Don Patricio José de Santa María, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar al Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla, la cantidad de 1, 005 pesos, de la siguiente manera: 505 pesos a pagar en 45 días y los restantes 500 pesos en el plazo de 5 años, con réditos del 5 % cada año, y para la seguridad de esta deuda, hipoteca tres casas que posee en este pueblo.
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, OBISPADO DE LA
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El Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el Arzobispo de Puebla, concedió licencia a su hijo el Doctor Manuel de Olmedo y Araciel, colegial en el Eximio Teólogo de San Pablo de Puebla, para que resida en la Ciudad y Corte de México, por lo que dicho Capitán se obliga a suministrarle a su hijo todo que necesitase para su sustento, por espacio de 6 meses.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Lucena, Clérigo Diácono domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, junto con el Brigadier don José de Lucena, Clérigo Presbítero, para que lo obliguen como fiador en la venta y remate de los diezmos de Ixhuacán de los Reyes.
El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que ha recibido de don José María Bausa, de esta vecindad, Mayordomo, Hermano Mayor de la Cofradía del Señor de la Santa Veracruz, sita en esta Iglesia Parroquial, Patrono de una Obra Pía, la cantidad de 500 pesos, cuya suma se obliga devolver en el término de 3 años; y para seguridad del principal, hipoteca, sujeta y grava una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la Calle del Beaterio.
Francisco Antonio Domínguez Muñiz y Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, hermanos, como principales, y como fiadores y llanos pagadores el Capitán Nicolás de Guevara, Nicolás de Acosta y Salvador de Acosta, todos vecinos del pueblo de Naolinco, se obligan a la Iglesia Catedral del Obispado de la Puebla de los Ángeles o a quien la represente a pagarle 3, 360 pesos de oro común en que se le vendieron y remataron al Alférez Francisco Domínguez Muñiz, su padre, los diezmos del partido de Naolinco, Tlacolula y Misantla, de 1721 a 1727 a razón de 480 pesos por año.
El Licenciado Ignacio Javier de Campo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, junto con su mujer Gertrudis de Neira Claver, viuda de Francisco Miguel de Campo, se obligan a pagar a Juan Domingo de Cosío, vecino de Veracruz, la cantidad de 204 pesos, para lo cual hipotecan una casa.
Don Ramón Cardeña y Gallardo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, se obliga a pagar y cubrir a la parroquia de Acazingo, donde fue cura interino, la cantidad de 3, 211 pesos, para lo cual cede los réditos de su capellanía fundada en la hacienda de San Antonio Atzizintla, Jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, cuya cantidad es de 3, 000 pesos que con los réditos caídos suman la cantidad de más de 600 pesos.
El Bachiller don Joseph Vivero [José de Vivero], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se obliga a pagar a Andrés de Vivero, su sobrino, vecino y mercader de dicha ciudad de los Ángeles, 100 pesos de oro común, que pagará a fines del mes de junio de 1673.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla de los Ángeles, tutor y curador de los menores hijos y herederos del Regidor [Gaspar] Ramírez de Carvajal Benavente y doña Gertrudis Jaimes [Navarro], de segundo matrimonio, a saber 475 pesos de oro común, cantidad que es resto de 5 775 pesos de principal de las tutelas de los menores que están en su poder a réditos hasta que se pusiesen en estado o tuvieren la edad competente, mismos que recibe y da recibo en forma [roto] y pagará de la fecha de esta escritura en dos años con sus réditos de 5 por ciento [roto]. En caso de que venda la hacienda, el comprador que asi fuere se obligará como su fiador a la paga del principal y réditos en el tiempo que va referido, lo cual hará sin pleito alguna, pena de la ejecución de su cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO“Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, exhibió dos testimonios de una escritura, su data en la ciudad de los Ángeles de 16 del corriente, y en ellos consta que el Licenciado José Yanuario Molina, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de superiores decretos del ilustrísimo señor arzobispo, subrogó, cedió y traspasó el dominio que tenía a la cantidad de 1 500 pesos que por su principal impuso y cargó a su favor, sobre cierta capellanía que instituyó y fundó, la cual no tuvo efecto su creación y canónica colación, y en favor los 1 000 pesos de ellos del aceite de la lámpara de la capilla de San Nicolás Obispo, que se halla sita en la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y los 500 restantes que pertenecen a otra capellanía [roto] que en sí la percibió el citado don José Yanuario la puso en su propio lugar que gozaban dichos 1 500 de su capellanía sobre el valor y precio de la hacienda del beneficio de hace azúcar nombrada Señora Santa Ana de Tepostepeque [Tepostepec], que actualmente es dueño el Regidor don Francisco García de Lara, la cual se halla en términos de esta jurisdicción, por cuya parte se reconocieron ambas porciones, obligándose a la paga de sus principales y réditos”.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO