Real provisión emitida por el Rey, respecto al proceso criminal que se le sigue en la Audiencia de la ciudad de México a Jorge Martín, preso en la cárcel real de la corte, acusado de haber dado muerte a Alonso Camacho, boyero de Juan Gutiérrez Rojo, en el pueblo de Orizaba, propinándole muchas puñaladas, por lo cual se mandó que lo aprendiera Juan de Valencia, Receptor de la Real Audiencia. Camacho se resistió y tiró un arcabuzazo hiriendo a dicho Valencia, quien estuvo a punto de morir. Preso Jorge Martín se procedió a secuestrarle y embargarle todos sus bienes, siendo depositados en Martín de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, y en Francisco Hernández, vecino de la estancia de labor llamada Tecolotiquipac, junto al pueblo de San Andrés. Y por cuanto Antonia Hernández, mujer legítima del dicho Jorge Martín, presentó petición para que le devolviesen 1 300 pesos, de los cuales 1 000 pesos corresponden a la dote que llevó al matrimonio y los 300 de arras. Por la presente se ordena informar a los depositarios de los bienes de Jorge Martín, exhiban los bienes para su venta y remate en pública almoneda o fuera de ella y de ello se paguen los 1 300 pesos que reclama Antonia Hernández.
RECEPTORES DEL NÚMERO DE LA REAL AUDIENCIA
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Luis Gómez de Escobar, Receptor de la Real Audiencia, recibió de Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de este partido, la causa criminal que se sigue contra los culpados en la muerte de Hernando Guerrero, que a pedimento de Ana Bernal, viuda del dicho Hernando, se le dio los autos para que los presente ante los señores de la Real Audiencia.\n
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del este Ilustre, otorga poder especial a don Ignacio Verdiguel, Receptor de la Real Audiencia de México, para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Gonzalo Centurión de los Cameros, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de México, Receptor del número de la Real Audiencia de esta Nueva España [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José [Ramón] Abascal, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ignacio Verdiguel, Receptor del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de él practique y concluya las diligencias que el compareciente suscitó en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de Segunda Elección de esta Villa, en consorcio con doña Josefa Juana Palacio, sobre reducir a efecto los esponsales que tenía contratado, y el que pende en la superioridad de la Real Audiencia de Nueva España, contestando allí sobre la oposición que a esta alianza ha hecho doña María de Luz Acosta, madre de la contrayente, y contra otra cualquiera persona que a ello se oponga por el pretexto que fuere.
Don Fernando de Cubas, Alcalde Ordinario de Segunda Elección de esta Villa, otorga poder general a don Ignacio Verdiguel, Receptor del Número de esta Real Audiencia de Nueva España, para que a nombre de él lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Luis Pacho Mejía, vecino y regidor de la ciudad de México, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, dio su poder cumplido al Doctor Pedro Cano, abogado y receptor de la Real Audiencia de la ciudad de México, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda cobrar los pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le fueren debidos, y a los bienes que quedaron de Bernardino Paredes, primer marido que fue de Doña Isabel Vázquez de Ávila, y primera mujer del otorgante.
Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa, declara que hallándose preso el Teniente General Francisco de Sierra Hurtado, por haber soltado a unos indios de la cárcel pública, en cuyas diligencias se haya entendiendo Manuel de Esquivel, Escribano Real y Receptor del Número de la Real Audiencia, quien procedió entre otras diligencias a embargarle diferentes bienes, como tabaco fino y tabaco zacate; por la presente otorga poder especial a Manuel Martín, vecino de Jalacingo, para que en su nombre parezca ante Manuel de Esquivel a entregar depósito de 344 manojos de tabaco fino y 2, 372 manojos de tabaco zacate, que se embargaron.
El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías Ojo del Agua, en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, vecino de la ciudad de México, a saber 500 pesos de oro común en reales, cantidad que recibió don Antonio de Urrutia, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, cuya cantidad más 62 pesos de salarios de su cobranza suman 562 pesos que pagará a don Pedro Salgado de la fecha de esta escritura en nueve meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costos de su cobranza, de lo cual hace hipoteca de dicha hacienda de los Dolores con todo lo que le pertenece y no venderá, trocará ni cambiará hasta que el débito esté pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo del Agua, en esta jurisdicción, dijo que el 29 de enero del presente año otorgó [poder] a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que con su dita y crédito solicitara 1 000 pesos [roto], cuyo poder don Francisco lo sustituyó en don Antonio de Urrutia, Receptor de la Real Audiencia, quien en virtud de dicho poder solicitó 500 pesos a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, mismos que no notificó al otorgante. Por lo cual, le revoca dicho poder y por la presente otorga poder especial a don Pedro Salgado de Zúñiga, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Antonio de Urrutia y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien con derechos pueda y deba, a saber los 500 pesos del empréstito y 62 pesos de salarios de su cobranza. Con declaración de que si el susodicho hubiere recibido otros 500 pesos los aperciba y [roto] por entregado a su voluntad y entregue recibo en forma, y si por la cobranza fuere necesario contienda de juicio, haga pedimentos, requerimientos y demás que sea necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO