Se notificó a Alonso, mayordomo de la recua de Pedro de la Torre, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que no baje a los indios que declaró llevar en ella, llamados Francisco y Miguel, en conformidad a la ordenanza del 11 de agosto de 1623, la cual dice que desde primero de junio de cada año hasta otro día después de San Francisco, que es 5 de octubre, ninguno de los carreteros, chirrioneros, ni recuas, bajen a la ciudad de la Veracruz.
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, CIUDAD DE LA
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Lázaro Díaz, vecino de este pueblo de Orizaba, dueño de recuas de mulas, como fiador de Pedro Romero, se obliga a pagar al padre Luis Ramírez, de la Compañía de Jesús, 250 pesos, puestos en la ciudad de los Ángeles.
Juan Juárez, dueño de recua, vecino de los Ángeles, manifestó cinco indios.
Baltazar del Castillo, dueño de recua, vecino de los Ángeles, manifestó dos indios, asimismo se le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz hasta el día después de San Francisco.
Antonio Báez, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de recua, manifestó llevar en su servicio para la Nueva Veracruz dos indios llamados Juan Pablo y Juan Tomás. Asimismo, el corregidor le notificó no los baje a la Nueva Veracruz por ser tiempo prohibido conforme a la ordenanza que así lo manda.\n
Lázaro de Rivera Mariaca, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó dirigirse hacia la ciudad de la Nueva Veracruz y llevar en su recua tres indios nombrados Andrés Gregorio, Bartolomé y Juan. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, por la mucha agua que en estos meses llueve y con la que muchos naturales enferman, condolecen y mueren; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.
Francisco Serrano, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó dirigir su recua hacia la Nueva Veracruz y llevar en ella tres indios para su servicio, nombrados Diego, Nicolás y Juan. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio hasta 5 de octubre de cada año, so pena de 200 pesos, debido a que en esos meses llueve mucho, provocando que los naturales enfermen, condolezcan y mueran; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.
Pedro de Guzmán, mayordomo de la recua de Isabel Francisca, viuda, vecina de la ciudad de los Ángeles, manifestó llevar en dicha recua a su servicio y avío hacia la Nueva Veracruz, dos indios nombrados Cristóbal y Juan. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad, así mismo, se le informó de la ordenanza que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar con indios a la Nueva Veracruz.
Esteban Sánchez, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en servicio de su recua dos indios nombrados Bartolo y Alonso; asimismo Pedro de la Cruz, dueño de recua, manifestó llevar para la Nueva Veracruz en servicio de su recua otros tres indios.\n
Juan Tenorio, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua dos indios llamados Diego Nicolás y Juan Pérez. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no bajarlos a la Nueva Veracruz en conformidad a la ordenanza que lo prohíbe.\n