Obligación de pago entre Joseph [José] Ricardo, dueño de recua y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y Juan Pezellín Vaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba.
QUECHULA, PUEBLO DE
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Lucas de los Santos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de mulas, otorga su poder a Juan Muñoz, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre haya, reciba y cobre de Antonio Jaén, el procedido de una mula que le vendió y salió ser del otorgante por haber justificado faltarle de sus mulas dos años antes y no haberla perdido, cedido, ni trocado y que es de su hierro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALSebastián Manuel de Candia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra, los cuales pagará de la siguiente manera: 700 pesos para el mes de agosto próximo, en trigo de su hacienda de labor, nombrada San Juan, en el valle de San Pablo, al precio corriente; y los 300 pesos restantes se han de ir desquitando en fletes con sus mulas, desde esta villa para la ciudad de Oaxaca, a razón de 8 pesos cada carga. Como seguro hipoteca su recua, compuesta de 26 mulas aparejadas de lazo y reata.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO