Jacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSAN LORENZO CERRALVO, PUEBLO DE
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Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Valdivieso y Adrián Rodríguez, negros libres, [roto] [Alcaldes] del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Carlos Manuel y Pascual de Chávez, Regidores de dicho pueblo; con licencia del Alcalde Mayor, otorgan en arrendamiento el mesón del pueblo a Felipa Josefa Largache, parda libre, [ilegible] por tiempo y espacio de dos años, en precio de 50 pesos en cada año [ilegible]. Dicho arrendamiento se hace bajo las siguientes condiciones: Que dichos alcaldes y regidores, en virtud de la notificación que les ha hecho el Señor Alcalde Mayor, no consentirán el que los vecinos de dicho pueblo en sus casas alojen a ningún pasajero, sino que reconozcan al mesón de comunidad por estar arrendado y pagar la dicha Felipa Josefa de Largache los 50 pesos todos los años a dicha comunidad “y especialmente en casa de Verónica, Pascual de Europa y Lázaro Díaz”. Es condición que los otorgantes han de acabar de techar la caballeriza y cercar el solar del mesón y todo lo necesario para el resguardo de las cabalgaduras de los pasajeros. Es condición que los dichos alcaldes y regidores y el común de dicho pueblo, no han de molestar, perjudicar, ni dañar en cosa alguna a la dicha Felipa Josefa, durante los dos años de este arrendamiento, y que los 10 pesos 4 reales que restan, cumplimiento a dichos dos años, no le serán pedidos ni demandados hasta el último mes cumplimiento de dichos dos años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOGaspar de Chávez y Ventura de Chávez, su hijo, negros, Bartolomé de Contreras “el Viejo”, y Lorenzo de Contreras, su hijo, mulatos, todos vecinos de San Lorenzo Cerralvo [jurisdicción de la villa de] Córdoba, se obligan a pagar a don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 162 pesos de oro común, de los cuales Gaspar de Chávez debe 53 pesos y los otros 36 pesos 2 tomines y 8 granos cada uno. Dicha cantidad es la misma que don Bernabé de Figueroa pagó a la Real Cámara como pena impuesta a los otorgantes, quienes estaban presos en la cárcel pública de esta villa, por cierta causa criminal de oficio de la Real Justicia que se les sigue a los cuatro, por el Señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Cantidad que pagarán con su servicio y trabajo en el trapiche de hacer azúcar que tiene don Bernabé de Figueroa en esta jurisdicción, habiendo convenido que a Bartolomé de Contreras le ha de pagar por cada mes rayado de treinta días 8 pesos y los demás 6 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSalvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthasar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor, nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Francisco Rodríguez [de Olmedo], vecino y dueño de trapiche de esta villa, un pedazo de tierra “que corre desde la mojonera del monte de Totutla de oriente a poniente hasta [roto] de las tierras que posee dicho Francisco Rodríguez, que es el largo de dicha [roto] y el ancho que corre de sur a norte desde el camino real que va al pueblo de San Lorenzo de los negros hasta llegar a la barranca del río que llaman [roto], podrá haber como 7 caballerías de acaguales [acahuales]”. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Josepha [Josefa] Cid [de Lara], su suegra, en virtud del poder que le otorgó en el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, otorga que vende a Juan de la Cruz, vecino de esta villa, una casa de barro cubierta de paja, que la dicha Josefa posee en el barrio nombrado de la Merced. La casa linda por una parte y otra con solares de la cofradía del Santísimo Sacramento, y hace frente, calle en medio, con solar de él; por el fondo con solar de Diego Cid [de Lara]; con 50 varas de solar de frente y 50 de fondo; el solar donde está construida la casa lo heredó dicha Josefa de Juan Cid, su padre difunto. La venta la realiza en precio de 160 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de Arasola, vecino y natural de Guagasca [Oaxaca], residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pascual de Arasola y de Catalina del Arpón, viva, otorga su testamento donde declara por bienes toda la herramienta de herrero que tiene en poder de Juan García de Miranda, un caballo que deja a su comadre Andrea Vázquez, una silla jineta para su ahijada Agustina y la ropa de su vestir para Miguel, muchacho que le asistió. Ordena se pague a Agustín, cirujano que lo asistió. Nombra como albacea testamentario a su comadre Andrea Vázquez y a Francisco Rodríguez, su marido, vecinos de San Lorenzo, y como heredera universal a su madre Catalina del Arpón.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALGaspar López y Pablo de Santiago, negros vecinos del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, declaran que Gaspar González, vecino de esta villa, siendo alcalde ordinario en el año de 1658 capturó a un negro llamado Juan de la Cruz por otro nombre Juan Grande, esclavo de Domingo Márquez, vecino y Alguacil de la ciudad y provincia de Tepeaca, el cual lo entregó a dicho Pablo de Santiago. Señalan que durante este tiempo estuvo al servicio de dicho Gaspar López y en poder de los dos otorgantes. También declaran que por escritura pública Domingo Márquez pidió a Gaspar González la entrega de dicho esclavo y debido a que no lo entregó tuvo que pagar 360 pesos de oro común, con calidad de que le cediese y traspasase todos sus derechos. Por otra parte, el citado Gaspar González con los derechos que le competen les pidió dicho esclavo, sin embargo declararon que se les había huido. Finalmente los otorgantes al no poderlo entregar convinieron y se obligaron a entregar a Gaspar González el dicho negro Juan de la Cruz, y en caso de no entregarlo dentro de seis meses, se obligan debajo de la mancomunidad y fianza a pagar 240 pesos de oro común.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORDomingo Díaz, Alcalde del pueblo de San Lorenzo de esta jurisdicción, Hernando de Castro y Antonio de Santiago, negros libres vecinos de dicho pueblo, dijeron que los alcaldes y [roto]de dicho pueblo de San Lorenzo se obligaron por escritura hecha ante el Capitán don Juan Centeno de Vera, Alcalde Mayor que fue de esta villa, hacer en dicho pueblo un mesón y ponerlo en la forma que dicha escritura expresa, para que en él estuviere el dicho Antonio de Santiago y pagase cierta renta en cada un año a la comunidad. Y aunque el mesón se hizo, no fue según la forma que debió serlo, por lo cual el dicho Antonio de Santiago no ha pagado cosa alguna en los nueves meses que ha estado en él. Y debido a que sería mucho el gasto, costas y perjuicio al pueblo tratar la cobranza, los susodichos por sí y en nombre de los regidores y demás vecinos del pueblo, se desisten y apartan de cualquier derecho que por dicha escritura les competa, dando los tres por rota y cancelada la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL