REAL DE ANGANGUEO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0046 · Unidad documental simple · 14/03/1806
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan [Bautista] Soler, socio de la Compañía de interés titulada Feliú Soler Oriach y Compañía, ubicada en esta Villa, presentó ante el escribano una libranza donde exige un pago a don Manuel de Yruela Zamora, Capitán del Regimiento de Infantería de Milicias Provinciales de Valladolid. En cuya virtud contestó Yruela que aunque se ha cumplido el término de la libranza que tiene aceptada no puede de pronto hacer el pago por hallarse como transeúnte, por esa causa no tiene consigo el valor en efectivo; pero que si lo pagará remitiendo a su casa ubicada en el Real de Angageo, donde tiene su residencia o permitiéndole el tiempo necesario para que desde allí pueda hacerle llegar el importe, ya que no se le anticipó el aviso acostumbrado, de cuya exposición pidió el enunciado Soler le libre testimonio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0082 · Unidad documental simple · 02/07/1809
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Camino, natural del Reino de Galicia, de estado soltero, de 35 años de edad, hijo del difunto don Domingo Camino y de doña Silvestra, ignora si existe, otorga su testamento y declara por bienes 2 000 pesos que posee su apoderado en la Ciudad de México; 4 500 pesos, pertenecientes a un cargamento que se encuentra depositado en poder de don Jorge de la Serna, del comercio de Veracruz; 1 500 que le debe don Antonio Quintana, minero de Angangueo; 260 pesos que existen en su baúl, además de algunos artículos de oro y una libranza de 300 pesos; y 23 pesos que deben cobrarse en México, parte de su sueldo o pensión; manifiesta que se cobre todo y ordena se satisfagan algunos dineros y artículos a las personas que se mencionan en la escritura. Nombra Albacea a don Tomás Murphy, del comercio de Veracruz, a quien da poder y facultad para que entre en sus bienes; y del remanente que quedare de sus bienes, instituye como única y universal heredera a su madre, en caso de que sobreviva, y por falta de ésta, lo hereden por iguales partes, sus tres hermanos, residentes en el Reino de Galicia.