Don Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada también en este distrito, formalizó escritura en esta ciudad con fecha de 6 de marzo de 1830 ante el presente escribano, en la que se obligó a pagar al relacionante 5 831 pesos 3 granos procedentes de la liquidación y transacción que celebraron en el juicio sobre mejoras y aumentos del trapiche de la Concepción. De cuya cantidad tiene abonado 1 000 pertenecientes al plazo cumplido de 26 de octubre de 1830 y satisfecho el rédito vencido de todo el capital hasta esa fecha, siendo su actual deuda de 4 831 pesos 3 granos y los réditos corridos de la mencionada fecha. Y siendo urgente al comparente recibir a la brevedad posible ese dinero, pero no de fácil pago para la señora Rodríguez, por lo que ha conseguido el relacionante que don Rafael Huerta, de esta vecindad, le tome el indicado crédito para pagárselo con las condiciones siguientes: 1º, queda en favor de Huerta la posesión de los 4 831 pesos 3 granos, y los réditos que actualmente le adeuda la señora Rodríguez. 2º, Huerta reintegrará a Santa María el capital, exhibiéndole 1 000 pesos en noviembre del presente año, otros 1 000 pesos en noviembre del 1832 y el resto en abonos semanales hasta cubrir el monto total. 3º, en caso de que Huerta quisiera abonar a parte de lo ya mencionado, lo podrá verificar, exigiendo su respectivo recibo. 4º, que de Huerta a Santa María no causará rédito alguno el capital que éste le traspase a aquel. Bajo cuyas clausulas y condiciones el comparente, don Manuel de Santa María, cede y traspasa el mencionado capital y sus réditos en favor de don Rafael Huerta, para que cobre los 4 831 pesos 3 granos y sus correspondientes réditos con arreglo a la obligación que tiene contraída doña María Micaela Rodríguez.
Zonder titelSUBROGACIONES
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Don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.
Zonder titelDon Juan Vanegas, de esta vecindad y comercio, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de este mismo comercio, la cantidad de 1 855 pesos un real y siete octavos, valor total de varios efectos de ropa que éste le ha vendido para su giro. Suma que el comparente ha convenido en pagar en abonos de 100 pesos mensuales, entendiéndose éstos de 25 pesos semanales. Convenio que Peredo aceptó y dijo que teniendo que pagar la mayor cantidad de la que en esta obligación se le asegura a su favor, hace subrogación y traspaso de esta escritura a favor de su hermana doña María Francisca Peredo, para que cobre del mencionado Vanegas la expresada cantidad, en los mismos términos que anteriormente se mencionan, que empezaron a correr desde el 28 de noviembre próximo pasado. Subrogación que don Antonio José hace a su hermana, para cubrirle parte de la mitad de los gananciales y demás bienes que le quedaron a ésta por fallecimiento de su esposo don Guillermo de Espino, y misma que fue aceptada por doña María Francisca, comprometiéndose a hacer los cobros hasta que se le cubre el total de la cantidad mencionada.
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