Juseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORQUECHULA, PUEBLO DE
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Doña Leonor de Zubiate y Arévalo, residente esta villa de Córdoba y vecina del pueblo de Quechula, viuda de don Francisco de Rivadeneira, otorga poder especial a don Juan Miguel de Rivadeneira, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, como le pareciere de [Salvador] Monfil, vecino del pueblo de Quechula, 200 pesos que le debe por razón de producto de las casas que le vendió a la otorgante, recibida la cantidad entregue recibos, carta de lasto y de pago. En caso de contienda de juicio parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, donde haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, venta, remates de bienes, gane mandamientos, reales provisiones, y para lo dicho y su dependiente, se le libera el presente con libre y general administración y facultad de enjuiciar y jurar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORJosepha [Josefa] Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Francisco Rodríguez de Piña, su hijo legítimo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, reciba y cobre todo lo que le deban a la otorgante, asimismo, la defienda en todos sus pleitos. También, para que venda una casa en el pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, en la calle Real de dicho pueblo, cuya casa linda con solar y casas del Bachiller Juan Francisco [Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO