Don Miguel Martín, Gobernador del pueblo de San José Miahuatlán; Francisco Juan, Diego Baltazar, Antonio Francisco, Alcaldes, Miguel Andrés y José García, Regidores, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento a lo mandado acerca de que haya escuela, han convenido en dar y pagar durante 2 años a Julián Vázquez, vecino de la Nueva Veracruz, 60 pesos, más 12 fanegas de maíz por año y un huevo cada semana por muchacho y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir.
SAN JOSÉ MIAHUATLÁN, PUEBLO DE
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Don José Martín, gobernador actual del pueblo de San José Miahuatlán; sus alcaldes Don Diego de Mendoza, Don Diego de San Francisco y Don Juan Andrés; alguacil mayor José de Martín, dijeron que en cumplimiento de una real cédula de Su Majestad para que en los pueblos de esta jurisdicción se pongan maestros, la justicia de Jalapa les nombró por maestro a Lucas Díaz de la Cueva, español, vecino de Jalapa; y los otorgantes se obligaron a pagarle 200 pesos de oro común, 12 fanegas de maíz anuales, durante un lapso de cuatro años en que ha de tener a su cargo la escuela; con más un huevo el viernes y otro el sábado por cada muchacha o muchacho a la semana.
Don Juan Martín, gobernador de San José Miahuatlán, sus alcaldes José Francisco y Agustín Diego; sus regidores Andrés Ramírez y Diego Juan; y el escribano Pedro Muñoz, se convinieron con el gobernador y común del pueblo de San José Miahuatlán, en pagarles 30 pesos de oro común por los daños que recibieron en sus chilares y milpas.
El Gobernador y Oficiales de dicho pueblo, dijeron a través del intérprete Francisco Montero, que en cumplimiento a lo mandado por Su Majestad para la fundación de escuelas de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar a Patricio de Escobar, 80 pesos anuales, enseñando la doctrina cristiana, a leer y escribir la lengua castellana, las muchachas desde los 5 a 10 años y los muchachos desde dicha edad hasta que se casen, durante 1 año.
Don Antonio Alonso Solano, Gobernador, Antonio Miguel, Juan Cristóbal y José Ignacio, Alcaldes, Pedro Jiménez y José Lucas, Regidores, Andrés García, Escribano, indios ladinos y miembros del cabildo del pueblo de San José Miahuatlán, otorgan poder general a don Lucas José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales y ordinarios que tengan con cualquier persona.
Don Antonio Alonso Solano, Gobernador, Antonio Miguel, Juan Cristóbal y José García, Alcaldes, Pedro Jiménez y José Lucas, Regidores, oficiales de república y naturales del pueblo de San José Miahuatlán, otorgan poder general al Licenciado Cristóbal María de Larrañaga, vecino de la Ciudad y Corte de México para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales.
Don Andrés Alonso, Gobernador; Andrés Diego y don Julián García, Alcaldes; Santiago Martín y Lucas Rodríguez, Regidores; e Hilario Miguel, Escribano; miembros del cabildo de San José Miahuatlán, en sus nombres, el de los principales y naturales de dicho pueblo, otorgan poder general a don Gregorio Hernández, vecino del mismo pueblo, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tengan.
Don José Martín, Gobernador, don Francisco de la Cruz y Andrés García, Alcaldes, Tomás Francisco y Antonio Francisco, Regidores, Antonio Domínguez, Escribano, en nombre del demás común y naturales del pueblo de San José Miahuatlán dijeron que por cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Diego de Uraeza, 85 pesos por año, 2 fanegas de maíz, chile, sal, frijoles, dos huevos o lo que pudieren.
Don Francisco Alonso, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, Antonio Martín, Juan García y José García, Alcaldes; Andrés Melchor y Juan Martín, Regidores, y Sebastián Juan, Escribano, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos, se obligan a pagar durante 2 años a Pedro Sánchez Lobato, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 90 pesos en cada uno, más una fanega de maíz en cada mes, un huevo cada viernes por muchacho, y él se compromete a enseñar la lengua castellana, a leer y escribir, a las muchachas desde los 5 años hasta los 10 y a los muchachos hasta que se casen.
Los Gobernadores y Oficiales de Gobierno de los pueblos de Naolinco, San Miguel Aguasuelos, San José Miahuatlán, San Juan Miahuatlán, San Pedro Chiconquiaco y San Antonio Tepetlán, otorgan poder especial al Doctor Miguel Primo de Rivera, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que notifique la notoria mortandad que padecieron sus pueblos en la última epidemia y por dicho motivo, pida a las autoridades correspondientes les libre el despacho para rebajarles los Reales Tributos.