Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 7 de agosto de 1696; dijo que por cuanto Juan Camaño no tenía herederos forzosos, nombró como heredera a su alma para que con el remanente de sus bienes se impusiera una capellanía de misas rezadas por su alma, la cual procedió a fundar el otorgante con el principal de 1 700 pesos, los cuales impuso a censo principal redimible sobre una casa que posee en esta villa. Asimismo, dijo que por ser dicho principal redimible y por hallarse hoy con la cantidad de 1 700 pesos en reales, pretende redimirlos y quitar dicho censo de su casa para situarlos en otra finca segura; por lo tanto, otorga poder al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa de Córdoba y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre y representación pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor y Maestro don Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y en su juzgado y en los de más que fuere necesario, en conformidad al contenido de la escritura de imposición de dicha capellanía y censo, haga exhibición de los 1 700 pesos pidiendo se impongan en otra finca y se le dé por libre de la obligación y paga de dicho principal y sus réditos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPUEBLA DE LOS ÁNGELES, OBISPADO DE LA
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El Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller Sebastián Falcón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Ana Cortés, difunta, vecina que fue de la ciudad Nueva de la Veracruz, dejó dispuesto en su última voluntad que del valor de una casa que dejó por bienes en dicha ciudad, se impusiese una capellanía de misas rezadas; y habiendo procedido sus albaceas a hacer su testamento y valúo de dicha casa, instituyeron y fundaron dicha capellanía con 1 000 pesos de principal, y por cuanto nombraron capellán propietario a Simón Gómez Franco, Soldado de la Real Armada de Barlovento, quién hallándose sin ánimo ni intensión de ser capellán, desistió y cedió dicho nombramiento en el otorgante, como segundo capellán propietario; y para hacer las diligencias convenientes para la colación de dicha capellanía como legítimo capellán, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajera, Presbítero y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda y comparezca ante el ilustrísimo señor venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia de la Puebla de los Ángeles y señor juez de capellanías, obras pías y demás causas de dicho obispado, donde pida y suplique se le haga colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLicenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder a su hermano el Bachiller don José Valero Grajeda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías, tribunales de inquisición u otras personas particulares, hasta cantidad de 12 000 pesos de oro común y hallados los imponga a censo principal redimible a razón del 5 por ciento, sobre sus dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombras San José y la otra Santa Teresa y San Juan, que posee en esta jurisdicción, las cuales están gravadas en cantidad de 6 500 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José María Torquemada, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido del Capitán Francisco Javier López, Mayordomo actual de la Cofradía del Santo Cristo de la Veracruz, la cantidad de 1, 000 pesos en dinero de contado, mismos que se obliga a tener en depósito irregular por espacio de 7 años, con réditos del 5 % anuales, y para seguridad de esta deuda hipoteca una casa ubicada en la calle del Ganado con la que hace frente hacia el poniente y del otro lado el Mesón que llaman de Santa María por cuyo frente tiene de norte a sur 23 varas y de fondo, de poniente a oriente 60 varas, al norte linda con solar de doña Nicolasa Domínguez, al oriente y sur con casa y solar de la testamentaria del Coronel José Antonio de la Pedreguera.
El Presbítero don José Joaquín Arizmendi, Clérigo domiciliario del Obispado de Puebla de los Ángeles, Colector de Diezmos de la Cordillera de esta Villa y jurisdicción de Naolinco, otorga poder especial a don Baltazar Santos Maldonado, Agente de Negocios de los Reales Consejos de Su Majestad, residente en la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre y en atención a los méritos y servicios que en su carrera eclesiástica tiene, se presente ante Su Majestad y en su Supremo Consejo de Indias y demás tribunales que convengan pida, solicite y pretenda las gracias y mercedes que el mismo soberano tenga a bien concederle.
Don Miguel Antonio Barradas, vecino y del comercio de esta Villa, apoderado del Licenciado don Juan Nepomuceno Aldasoro, Abogado de la Real Audiencia de México, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, y el Capitán don José de la Fuente, de esta vecindad, hijo y apoderado de doña Juana Antonia Robledano, propietaria de 5 casas ubicadas en esta Villa, dijeron que una de dichas casas ubicada en la Calle Real tiene un censo redimible de 1 500 pesos pertenecientes a la capellanía que sirve dicho Nepomuceno, por lo que han acordado trasladar dicho principal a la casa de más valor de las 5 mencionadas, la cual es esquina y hace frente al oriente con dicha calle, que de la plaza sube para el Camino Real que hoy llaman de Belén.\t
Don Ángel Gonzáles, vecino y del comercio de la Nueva Ciudad de Veracruz, como curador ad litem de los hijos menores del difunto don Manuel García Romay, otorga poder especial a don Juan Domingo Lombardini, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre y usando el cargo de curador ad litem de don Manuel Licanor García Romay, uno de los menores hijos del expresado difunto, se presente en la Curia Eclesiástica de este Obispado de la Puebla, a tomar colación de una capellanía de 2 000 pesos que le pertenecen a dicho menor.
El Bachiller don Francisco Pablo Verenguier y Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa, ha recibido de don Miguel de Arieta y don Lino Carasa Jiménez, como albaceas del difunto don Juan Bocelo, la cantidad de 300 pesos, mismos que sitúan, imponen y cargan perpetuamente para que sus réditos sirvan de ayuda a la congrua del salario que debe darse al Maestro de Escuela de primeras letras de la que por obra pía mandó fundar en esta Villa el difunto don Manuel de Boza, cantidad que recibe en calidad de depósito irregular por espacio de 9 años obligándose a pagar 5 % de réditos anuales a don Juan de Bárcena, patrono de dicha obra pía; como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle de la Caridad.