El Bachiller Don Juan de Carvajal, cura beneficiado del pueblo de San Andrés Chalchicomula, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 132 pesos y 1 tomín de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana de su hacienda nombrada San Juan Aljujuca, Pago de San Andrés Chalchicomula, del diezmo del año pasado de 1681, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del presente mes y año de la data.
PRESBÍTEROS
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José García Mellado, vecino y labrador en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Alonso Pérez de Alamillo, como su fiador, de la misma vecindad, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 350 pesos de oro común, que valieron las semillas, ganados y lana, de la Hacienda de San Gerónimo que dicho principal tiene en arrendamiento, Pago de San Andrés Chalchicomula, del diezmo del año pasado de 1681, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del presente mes y año de la data.
Diego Vazquez Portillo, arrendatario del rancho de San Nicolás, Pago de San Andrés Chalchicomula, propiedad del Conde de Rualle, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 61 pesos y 5 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas del diezmo de dicho rancho, del año pasado de 1678, que dicho arrendatario compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
El Bachiller Diego de Herrera Almazán, presbítero, domiciliado de este obispado de la Puebla de los Ángeles, labrador en la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y don Francisco Tello de Orozco[Francisco Tello Ramírez de Orozco], vecino de la ciudad de Los Ángeles, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Ángeles, 220 pesos 7 tomines y 6 granos de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semilas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1678 de la Hacienda de San Nicolás, doctrina de San Salvador El Seco, propiedad de María Barrientos, y del rancho de San Miguel, Pago de San Andrés Chalchicomula, propiedad de María de Aguilar, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero colector, para fin del mes de diciembre del presente año.
El Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, otorga poder general a Juan Fernández de Viana, residente en esta villa, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre pida y cobre judicial y extrajudicialmente de doña Josefa de Atienza Palacios, vecina del pueblo de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien y con derecho pueda, 2 000 pesos de oro común, los mismos que importaron unas tierras que le vendió en el paraje que llaman Panzacola, jurisdicción de esta villa, por suyas propias y de Pedro de Trujillo Villavicencio, su marido, y al presente se las han quitado por el Juzgado General de Bienes de Difunto de esta Nueva España para el Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles a quien se remataron por dicho tribunal, y se las ha comprado segunda vez como consta de instrumentos.
Zonder titelEl Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, Juez Administrador de los Diezmos en ella, otorga poder general a Juan de Campos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, para que representando su persona administre su recua, y como tal mayordomo, la pueda cargar en la parte y lugar que le pareciere, así como obligar dicha recua a que entregará la carga para la parte donde la condujeren. También para que pueda ajustar cualquier flete, despedir y quitar mozos, sabaneros y meter otros en su lugar, ajustar sus cuentas y pagar sus alcances, y de los que recibiere otorgue los recibos correspondientes.
Zonder titelAntonio de Vega, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y Francisco Pérez de Alvarado, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 253 pesos y 4 tomines y medio de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1682, de la hacienda que el dicho principal tiene en arrendamiento, y éste compró al Bachiller Miguel Trujillo de Villavicencio, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Francisco de Sandoval, como principal obligado, y Gabriel Fernández de Lara, como su fiador, vecinos de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 92 pesos de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del rancho del principal nombrado San Blas y del de Doña Elena de Luna, Pago de San Andrés, que dicho Francisco de Sandoval compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, del diezmo del año pasado de 1681, los cuales darán para fin del presente mes y año de la data.
Diego Vázquez Portillo, arrendatario del rancho nombrado San Nicolás, cuya propiedad es del Señor Conde del Valle, doctrina de San Andrés Chalchicomula, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 53 pesos 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1681, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del presente mes y año de la data.
Don Bernabé de Elías Vallejo, y don Juan Melitón de Lascuráin, de esta vecindad y comercio, albaceas del finado don Juan Esteban de Elías, otorgan poder especial a don Miguel de Alduncin, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ellos y de la testamentaria del difunto citado, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes del finado Presbítero don José Rafael Tarelo, vecino que fue de San Andrés Chalchicomula, la cantidad de pesos que adeuda a esta testamentaria; para que en virtud de estos recaudos y de los demás conducentes, haga todas las presentaciones, agencias y diligencias que convengan hasta conseguir el alcance en efectivo.