El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla de los Ángeles, tutor y curador de los menores hijos y herederos del Regidor [Gaspar] Ramírez de Carvajal Benavente y doña Gertrudis Jaimes [Navarro], de segundo matrimonio, a saber 475 pesos de oro común, cantidad que es resto de 5 775 pesos de principal de las tutelas de los menores que están en su poder a réditos hasta que se pusiesen en estado o tuvieren la edad competente, mismos que recibe y da recibo en forma [roto] y pagará de la fecha de esta escritura en dos años con sus réditos de 5 por ciento [roto]. En caso de que venda la hacienda, el comprador que asi fuere se obligará como su fiador a la paga del principal y réditos en el tiempo que va referido, lo cual hará sin pleito alguna, pena de la ejecución de su cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPUEBLA DE LOS ÁNGELES, OBISPADO DE LA
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El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajeda, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; para que en su nombre busque en dicha ciudad o en la parte donde los hallare, en conventos, capellanías, cofradías, obras pías, tribunales o de personas particulares, la cantidad de 2 000 pesos de oro común y los tome su dita y crédito, obligándolo a pagar dicha cantidad en los tiempos y plazos que ajustare; y en caso de no hallar en préstamo dicha cantidad, los solicite para cargarlos a censo principal que imponga a razón del 5 por ciento, sobre dos haciendas que tiene en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, nombrada una San José y la otra Santa Teresa y San Juan, otorgando en razón de lo referido la escritura o escrituras necesarias.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto, entre los bienes que quedaron por fin y muerte del Regidor José de Leiva, en esta jurisdicción, fue una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Juan Bautista, la cual se trajo al pregón en esta villa; y viendo que era de su conveniencia, hizo postura a ella para arrendamiento por el tiempo de nueve años y un año de hueco, ofreciendo dar 500 pesos anuales, con las condiciones de que cumplido dicho arrendamiento había de entregar dicha hacienda tal como la recibió y si no debía pagar en reales de contado todas las perdidas, daños y menoscabos; y que habiendo mejoras hechas por el arrendador, se la había de pagar la cantidad de pesos que importase de la fecha de que se cumpliese el arrendamiento en un año dándose este de hueco antes mencionado para que se le pagare. Además, otras condiciones expresadas que se mencionan en dicha postura presentada ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, Juez del conocimiento de los autos que se siguen del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva. Finalmente, no habiendo mejor oferente se celebró dicha postura por arrendamiento y cumpliendo con el tenor de ofrecimiento, y nombró por sus fiadores al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, quienes estando presente aceptaron y por lo tanto se obligan al cumplimiento de esta escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL“Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, exhibió dos testimonios de una escritura, su data en la ciudad de los Ángeles de 16 del corriente, y en ellos consta que el Licenciado José Yanuario Molina, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de superiores decretos del ilustrísimo señor arzobispo, subrogó, cedió y traspasó el dominio que tenía a la cantidad de 1 500 pesos que por su principal impuso y cargó a su favor, sobre cierta capellanía que instituyó y fundó, la cual no tuvo efecto su creación y canónica colación, y en favor los 1 000 pesos de ellos del aceite de la lámpara de la capilla de San Nicolás Obispo, que se halla sita en la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y los 500 restantes que pertenecen a otra capellanía [roto] que en sí la percibió el citado don José Yanuario la puso en su propio lugar que gozaban dichos 1 500 de su capellanía sobre el valor y precio de la hacienda del beneficio de hace azúcar nombrada Señora Santa Ana de Tepostepeque [Tepostepec], que actualmente es dueño el Regidor don Francisco García de Lara, la cual se halla en términos de esta jurisdicción, por cuya parte se reconocieron ambas porciones, obligándose a la paga de sus principales y réditos”.