El Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento a Diego Trujillo, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, que está y comienza desde donde acaba la que tiene en arrendamiento Juan Íñiguez, corriendo por junto a un sempualegua [sic] grande, a dar al camino Real y barranca de Chocamán; y por el oriente va a dar a un llano nombrado Mata de Coyote. El arrendamiento lo hace por nueve años, que empiezan a correr desde el primero de junio pasado de este presente año, por precio de 12 pesos anuales.
Zonder titelPROCURADORES MAYORES DE PROPIOS Y RENTAS
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El Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo y Regimiento de ella, para todas sus causas, negocios, causas, y todo lo demás que debe hacer cualquier procurador; por la presente otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta villa de Córdoba, una caballería de tierra pertenecientes a dichos propios, por donde llaman los Cinco Encinos, que por el poniente linda a un cempoalegua [sic] grande; por el sur con un arroyo, que linda con tierras que tiene en arrendamiento Francisco el carpintero; lindan con tierras que tiene en arrendamiento el Sargento Antonio de Villavicencio y por otra parte con el camino real que va a dar al pueblo de Chocamán. El dicho arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empezaran a correr desde el primero de enero de este año de la fecha y por precio de 12 pesos anuales, con la condición de que no ha de cortar maderas que hay en dicha caballería de tierra, sino fuere con expreso consentimiento del cabildo de esta villa, entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de dicha villa, ubicadas hacia la parte del norte, que son las mismas en que hoy tiene un trapiche del beneficio de hacer azúcar, por la parte del norte lindan con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el oriente con tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. El arrendamiento de las 6 caballerías incluye pastos, aguas, abrevaderos, montes, entrada y salida, por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos en cada uno.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella nombrado por los Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas y arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, dos caballerías de tierra de las que pertenecen al común de ella, que son en el paraje que llaman el Rincón de Matla[roto], que linda por la parte que arrima al cerro grande; y por otra parte con dos caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Manuel Pérez de Rivera; y cortando para el oriente está un zapote mamey por lindero y del zapote a una casa de Sebastián Milián y por otra parte una ceiba cortada; hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del Chorrito de agua. Dichas caballerías de tierra tenía en arrendamiento don Pascual de Peralta, su hermano difunto y después las poseyó María Moreno Pimienta. Las arrienda por tiempo de nueve años en precio de 28 pesos en cada uno.
Zonder titelNicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 22 de mayo del presente año don Diego Valero Grajeda, Regidor perpetuo en ella y Procurador Mayor de sus propios y rentas, le otorgó escritura de arrendamiento de caballería y media de tierra de las que pertenecen a la villa, dichas tierras corren desde donde rematan las que tiene arrendadas Juan de Piña hasta la brecha de la villa, que dividen las tierras del Capitán don José de Segura y Ceballos, por tiempo y espacio de nueve años en precio de cada uno de 18 pesos y 6 reales de oro común que se obligó a pagar. Por lo cual, en aquella vía y forma otorga que traspasa el arrendamiento de la caballería y media de tierra a Bartolomé Moyano, vecino de esta villa, según se expresa la escritura. Y estando presente Bartolomé Moyano dijo que aceptaba la escritura bajos las condiciones que se citan en ella.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad y Procurador Mayor nombrado por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultades de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos; otorga en arrendamiento a Francisco Rodríguez y Marcos Rodríguez, hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, 2 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por nueve años a partir de este día y a razón de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra, que son 25 pesos anuales. Dichas caballerías lindan desde la ceiba a las trancas del rancho de los susodichos, y desde ahí hasta río Seco camino de la barranca abajo y linde de las tierras de esta villa por el oriente.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y cobranzas, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago, en cuya conformidad y usando de la facultad de tal procurador, otorga en arrendamiento a Sebastián Morán, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra que corren por la banda del poniente, que lindan con tierras que tenía en arrendamiento Manuel Pes; por el sur linda con río Seco; por el oriente con un árbol de aguacate y con un árbol de guaje blanco; por el norte con un súchil, un limón y una piedra, y con las tierras de Domingo Merodio. Las arrienda por nueve años a partir del primero de junio pasado, por precio de 25 pesos de oro común por tercios cada cuatro meses.
Zonder titelBalthasar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra “que son desde el río del Ojo del Agua de Atoyaque [Atoyac] de esta jurisdicción a la parte del norte, corriendo por la orilla de la brecha que se abrió de las tierras de esta villa y de las que compró dicho Juan de Piña al Alférez Pedro Truxillo [Pedro Trujillo Villavicencio], corriendo una línea desde dicho río por dicha brecha hacia la parte del sur, y la otra de su ancho conforme a la correspondencia de dichas 4 caballerías de tierra que tengo vistas y reconocidas”. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y por precio de 50 pesos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses.
Zonder titelBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Corregidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, vecino en ella, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar sus propios; dijo que por cuanto el Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor, siendo tal procurador mayor de esta dicha villa, dio en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra, pertenecientes a los dichos sus propios y rentas, que lindan por la parte del oriente con tierras arrendadas a Juan de Soto Noguera; por la parte norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; y por el sur y poniente con potrero de esta villa, por el tiempo de nueve años que empezaron a correr desde 1691 y por precio en cada un año de 40 pesos. Y respecto de haber transcurrido cinco años y nueve meses, le ha pedido el dicho Antonio Muñoz de Anaya que atento que se encuentra imposibilitado de continuar con el tiempo que resta de dicho arrendamiento, consienta pase el arrendamiento a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, y le cancele dicha escritura. Y poniéndolo en efecto, juntamente con Antonio Muñoz de Anaya, otorgan que dan por cancelada la escritura susodicha; y en conformidad como tal procurador mayor consiente el pase de dicho arrendamiento; y de nuevo arrienda las 3 caballerías de tierra al referido Pedro García de Meza por tiempo y espacio de nueve años, en precio y cantidad de 40 pesos cada año.
Zonder titelBalthasar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, dijo que hallándose con algunos atrasos y necesidades provenidos de la destitución de una hacienda que poseía como propia; ocurrió a dichos señores a quienes suplicó lo favorecieran aplicándole algunas tierras de los proprios de esta villa, para poderlas sembrar, hacer casa y de sus frutos conseguir alivio, con el reconocimiento de pagar lo que correspondiese a su arrendamiento. En cuya atención se sirvieron concederle licencia para entrar en las tierras que le perecieren y se hallasen desocupadas sin perjuicio de tercero, las cuales fueron 6 o 7 caballerías que corren desde una ceiba grande de que está por bajo del rancho que tiene Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de proprios que tiene en arrendamiento Juan de Piña, vecino de esta villa, prosiguiendo hasta el rio del Ojo de Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]. Puesto en ellas el otorgante se halló sin tener con que poderlas fomentar, hasta que el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, le ayudó proporcionándole las cantidades necesarias para el fomento de dichas tierras, cultivarlas y sembrarlas [roto]. Como depositario general de esta villa otorga en arrendamiento al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, las mencionadas tierras por tiempo y espacio de nueve años a partir de hoy día, por precio de 70 pesos, los cuales dicho capitán se obliga a pagar por tercios a fin de cada cuatro meses a esta villa.
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