Gaspar de Heredia, vecino de la provincia de Jalapa, dueño de trapiche, y Margarita de Acosta, su legítima mujer, se obligan a pagar a los señores comisarios del cofre de la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, 180 pesos de oro común en reales en que se le remataron los diezmos de azúcares y mieles de los trapiches e ingenios de la cordillera de este partido y el de Naolinco, por 3 años que han de contar desde ahora hasta 1717 a razón de 60 pesos en cada uno, excluyendo en el remate el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, para lo cual se obliga Gaspar de Heredia y la mencionada Margarita de Acosta, hipotecando la parte y porción que por herencia le tocó de su padre.
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, CIUDAD DE LA
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Pedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, y Diego de Brito Lomelín, compadres y vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que para mayor unión y conservación del [parentesco] y amor que se tienen, y para mayor servicio de [Dios Nuestro] Señor y bien de ellos, hacen compañía en el trapiche de hacer panela que Pedro López del Castillo compró a Antonio de Mayorga y Felipa de la Cruz, su mujer, compuesto por 3 caballerías y 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, que linda con el sur con una barranca que divide dichas tierras y las del pueblo de Amatlán, y por las demás partes con los baldíos de esta villa. El trapiche y demás bienes y efectos que lo componen montan la cantidad de 3 858 pesos 4 reales, los cuales pone Pedro López del Castillo por su parte en esta compañía, en tanto Diego de Brito Lomelín pone en esta compañía la solicitud y trabajo de su persona y los bienes necesarios que tiene para dicha hacienda, como lo es la casa de su vivienda en esta villa, su esclavo Francisco y demás géneros necesarios, durante cuatro años que dure la compañía.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, otorga poder especial a don Diego Sánchez, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona venda a quien le pareciere y por el precio que hallare, una esclava mulata nombrada Lucía, misma que hubo y compró de doña Felipa Martínez Calzadilla, como apoderada de doña Antonia Martínez Calzadilla, su hermana.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, administrador y arrendatario de los diezmos de esta villa de Córdoba y pueblo de Orisava [Orizaba], como principal deudor; don Diego de Altamirano, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, y don Juan del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, como fiadores de Pibot; se obligan de pagar a los señores comisarios de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a su cofre y masa general, 1 750 pesos, cuya cantidad es la misma por la que a Pibot se le vendieron, arrendaron y remataron los diezmos de semilla, ganados caseros y de naturales del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción. En dicho remate queda comprendido el diezmo del trapiche que se halla en dicho partido de Marcos Zacarías, por los años de 1718 y 22, a razón de 350 pesos anuales, de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados de dicha cantidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto doña María de Segura y Ceballos, doncella, su hermana, se halla reclusa en el convento de señoras religiosas de Santa Inés del Monte Polisiano [Montepulciano] de la Puebla de los Ángeles, la cual está por tomar hábito y porque se le ha pedido que haya persona que la mantenga hasta que tenga lugar. Por lo cual, se obliga a alimentar a su hermana con todo lo que fuere necesario, asimismo, se obliga a pagar al mayordomo del convento o a quien fuere parte legítima 3 000 pesos de dote principal, cinco días antes de su profesión, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Ábrego, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don Miguel de Leiba, Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 575 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó para comprar veinte mulas aparejadas de lazo y reata, con la calidad de que con ellas ha de sacar de la hacienda y trapiche del regidor 20 cargas de azúcar cada mes, conducirlas a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y entregarlas en justa y bien acondicionada a Juan [Bautista de] Sierra Valle y Rioseco, vecino de dicha ciudad, [roto] por lo cual se le ha de pagar 3 pesos y 4 [roto] flete por cada carga desde dicho trapiche hasta la ciudad de los Ángeles [roto]. Declara que tiene ya pagados 50 pesos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, se obligan a pagar al Capitán don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, como albacea del Licenciado don Juan de Rivera Grajeda, difunto, la cantidad de 1 200 pesos de oro común en reales, los mismos que le prestó al susodicho alférez para el avío de su hacienda de trapiche. Cuya cantidad pagarán a finales del mes de julio de 1710, con sus réditos del 5 por ciento por cada año.
ANTONIO LORENZO DE RIASCOS, JUEZ RECEPTOREl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que da su poder al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda vender una esclava nombrada María Josefa, criolla, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, que es la misma que hubo y compró entre otros con una hacienda de trapiche de hacer azúcar del Capitán don Hipólito del Castrillo de Altra, vecino de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO