Don Manuel Camaño y doña María de Fuentes, consortes, vecinos de la Capital de México, de tránsito en esta Villa, han recibido de don Francisco Gutiérrez, Administrador de la Casa Sociedad Patriótica de esta Villa, la cantidad de 364 pesos que hasta ahora les ha suministrado en alimentos y otras anticipaciones que como huéspedes de dicha casa sociedad han causado en ella, obligándose a pagar por mano de don Juan Cuesta, vecino de Veracruz, a cuyo cargo para el efecto ha dirigido el primero una libranza por esta suma y a favor de Gutiérrez.\t
SOCIEDADES
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Don Miguel Antonio de Goitia, de esta vecindad y comercio, como socio de la compañía Otaola y Goitia, establecida en la Capital de México, dijo que hallándose don José de la Cotera, de esta vecindad, en aptitud de manejar una tienda mestiza en los bajos de don Lino Carasa Jiménez, perteneciente en lo sucesivo a la mencionada compañía, se la confía en sociedad al mencionado Cotera bajo las siguientes condiciones: será por dos años a partir del 1 del corriente; el otorgante invierte 8 651 pesos 3 octavos y José Cotera 1 546 pesos 5 octavos más su trabajo personal e inteligencia; que de la masa de la compañía ha de sacar el importe del arrendamiento, salario del dependiente y los preciso para su manutención, más otras cláusulas que se mencionan.\t
Don Baltazar Ruiz Fernández, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Antonio de Elías Sáenz, Agente de Negocios y vecino de la ciudad de México, para que cancele y transija en dicha capital, varias diferencias que en ajuste de cuentas tiene pendiente con don Manuel Lorenzo de Menoyo, tanto por particular como por razón de socio que es de la “Casa de Muñoz y Compañía” de dicha ciudad de Veracruz.
Don Francisco Gutiérrez, de esta vecindad, Administrador de la Casa Sociedad Patriótica de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Barquín, vecino de la Puebla de los Ángeles, mercader viandante, para que en su nombre y representación de los derechos de la casa que administra, perciba judicial o extrajudicialmente de don Manuel Camaño y de doña María de Fuentes, su esposa, vecinos de la capital de México, la cantidad de 374 pesos.