Don Francisco Javier Fernández, natural del lugar de Casa de la Reina, Obispado de Calahorra y la Calzada, provincia de Rioja, en los Reinos de Castilla y residente en Jalapa, uno de los herederos de su madre doña Josefa Fernández, otorga poder especial a sus hermanos don Juan Crisóstomo Fernández y don Antonio Fernández, para que asistan a los inventarios de los bienes de la citada difunta, donde acepten en su nombre lo que le corresponde de herencia.
RIOJA, LA
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Don Antonio Sáenz de Santa María, del Comercio de España, y don Francisco Javier Sáenz de Santa María, Presbítero, Visitador, Examinador Sinodal, Notario domiciliario del Obispado de Oaxaca y Expurgador del Santo Oficio, residentes en este pueblo, otorgan poder al Licenciado Diego Felipe Rodríguez, vecino de la Villa de Viguera en la Rioja, para que en sus nombres recoja y entregue de todos los bienes raíces, muebles y semovientes que por testamento de su difunto padre, don Antonio Sáenz de Santa María, les dejó de herencia.
Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL