SANTIAGO, ARZOBISPADO DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0075 · Unidad documental simple · 1696/08/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0040 · Unidad documental simple · 1686/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, hijo legítimo de Andrés Rendón y Catalina Díaz, difunta, vecinos que fueron del barrio de Combarro, de la ciudad de Pontevedra en el Reino de Galicia y Arzobispado de Santiago, otorga su testamento donde ordena se den 6 pesos de limosna para ayuda de la obra del convento de San Antonio de esta villa. Declara estar casado con Juana Rodríguez de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Nicolás Sánchez de Castro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido. Declara por bienes una casa en esta villa, 40 cargas de harina y una tienda en su casa, que tendrá 500 pesos en géneros, más o menos. Nombra como heredero de las dos tercias partes de sus bienes a su padre y a su esposa como heredera universal del resto de sus bienes. Deja en donación la mitad del valor de su casa a favor de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial de esta villa.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0069 · Unidad documental simple · 1693/11/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0061 · Unidad documental simple · 1716/06/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO