El Lic. Don Miguel Pérez de Medina, presbítero del obispado de la Puebla de Los Ángeles, cura beneficiado de Jalapa, dio su poder cumplido al Alférez Luis López, dueño de recua, vecino de Jalapa, para que en su nombre venda un negrillo, su esclavo, nombrado Miguel Ángel, de más de 6 años de edad, por los pesos que le tiene comunicado, el cual lo hubo de Juan de Lenz, en este pueblo, el 8 de mayo de 1688.
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, OBISPADO DE LA
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Miguel Jiménez Carralero, pardo libre, vecino de esta jurisdicción, dueño de recua, hijo natural de Juan Martínez Carralero, español, mayordomo de la hacienda de labor nombrada Coyotepec, en la provincia de San Juan de los Llanos, de donde en natural el otorgante, dio su poder cumplido a su padre Don Juan Martínez Carralero, y a su hermano el Bachiller Francisco Martínez Carralero, que al presente administra la doctrina de Coscatlán, obispado de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento.
El Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, Juez Administrador de los Diezmos en ella, otorga poder general a Juan de Campos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, para que representando su persona administre su recua, y como tal mayordomo, la pueda cargar en la parte y lugar que le pareciere, así como obligar dicha recua a que entregará la carga para la parte donde la condujeren. También para que pueda ajustar cualquier flete, despedir y quitar mozos, sabaneros y meter otros en su lugar, ajustar sus cuentas y pagar sus alcances, y de los que recibiere otorgue los recibos correspondientes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Martín Romero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pida cuentas ciertas y verdaderas a Francisco Carrión, mayordomo de su recua, del tiempo que la ha administrado, para lo cual nombre contadores, jueces árbitros y componedores, y en su rebeldía la justicia de oficio le embargue los fletes que lleve dicha recua y los pase a su poder.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO