Don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOQUECHULA, PUEBLO DE
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Doña Lucía Álvarez [roto], don Gaspar Rendón, difunto, y don Gregorio Rendón, albacea y uno de los herederos de dicho difunto, exhibió una escritura de una imposición de censo que otorgaron los susodichos de 4 000 pesos de principal a censo redimible a favor del Bachiller don Juan Esteban de la Vera, Clérigo de menores órdenes y vecino del pueblo de Quichula [Quechula] de la jurisdicción de Tepeaca, los cuales cargaron sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado San Nicolás Obispo Cuichapa que se compone de 27 caballerías de tierra en jurisdicción de esta villa, y para que conste se registró esta escritura en el libro del becerro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO[Diego Flores] vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de pagar al [Bachiller Gaspar Durán] Clérigo Presbítero, a doña María, doña Antonia y Josepha [Josefa] de Cárdenas Durán, hermanas, vecinas del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, 250 pesos de oro común, por otros tantos que dicho Bachiller y él convinieron en la dependencia del arrendamiento de doscientas cabras y sesenta y ocho ovejas que Pedro Durán, padre de los susodichos, le arrendó, y por el valor de las dichas 200 cabras que dejó de entregarle, cantidad de pesos que pagará a los susodichos a razón de 40 pesos anuales que empezarán a correr desde hoy día de la fecha hasta que dicha cantidad quede satisfecha. Y estando presente Joseph [José] de Bonfil, vecino de Quechula, apoderado de los susodichos, señala que acepta lo contenido en esta escritura, y menciona que recibió de Diego Flores, a cuenta del primer plazo, dos bueyes mansos concertados en 10 pesos y dos novillos que se le han de abonar al susodicho.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL