Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, quién fue heredero y albacea de su hermano don Pedro Mariano Cruz, tío del otorgante, por la presente otorga poder especial a don Antonio Bandani, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación proceda a la venta o enajenación absoluta de las haciendas de San Nicolás, Tetipanapa y San Bernardino Tetela, ubicadas en jurisdicción de San Juan de los Llanos, que su difunto tío hubo y compró del presbítero don Francisco Mateo Florido y su hermano don José Mariano Florido, por escritura que a su favor otorgaron en la Puebla de los Ángeles, el 18 de febrero de 1801.
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El Capitán Don Antonio Díaz de Córdoba, como principal obligado, y el Bachiller Nicolás Díaz de Córdoba, como su fiador, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 599 pesos, 3 tomines y medio y 2 granos de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas del diezmo del año pasado de 1678, que compraron al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre de 1679.
El Lic. Don Pedro Prieto Soltero, presbítero, cura beneficiado por Su Majestad de este partido, dio su poder cumplido al Lic. Nicolás Alvarez, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, y al Lic. Juan de Cuellar, presbítero, domiciliario del Obispado de Los Ángeles, para que en su nombre parezcan ante el Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, pidan y supliquen para que le sea concedida permutar su beneficio con el Doctor Don Juan González de Herrera, beneficiado del partido de Guamustitlan, de este obispado.
El Capitán Francisco Ruiz Cañete, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de los Llanos otorga en arrendamiento al Licenciado Tomás Díaz de Córdoba, Presbítero Domiciliario de este Obispado, una hacienda de labor nombrada San Nicolás Pizarro, bajo los linderos que contiene en el título y con las cosas que se mencionan en esta escritura, cuyo arrendamiento ha de correr a partir del 15 del corriente mes y año en 600 pesos de oro común que ha de pagar cada fin de año.