Don Tadeo Díaz, como regidor decano del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, facultado por el mismo cuerpo para formalizar la presente escritura; don Félix Lucido y don José Ignacio de Echeagaray, vecinos de esta misma ciudad; dijeron que, por escritura de 11 de enero de este mismo año quedó contratado el ramo de carruajes por el mismo Ilustre Ayuntamiento con don Félix Lucido en virtud de remate que se fincó en este señor, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que el remate fue por tiempo de tres años contados desde el 11 de enero; que el señor Lucido debe pagar por esa contrata 44 pesos mensuales; que el cobro del impuesto respectivo a ese ramo lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje de los que entren y lo mismo de las que salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el Gobierno; entre otras condiciones que se mencionan. Que con sucesión de esta cláusula y en virtud de la escritura referida de 11 de enero, ha estado el señor Lucido cumpliendo y desempeñando el indicado ramo, y teniendo que salir fuera de esta ciudad, pactó con el nominado señor Echeagaray le subrogase, a lo cual accedió el cuerpo municipal. Por lo tanto, otorgan que desde el día de hoy para adelante queda relevado don Félix Lucido y subrogado en su lugar don José Ignacio de Echeagaray, para cumplir la contrata referida de carruajes, bajo las mismas cláusulas y condiciones que se le remató al señor Lucido. Y para mayor seguridad el señor Echeagaray ofreció por fiador a su hermano don Manuel María de Echeagaray.
Zonder titelSUBROGACIONES
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Don José Pedro Puey, vecino y del comercio del pueblo de Perote, residente en esta ciudad, dijo que por escritura que se otorgó en el pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806, se certifica y consta que don Manuel González Solares, vecino del pueblo de Perote, impuso la cantidad de 8 000 pesos en favor del comparente y de su hermano don Juan Puey, hijos ambos del difunto don Ignacio Puey, vecino que fue del pueblo de Tepeyahualco, menores de edad en aquella fecha, a censo principal redimible sobre la hacienda Santa Clara, el Portesuelo (alias) Santa Gertrudis, rancho de Jaltepec y demás sitios que le pertenecen, ubicados en jurisdicción de los Llanos, misma que hubo y compró el expresado Capitán don Manuel González Solares a don José Cruzado y Sevilla, labrador de ese partido. Que fallecido el citado don Juan Puey, el comparente le sucedió abintestato como hermano y único heredero, por esa razón le pertenecen los 8 000 pesos. Y que siendo deudor de igual cantidad a don Félix Bustamante, vecino del pueblo de Perote, por el total valor de la casa mesón, situado en aquel pueblo, su tienda y enseres que Bustamante vendió al comparente por escritura otorgada en esta ciudad a 10 de mayo de 1822, ante don Juan Francisco Cardeña, escribano público. Casa que traspasó Bustamante en favor de don Antonio Suárez de la Cueva y su esposa doña María Dolores Fernández de Lechuga, ambos vecinos de Perote, como consta de escritura que pasó ante don José López Guazo, Escribano Nacional y público de Méjico, a 26 de marzo de 1830. De lo cual, ha meditado pagar a Cueva el valor de la casa y tienda con los 8 000 pesos a censo de que se habló al principio, en lo que ambos están convenidos. Por lo cual, el comparente a nombre propio y en el de su difunto hermano, don Juan Puey, otorga que subroga en don Antonio Suárez de la Cueva y doña María Dolores Fernández de Lechuga, cediéndoles todas las acciones directas y ejecutivas que al otorgante competen sin reserva alguna al censo principal y redimible de 8 000 pesos que en su favor se reconoce en la expresada hacienda. En cuya virtud, puedan ambos consortes presentarse con el testimonio de este instrumento ante los poseedores de la citada finca, pidiendo la redención de los explicados 8000 pesos o consintiendo la prosecución del censo, demandando el correspondiente redito de 5 por ciento anual, desde hoy en adelante.
Zonder titelDoña María de los Ángeles Peredo, viuda, mayor de edad, dijo que están en su poder 3 965 pesos tres siete octavos reales de la pertenencia de su hermano don Antonio José Peredo, pues este se los dio en efectos para el giro de una tienda de ropa que la otorgante estableció hace poco. Por lo cual, se obliga a pagar dicha cantidad a su hermano, desde esta fecha en seis meses, 500 pesos mensuales hasta cubrir el total de la mencionada cantidad. Y presente don Antonio José Peredo, otorga que subroga, endosa y traspasa en favor de su otra hermana, llamada doña María Francisca, la obligación anterior, misma que hace para cubrirle sus gananciales y demás bienes que le quedaron por fallecimiento de su esposo. Asimismo, presente doña María Francisca [Peredo], aceptó la subrogación en los mismos términos que se halla extendida, dejando libre a su hermano Antonio José de toda responsabilidad de esta suma, y ella se encargará de realizar los cobros mensuales hasta que doña María de los Ángeles le liquide la cantidad señalada.
Zonder titelDon Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.
Zonder titelDon Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada también en este distrito, formalizó escritura en esta ciudad con fecha de 6 de marzo de 1830 ante el presente escribano, en la que se obligó a pagar al relacionante 5 831 pesos 3 granos procedentes de la liquidación y transacción que celebraron en el juicio sobre mejoras y aumentos del trapiche de la Concepción. De cuya cantidad tiene abonado 1 000 pertenecientes al plazo cumplido de 26 de octubre de 1830 y satisfecho el rédito vencido de todo el capital hasta esa fecha, siendo su actual deuda de 4 831 pesos 3 granos y los réditos corridos de la mencionada fecha. Y siendo urgente al comparente recibir a la brevedad posible ese dinero, pero no de fácil pago para la señora Rodríguez, por lo que ha conseguido el relacionante que don Rafael Huerta, de esta vecindad, le tome el indicado crédito para pagárselo con las condiciones siguientes: 1º, queda en favor de Huerta la posesión de los 4 831 pesos 3 granos, y los réditos que actualmente le adeuda la señora Rodríguez. 2º, Huerta reintegrará a Santa María el capital, exhibiéndole 1 000 pesos en noviembre del presente año, otros 1 000 pesos en noviembre del 1832 y el resto en abonos semanales hasta cubrir el monto total. 3º, en caso de que Huerta quisiera abonar a parte de lo ya mencionado, lo podrá verificar, exigiendo su respectivo recibo. 4º, que de Huerta a Santa María no causará rédito alguno el capital que éste le traspase a aquel. Bajo cuyas clausulas y condiciones el comparente, don Manuel de Santa María, cede y traspasa el mencionado capital y sus réditos en favor de don Rafael Huerta, para que cobre los 4 831 pesos 3 granos y sus correspondientes réditos con arreglo a la obligación que tiene contraída doña María Micaela Rodríguez.
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