Blas Francisco de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, natural de los Ángeles, en voz y nombre del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Istapa [Ixtapa], jurisdicción de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y en virtud de su poder, otorga haber recibido del Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, 312 pesos de oro común en reales [ilegible].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSAN AGUSTÍN IXTAPA, PUEBLO DE
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El Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín Ystapan [San Agustín Ixtapan], patrón de la obra pía que instruyó y fundó el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, y albacea que es de Blas Francisco de Oropeza, otorga poder general a Miguel Íñiguez, residente en esta villa, para que en su nombre como tal patrón y albacea pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban a dicha obra pía, a los bienes del dicho Blas Francisco de Oropeza, y a él en virtud de escrituras, vales, cedulas, libranzas, conocimientos, donaciones, mandas, restituciones o por otra cualquier causa o razón.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel Íñiguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa], como apoderado del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín [Ixtapa], otorga haber recibido de Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa, por mano del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, de los cuales 150 pesos se obligó a pagar dicho Olmedo a don Gaspar Durán, como albacea de Blas Francisco de Oropeza, difunto, y los 50 pesos restantes a razón de sus réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al señor cura que es o fuere del pueblo de San Agustín Ixtapa, 150 pesos de oro común, los mismos que le suplió y prestó Blas Francisco de Oropeza, difunto; dicha cantidad quedó para misas por su alma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.
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