Doña Ana Álvarez de Guzmán, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de don Juan Alonso de Guzmán y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada tiempo de cuarenta años con Alonso Franco de Guzmán, difunto, con quien procreó a Juana Franco de Guzmán, mujer de Domingo Merodio; a doña María de Guzmán, vecina de la Veracruz, viuda de Antonio López; a Ana Franco de Guzmán, mujer de Antonio de Olivera; a Catalina [Franco de Guzmán], mujer del Sargento Antonio de Villavicencio; a José Franco, casado con María Ramos, vecino de San Juan; al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero; y a doña Francisca Franco, mujer de Agustín de Prado. Declara por bienes la casa de su morada en solar de 50 varas en cuadro, dicho solar manda se reparta entre su hijo, el Bachiller don Pedro Franco, y su hija, doña Francisca Franco. Declara tener suplidos a Juan de la Trinidad 17 pesos para la siembra de seis mil matas de tabaco y a Miguel García 27 pesos por la siembra de nueve mil matas de tabaco, manda a sus albaceas se cobren estas cantidades. Nombra como albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Pedro Franco, su hijo. Nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSAN JUAN, PUEBLO DE
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0024
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Unidad documental simple
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1709/01/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0177
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Unidad documental simple
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14/12/1809
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Don José Villamil, natural de la Villa Luarca, en el Principado de Asturias, soltero de 28 años de edad, hijo legítimo de don Francisco Villamil y de doña Juana Fernández Barreras, vecinos de dicha Villa de Luarca, otorga su testamento; declara que sus bienes consisten en un rancho de labor en el paraje que nombran Carretas, y una tiendecita y mercaderías en San Juan y Paso de Ovejas. Nombra albacea a José Cordera, de esta vecindad, para que cobre y pague las cantidades que se mencionan en un libro de cuentas, y para que entre en sus bienes, venda y remate en almoneda o fuera de ella. Y del remanente de sus bienes, instituye y nombra sus herederos a los citados sus padres.