo de Orta, Teniente de Granaderos del Regimiento de la Corona, hijo legítimo del susodicho y de doña María Asunción Arroyo, con doña María Dolores Osorio Barba, natural de la Capital de México, hija legítima de don Luis Osorio Barba y de doña Bárbara García Arroyo, y siendo uno de los requisitos la existencia efectiva de 70,000 reales de vellón, que componen la suma de 3,000 pesos fuertes en moneda de estos dominios para verificar el enlace, hace donación de dicha cantidad en forma, de una casa ubicada en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle Real, valuada en 8,000 pesos, la cual hipoteca, sujeta y grava por la enunciada cantidad de 70,000 reales de vellón, para acudirle con su premio de 5% anual durante el futuro matrimonio.
Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Puebla y don Juan de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, residentes en esta Villa, revocan el poder que habían conferido a don Antonio Gurruchati, del comercio de Durango, para otorgarlo al Licenciado don Manuel Taboada, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y residente en la Capital de México, para que los represente en la testamentaria de su hermano político don Ramiro Bargües y Marco, Ministro Tesorero de la Cajas de Durango.
Don José Sarmiento, Sargento Segundo de la Segunda Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Infantería de la Corona de la Nueva España, otorga poder especial a don Juan [José] de Urquidi, Teniente de la Cuarta Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Infantería, para que en su representación, perciba y cobre de don Agustín Verastegui, vecino de San Luis Potosí, como albacea de su difunta madre doña Josefa Verastegui, la parte de herencia que le corresponde, por lo que se le da éste con libre y general administración.\t