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero; los Capitanes don Manuel Gómez Dávila y don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcaldes Ordinario de esta villa de Córdoba; don Gaspar Caballero de Carvajal, Alguacil Mayor [del Tribunal] de la Inquisición en este reino; y don Francisco de Aguilar, Regidores por Su Majestad; don Pedro López del Castrillo, Juan de Espinosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don Francisco de Meza y Mendoza, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Juan Álvarez de Rivera, Diego de Altamirano, Domingo Merodio y Francisco Rodríguez, todos vecinos de esta villa y dueños de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; otorgan que dan su poder general a don José López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres acabe por todas las instancias, vías y sentencias el pleito que tienen apelado del Tribunal y Juzgado de la Episcopal de este obispado de la Puebla. Asimismo, se lo otorga para que se presente ante el señor arzobispo y su provisor y vicario general de la metrópoli de la ciudad de México, ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o ante el virrey; donde haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, presente escritos y otros recaudo que pida y saque de cuyo poder están, para que se revoque la sentencia dada contra ellos por los señores venerables, deán y cabildo en sede vacante de dicha ciudad de los Ángeles. Finalmente, se lo otorgan para que pida testimonios y declaraciones, que en su virtud resultaren, y conseguido que sea el dicho pleito [y se declare] no deber pagar el reconocimiento de los 25 pesos en cada un año, les remita testimonio de la sentencia a su favor.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad de nombramiento de capellán y patrón de la capellanía de misas rezadas que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, de 4 000 pesos de principal sobre unas casas en dicha ciudad, y por ellos 200 pesos de renta en cada año, otorga poder general al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo, para que ante [roto] señores jueces y justicias de Su Majestad, y presente testimonio de la renuncia de la capellanía, el documento de fundación de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia que tiene hecha en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, para que admitida pueda el dicho otorgante hacer el nombramiento de capellán en el susodicho y hasta que lo consiga haga todos pedimentos, requerimientos que fueren favorables al otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado Diego Jacinto de Bolaños, Clérigo Subdiácono de este obispado de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, exhibió una escritura su fecha en esta villa a 25 de este mes, y de él consta y parece haber impuesto y cargado el Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, sobre su persona y bienes, especialmente sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichapa, y sobre sus casas y lo que le pertenece, 6 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la memoria y obra pía de dotar huérfanas que de sus bienes fundó don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, y en su nombre como su apoderado el Licenciado don José Jacinto de Bolaños, y por el consiguiente se obligó de pagar a dichas huérfanas 300 pesos del rédito en cada año [ilegible].
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder a su hermano el Bachiller don José Valero Grajeda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías, tribunales de inquisición u otras personas particulares, hasta cantidad de 12 000 pesos de oro común y hallados los imponga a censo principal redimible a razón del 5 por ciento, sobre sus dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombras San José y la otra Santa Teresa y San Juan, que posee en esta jurisdicción, las cuales están gravadas en cantidad de 6 500 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Pedro Bon y Cornide, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en esta villa, dijo que el seis de agosto último, el Juez de Capellanías del obispado de Puebla, declaró al comparente por patrono de la capellanía que, con el principal de 3 000 pesos y cargo de veinte misas anuales, fundó el capitán don Bernardo Antonio de Portas, como albacea testamentario y según la voluntad del regidor don Francisco Valverde. Cuyo beneficio se haya hoy vacante por fallecimiento del Presbítero don Pablo López de Castro. Y en tal virtud y la de hallarse su principal en una casa situada en dicha ciudad de Veracruz, de la pertenencia de la señora su madre doña María Josefa López y sus réditos en corriente. Y con puntual arreglo a las cláusulas dispositivas de la escritura de fundación, nombra y presenta por capellán propietario del indicado beneficio a don Domingo Vivan y Lagoa, natural de la dicha ciudad de Veracruz e hijo legítimo de don Gabriel Vivan, difunto y de doña María Antonia Lagoa de Miranda, niño virtuoso pobre, de ocho años de edad y en aptitud de aprehender la carrera eclesiástica. Finalmente, el comparente solicita al señor gobernador de la Mitra en sede vacante y al citado Provisor se sirvan en aprobar este nombramiento y en consecuencia declararlo por válido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO