RÍO SORDO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0076 · Unidad documental simple · 1826/06/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio que fue de esta villa, otorgan que han recibido del primero, esto es de Bernabé de Elías Vallejo, la cantidad de 26 384 pesos 7 y 3 cuartillas reales más los premios liquidados. Cuya exhibición ha hecho como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain, su socio, en el arrendamiento del Mayorazgo de la Higuera. De cuya suma otorgan recibo en forma. Cuyo principal y premios son los mismos porque a favor de la testamentaria que representan otorgaron escritura de obligación y reconocimiento con fianzas de don Manuel Badillo y don José María de Goiri, en esta villa su fecha del 8 de octubre de 1818. Por tanto, declaran nula, rota y sin ningún valor y solicitan que se anote y tilde en el original como en sus copias, dejando por libres de la obligación a que estaban constituidos, así como a sus fiadores.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0051 · Unidad documental simple · 1824/02/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario principal que es del Mayorazgo de la Higuera, ubicado en jurisdicción de esta villa, otorga en subarrendamiento en favor de Petra Báez, también de esta vecindad, viuda del finado Alfonso Jiménez, a saber el rancho y terreno nombrado Zoncuantla inmediato al río que nombran Sordo, hacia el sur de esta villa, que es parte del indicado mayorazgo de la Higuera, con todos sus campos, montes, aguajes, pastos y abrevaderos, por el término de siete años, que deben contarse desde el primero de marzo próximo venidero, por el precio de 400 pesos anuales, bajo las siguientes condiciones: Que José Manuel Villa, vecino de aquel territorio, ha de constituirse por su fiador y principal pagador por el monto de la renta como de todo lo que le incumbe a Petra Báez en este contrato y será de su cargo la recaudación de las rentas menores de los rancheros y colonos avecindados en dicho territorio, para que con esto complete y entregue el monto de la renta y estando presente se constituye como tal. Segundo que no se realizarán más cortes de leñas, que los precisos para sus gastos y del consumo para los hornos de quemar cal. Tercero que es de la obligación de la inquilina el defender los términos y linderos conocidos hasta esta fecha, sin permitir que terceros se introduzcan en esta propiedad, dando cuenta oportunamente de cualquier novedad.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO