Don Juan Félix, don Juan Antonio, don Diego de la Cruz, don Nicolás de la Cruz, don Pedro de la Cruz, Ignacio de la Cruz, Juan Diego, Tequitlatos, y Felipe de Santiago, Oficiales de República del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, a nombre de los naturales de este pueblo, otorgan poder especial a don Diego Cardeña, Escribano Público de este juzgado y residente en la Ciudad de México, junto con don Juan Bautista Aldasoro, vecino de dicha ciudad, para que los defiendan en la restitución y amparo de los sitios de ganado mayor y potrero, que sus antepasados empeñaron a don Francisco de la Higuera, en la cantidad de 110 pesos.
SAN MARCOS, POTRERO DE
4 Descripción archivística resultados para SAN MARCOS, POTRERO DE
El Gobierno común y los naturales del pueblo de Santa María Xicochimalco, jurisdicción de Jalapa, otorgan poder especial a don Fernando Álvarez, vecino de este pueblo, para que los defienda en la restitución y amparo de los sitios de ganado mayor y potrero San Marcos.
Gregorio Maldonado y demás vecinos del pueblo de Coatepec y de Xicochimalco, dijeron que habiendo arrendado don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco, los potreros de San Marcos y San Mauricio al Señor Dr. don Francisco Gómez de Cervantes, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de México y Provisor de su Obispado, y a don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, pertenecientes al Mayorazgo que poseía doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros; dicho don Fernando Álvarez les causa graves vejaciones a todos los naturales indios y demás vecinos de dichos pueblos, por lo que otorgan poder especial a don Juan Antonio de Lagos y Arbide, vecino de Jalapa, para que en sus nombres solicite extrajudicialmente se cancele la escritura de arrendamiento dicho don Fernando Álvarez, y si no pudiese conseguirlo así, se presente ante la Real Audiencia y alegue a favor de ellos.
Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.