Don Toribio Díaz de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, hermana del comparente y radicada en esta jurisdicción, sita en el molino que llaman de Pedreguera, celebró contrato con la señora doña María de la Luz Blanco, vecina de Puebla, en que se obligó aquella a entregar a ésta 100 pieles curtidas en suelas, mensualmente por el termino de 3 años, que empiezan a contarse desde el presente mes. Cuyos precios se graduarán de acuerdo a la calidad de dichas suelas, como consta en la escritura que sobre lo expuesto pasó ante don Juan Pedro Necoechea, en la ciudad de Puebla. Por lo antes mencionado, tenían que haber afianzado el contrato de compra-venta con fiadores, habiendo cumplido a ello sólo la compradora con su hermano que salió como su fiador, faltando la vendedora. Por lo que, a través de la presente, el comparente otorga que fía por su hermana, la referida doña Ramona Díaz, de tal modo que cumplirá con lo ofrecido en la entrega de las 100 suelas y con lo que aparezca en la citada escritura, sin que contra su hermana se haga diligencia alguna.
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0116
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1831/07/06
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