El Alférez don Andrés de Valseca, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Bachiller don Sebastián de Torija y León, y en virtud de su poder, vende a don Juan de Piña, un sitio de ganado mayor, en un potrero cerrado entre los pueblos de San Gerónimo Sentla [Zentla] y San Martín Tepatasco [Tepatlaxco], jurisdicción de esta villa de Córdoba, entre los ríos Xamapa [Jamapa] y Soquiapa [Zoquiapa]; empezando dicho potrero donde se juntan los dos ríos por la parte del oriente y acaba por el poniente frontero a dicho pueblo de Tepatasco [Tepetlaxco], donde se juntan y hacen un angostillo. Lo vende en precio de 1 000 pesos de oro común en reales a censo redimible a razón del 5 por ciento anual, obligándose el comprador a pagar sus réditos al Bachiller don Sebastián de Torija.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSAN JERÓNIMO ZENTLA, PUEBLO DE
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El Alférez Pedro de Trujillo Villavizensio [Villavicencio], residente en esta villa, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, dijo que por cuanto en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, la justicia de esta villa le ha amparado en posesión de diferentes sitios de tierras para ganado mayor que tiene y le pertenecen en esta jurisdicción, como parece de sus títulos y mercedes de dichas tierras. Y en atención a que le faltan 5 sitios de dichas tierras de que tomar posesión, que son el uno en el nacimiento del río que llaman de Atoiaque [Atoyac], un cuarto de legua más abajo en términos de esta villa de Córdoba, y los cuatro en términos del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla]. Por tanto, para que haya persona que en su nombre tome posesión de dichos sitios, otorga que da su poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación parezca ante el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa y sus partidos, y ante cualesquiera señores justicias que con derecho deba, y pida a su merced se sirva darle posesión de dichos sitios.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dueño de diferentes sitios de tierras de ganado mayor en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, que se le remataron en remate público por el Juez General de Bienes de Difuntos, otorga que da en arrendamiento a los naturales y común del pueblo de San Jerónimo de Sentla [Zentla] de esta jurisdicción, las tierras que llaman la loma de Matlaluca y paso del Cuarto, lugar donde se acaban las medidas, todo lo que comprende de dicha loma y paso. Las cuales arrienda con sus sabanas, montes, pastos, aguas, abrevaderos y potreros, para que pasten sus ganados mulares y caballares, las que fueren herradas de su hierro y no otras ni vacunos, por tiempo de tres años en precio y cantidad de 50 pesos cada uno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO