Antonio López, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, natural de Coria en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego López y Ana Correa, difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que Su Majestad le está debiendo dos meses de su sueldo devengado de soldado de los montados del presidio de la Nueva Veracruz de que fue Capitán don Juan de Cienfuegos, con cuya compañía marchó hasta la ciudad de los Ángeles donde cayó y entró a curarse en el hospital y entregó sus armas y caballo a su capitán, y de allí pasó a esta villa a curarse como consta de certificación que para en poder del prior de dicho hospital, manda a sus albacea cobren dicho sueldo. Declara que le es deudor Juan Sánchez, Teniente del pueblo de Tlalixcoyan de la jurisdicción de la Nueva Veracruz, una carga de pescado seco. Declara que está debiendo algunos reales a diferentes personas, asimismo a él se le deben otros que le constan a María Franco, su mujer, manda se cobren. Declara que habrá tiempo de diecinueve años que contrajo matrimonio en esta villa con la dicha María Franco, durante su matrimonio no han tenido hijos. Nombra albaceas testamentarios al Bachiller [roto] Franco de Guzmán, su hermano, y a la dicha María Franco. Por último, nombra como universal heredera a su mujer.
Zonder titelSOLDADOS
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Lucas Ochoa, Soldado de a Caballo de la Compañía del Presidio, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Lucas Ochoa y de Catalina Díaz, naturales de Jalapa, otorga poder para testar a Teodora Díaz, su mujer legítima, para que en su nombre y después de su muerte, ordene y haga su testamento.\r\n
Don Tomás de Santiago y Cruz, junto con doña Juana Núñez, viuda de don Antonio Vanegas, y don Juan de Ariza, dueños de Literas y Avíos de Ligera, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Pedro de Madera, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que pueda parecer ante el señor gobernador y oficiales reales de dicha ciudad, y solicite se rediman y libren de las notables pensiones que las tropas de soldados y oficiales que suben y bajan por este pueblo, les ocasionan al tomarles con violencia los bagajes que necesitan para sus transportes y el de sus cargas, por el ínfimo precio de 1 real por legua que por cada uno les pagan con notable pérdida y quebranto de sus haciendas.
Don Miguel de Roxas [Rojas y Amer], [Médico] residente en esta villa, otorga poder a Francisco Leandro, Procurador de los [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de ella, para que en su nombre cobre al Alférez Pedro Tudela, 1 844 pesos por un vale que a su favor otorgó en la ciudad de la Nueva Veracruz el 30 de junio de 1695, en remate de cuentas que el otorgante dice ajustaron dicho día, como por una libranza de 500 pesos que pagó a doña Francisca de Salas por el dicho Tudela con fecha de 18 de septiembre de dicho año; y los 824 pesos 4 tomines, cumplimiento de dicha cantidad, en que vendió el susodicho 14 barriles y 2 arrobas de aguardiente de islas perteneciente al otorgante; con más 20 pesos que Tudela cobró a Julián Camacho, soldado de presidio; además el valor de 30 arrobas y 20 libras de queso y 29 docenas de molinillo que le entregó y aparecen en dicho vale. Asimismo, para que cobre del referido Tudela lo que haya recibido de la casa que el otorgante tiene arrendada en dicha ciudad.
Zonder titelJuan Ximénez [Jiménez], vecino de la ciudad de Cádiz, residente en esta villa de Córdoba, soldado de la capitana de flota surta en San Juan de Ulúa del cargo del Conde de Villanueva, en voz y en nombre de don Luis de Aranda, Capitán de dicha capitana, otorga que vende al Regidor Joseph [José] de Leiva, un esclavo nombrado Juan Andrés Márquez de nación Congo, que es del Capitán don Joseph [José] Márquez de Luna, vecino de Cádiz, uno de dos muleques que don Juan Herrera, vecino de Veracruz, le vendió en dicha ciudad. Lo vende en 345 pesos de oro común, y para seguridad de la venta nombra como fiador a [Francisco] de Arévalo, dueño de recua, vecino de San Juan Coscomatepec.
Zonder titelDon Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor Perpetuo de esta dicha villa, otorga poder general y especial a Andrés Manito, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda comprar al contado o fiado, esclavos hombres y mujeres, y vender los que le pertenezcan en los precios que le pareciere; obligándolo a pagar la cantidad de los que fueren fiados al tiempo y plazo que asentare. Asimismo, otorga poder para que haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas de la condición que sean las cantidades de pesos, esclavos, semillas, y otras cosas que le deban, y otorgue escrituras, vales, cuentas de libro y por otros instrumentos; y por último para que pueda sacar y saque de la parte y poder de donde estuviere sus esclavos.
Zonder titelManuel Durán, Soldado del Regimiento de Infantería fijo de Veracruz, residente con licencia en esta Villa, otorga poder especial a don Florencio Pomar, Capitán del Real Cuerpo de Artillería, residente en la Capital de México, para que en su representación comparezca ante el Subinspector General del Real Cuerpo de Artillería del que fue soldado o ante otros tribunales y cobre los alcances que le resulten hasta el último día que sirvió en él.
Francisco López de la Rosa, Alférez de la Compañía de Pardos Libres de esta villa de Córdoba y Cabo Superior de ella por ausencia de su Capitán Alonso de Vargas; José de Rivera y Juan Pascual de la Vega, Cabos de Escuadra; Andrés Márquez y Pedro Velázquez Camacho, soldados de ella; a nombre propio y en el de los demás compañeros y pardos libres de esta villa, dijeron que en atención a que los otorgantes están alistados debajo de bandera desde hace más de treinta años y con las armas en las manos, por los veranos a bajar al presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz en cualquier llamamiento del gobernador de dicha plaza, asimismo, están prontos a la guarda y custodia de su real tesoro en las ocasiones que se conducen por esta villa de la ciudad de México a la de la Nueva Veracruz al despacho de las flotas. Otorgan poder a don Juan García de Jimeros, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey y ante el Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en su superior gobierno u en otro cualquier tribunal que con derecho deba y pida se les releve de sus reales tributos como lo están experimentando los pardos libres de la ciudad de la Nueva Veracruz, pueblo de Orisaba, Xalapa [Jalapa] y Cosamaluapa [Cosamaloapan] que, asimismo, están alistados debajo de bandera.
Zonder titelEl Bachiller Sebastián Falcón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Ana Cortés, difunta, vecina que fue de la ciudad Nueva de la Veracruz, dejó dispuesto en su última voluntad que del valor de una casa que dejó por bienes en dicha ciudad, se impusiese una capellanía de misas rezadas; y habiendo procedido sus albaceas a hacer su testamento y valúo de dicha casa, instituyeron y fundaron dicha capellanía con 1 000 pesos de principal, y por cuanto nombraron capellán propietario a Simón Gómez Franco, Soldado de la Real Armada de Barlovento, quién hallándose sin ánimo ni intensión de ser capellán, desistió y cedió dicho nombramiento en el otorgante, como segundo capellán propietario; y para hacer las diligencias convenientes para la colación de dicha capellanía como legítimo capellán, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajera, Presbítero y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda y comparezca ante el ilustrísimo señor venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia de la Puebla de los Ángeles y señor juez de capellanías, obras pías y demás causas de dicho obispado, donde pida y suplique se le haga colación y canónica institución de dicha capellanía.
Zonder titelDon Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
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