SUBROGACIONES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0190 · Unidad documental simple · 1831/11/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Pedro Puey, vecino y del comercio del pueblo de Perote, residente en esta ciudad, dijo que por escritura que se otorgó en el pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806, se certifica y consta que don Manuel González Solares, vecino del pueblo de Perote, impuso la cantidad de 8 000 pesos en favor del comparente y de su hermano don Juan Puey, hijos ambos del difunto don Ignacio Puey, vecino que fue del pueblo de Tepeyahualco, menores de edad en aquella fecha, a censo principal redimible sobre la hacienda Santa Clara, el Portesuelo (alias) Santa Gertrudis, rancho de Jaltepec y demás sitios que le pertenecen, ubicados en jurisdicción de los Llanos, misma que hubo y compró el expresado Capitán don Manuel González Solares a don José Cruzado y Sevilla, labrador de ese partido. Que fallecido el citado don Juan Puey, el comparente le sucedió abintestato como hermano y único heredero, por esa razón le pertenecen los 8 000 pesos. Y que siendo deudor de igual cantidad a don Félix Bustamante, vecino del pueblo de Perote, por el total valor de la casa mesón, situado en aquel pueblo, su tienda y enseres que Bustamante vendió al comparente por escritura otorgada en esta ciudad a 10 de mayo de 1822, ante don Juan Francisco Cardeña, escribano público. Casa que traspasó Bustamante en favor de don Antonio Suárez de la Cueva y su esposa doña María Dolores Fernández de Lechuga, ambos vecinos de Perote, como consta de escritura que pasó ante don José López Guazo, Escribano Nacional y público de Méjico, a 26 de marzo de 1830. De lo cual, ha meditado pagar a Cueva el valor de la casa y tienda con los 8 000 pesos a censo de que se habló al principio, en lo que ambos están convenidos. Por lo cual, el comparente a nombre propio y en el de su difunto hermano, don Juan Puey, otorga que subroga en don Antonio Suárez de la Cueva y doña María Dolores Fernández de Lechuga, cediéndoles todas las acciones directas y ejecutivas que al otorgante competen sin reserva alguna al censo principal y redimible de 8 000 pesos que en su favor se reconoce en la expresada hacienda. En cuya virtud, puedan ambos consortes presentarse con el testimonio de este instrumento ante los poseedores de la citada finca, pidiendo la redención de los explicados 8000 pesos o consintiendo la prosecución del censo, demandando el correspondiente redito de 5 por ciento anual, desde hoy en adelante.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO