El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOPRESBÍTEROS
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Don Francisco Díaz de la Rosa, actual mayordomo hermano mayor de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz de esta parroquia, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 500 pesos de principal con más los premios devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que le otorgó escritura de obligación y reconocimiento ante el presente escribano, en esta villa el 10 de octubre de 1809, con hipoteca una casa, ubicada en esta villa, en la calle del Beaterio con el frente al norte y bajo los linderos que en ella se expresan; la que por virtud de su redención declara dicha casa por libre de la afección, y dicha escritura por nula, rota y cancelada, consintiendo que así se anote y tilde en ella, como en el registro del libro de hipotecas para que no valgan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta villa, dijo que en la Puebla de los Ángeles el 5 de diciembre de 1819, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por cantidad de 2 500 pesos en favor del convento de religiosas de Santa Clara, de aquella ciudad, por termino de cinco años y con réditos de 5 por ciento, con hipoteca de las tierras que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, y una casa en la segunda cuadra de la calle Alba de esta villa. Y tratando de redimir 1 500 pesos de ellos, ha resuelto enajenar los Ojuelos, quedando el resto de los 1 000 impuestos solo sobre la casa; y con esta libertad enajenar las tierras. Y estando conformes las monjas interesadas, otorga que se obliga a reconocer los 100 pesos sobre la citada casa, por el tiempo de cinco años desde esta fecha, bajo las condiciones contenidas en aquella escritura que quedan vigentes, menos la hipoteca de los Ojuelos, que se venden como va dicho.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que tiene en su poder y debe realmente a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, de esta parroquia, la cantidad de 300 pesos que de sus fondos, le suministró el mayordomo que fue de ella, don José Fernández de Castañeda. Cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años a partir de esta fecha y a satisfacer en cada uno de ellos el 5 por ciento. Y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, situada en la segunda cuadra de la calle de Alba, con el frente al poniente y del otro lado casa de la difunta Juana Manuela de Alba; por el fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; y por los costados del norte y sur con el de casas de don José María Becerra. Dicho principal es el mismo de que otorgó escritura de obligación y reconocimiento, ante el presente escribano, su fecha del nueve de febrero de 1810, en la que hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos, que ahora quedan libres para enajenarlas, en virtud de este traslado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, como albacea de su difunto padre, don Anastasio Cruz, quién fue heredero y albacea único de su hermano don Pedro Mariano Cruz, ambos vecinos que fueron de esta villa, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó su tío, don Pedro Mariano Cruz, en la escritura de venta de unas haciendas, rancho y otras estancias, su fecha en la Puebla de los Ángeles el 18 de febrero de 1801, que otorgaron a su favor el presbítero don Francisco Mateo Florido y su hermano don Mariano. Por lo cual, se obliga a satisfacer a los religiosos dominicos de la ciudad de Oaxaca, el principal que de su pertenencia está impuesto a premios sobre dichas fincas, siendo este el de 5 300 pesos y los intereses hasta el día devengados por este principal y los que adelante se devengaren hasta su absoluta redención, en los términos que ha convenido con el apoderado general de la orden, don Antonio Bandini, que son los siguientes: 1 000 pesos en reales que le ha entregado; otros 1 000 pesos que entregará para el mes de junio del año venidero; 4 400 pesos que don José María Barrientos le adeuda de renta como inquilino que es de la hacienda principal nombrada San Nicolás Tectipanapan [Tetipanapa], y que serán entregados a Bandini; y el resto hasta el complemento de dichos premios que ha de pagar en abonos de 1 000 pesos anuales a partir de este junio venidero. Y estando presente, don Antonio Bandini aceptó y declaró haber recibido los 1 000 pesos otorgando el recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Concepción Bonilla, doña María Agustina Bonilla y don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, de estado honestas las primeras, mayores de veinticinco años; y el presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, curador ad bona de doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores de veinticinco años y mayores de catorce años, todos hijos del finado coronel de Ejército don Juan Manuel Bonilla; otorgan que han recibido de doña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda de don Manuel Allén, y por mano de su apoderado general don Dionisio Camacho, la cantidad de 2 000 pesos de principal más sus intereses devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que dicho don Juan Manuel Bonilla, difunto, suministró a doña Rafaela Josefa Salvo, quién otorgo a su favor escritura de depósito, obligación y reconocimiento en esta villa el 4 de mayo de 1802, con hipoteca de dos casas, una en la calle de Belén, la que después vendió a Allén reportando solo este gravamen. Y estando pagado principal y premios, los otorgantes declaran a la testamentaria y bienes de Allén por exonerados de tal obligación y por libre su casa de tal afección, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura primaria, como en la de venta hecha al referido Allén. Por tanto, otorgan la presente cancelación.
JOAQUÍN DE HERRERA, ESCRIBANO NACIONALEl licenciado don Pedro Telmo Landero y González, natural de la villa de Bayona en el reino de Galicia, hijo legítimo de don Manuel Landero y de doña Rosa González Nandin, ambos difuntos, estando enfermo en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, quien trajo a esta alianza 1 300 pesos, y de cuyo matrimonio cuentan como hijos legítimos al coronel don Pedro Antonio, don Francisco, doña María de la Luz, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, siendo de advertir que el segundo y la tercera fallecieron siendo casados, dejando aquel por sucesión una niñita llamada Victoria que existe con su madre doña María Antonia Cantero, en la ciudad de Tarifa en el reino de Andalucía; y la tercera dejó tres niñas que existen a su lado en compañía de su familia, lo que así declara para que conste. Declara por sus bienes tres casas que posee en la villa y plaza de Bayona y unos pedazos de tierra en el valle de Miñor; así como lo que exista de otras herencias directas e indirectas en poder de don Rosendo Lagoa y González, o de su prima doña María Pascuala González Nandin, viuda de don José Francisco Portela, a cuyo poder le pide pasen los producidos de las tres casas y terrenos antes citados, que es su voluntad se enajenen los más pronto posible, para que se aumenten a la masa de sus bienes, con la deducción de 2 000 pesos que encarga se inviertan en comprar una casita para su nieta Victoria. Es su voluntad para que del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos y se impongan a premio corriente sobre su casa de Veracruz para una memoria de veinticinco misas rezadas que se aplican anual y perpetuamente a la Santísima Virgen de la Luz en bien de su alma, las aplicará por sí o mandará aplicar el presbítero don José María Fernández, individuo de la congregación de San Felipe. Nombra albacea en primer lugar, a su esposa doña María Josefa de Bausa, en segundo a su hijo el citado coronel don Pedro Antonio Landero, y en tercero a su hijo político don José María Pastor, vecino y del comercio de Veracruz. Nombra como herederos a sus hijos don Pedro Antonio, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, con sus nietos en representación de sus padres difuntos don Francisco y doña María de la Luz, sus hijos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon José Elías López, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Rafael Natero, su sobrino, vecino de Celaya, para que perciba de don Vicente López, los bienes o su producido, que correspondieron a su padre don Vicente López, por muerte de su tío el presbítero López, y sobre cuyo particular se han practicado algunas diligencias judiciales en su representación y la de sus hermanos, las que continuará por su parte, haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDoña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon José de Castro, Presbítero domiciliario, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de don José Tomás de Castro y de doña María Francisca Trigos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que disfruta por bienes, la casa habitación, ubicada en la calle que llaman del Chorro del Poblano, haciendo esquina a otra calle que sube para el barrio de Santa María. También la parte de herencia que le corresponde en una casa que quedó por fallecimiento de su padre y la cobra don Mariano Cadena, quien tiene que producir cuenta de arrendamientos de cosa de tres años, en cuyos arrendamientos igual tiene parte. Declara que en el negocio que siguió con su hermana doña María Brígida [Castro] sobre cuentas de administración de los bienes de su difunto padre, cuyo asunto se terminó y salió sentenciada a pagarle 75 pesos y picos de reales, cuya suma le perdona y ordena que no se le cobre cosa alguna. Ordena que lo que a él le corresponda del producto de los arrendamientos de la casa, que fue de su finado padre, desde que éste se hizo cargo hasta el día de su fallecimiento, se le entregue a su sobrina Ana Góngora; y los demás arrendamientos que le pertenezcan desde el día que fallezca hasta que se venda la casa se agregará a sus bienes. Ordena que, si su fallecimiento aconteciere en Puebla o en otro punto, respecto a que ha resuelto ir a curarse a esa ciudad y no hubiere quedado allí numerario competente para los gastos de su entierro, los cubrirá su albacea. Dictamina que se distribuya la cantidad de 100 pesos entre mujeres pobres, de verdadera solemnidad y necesidad, prohibiéndose que tenga parte en esas limosnas ningún de esas rumbosas que aparentan ser pobres y no son, sino mujeres sin dedicación alguna. Pide que se entreguen en la aduana de esta ciudad 5 pesos para que los ingresen en los fondos del Estado. Que todos sus muebles, menaje de casa y colchones se le den a doña María de Jesús Dorantes, así como, la cantidad de 100 pesos. Además, establece de la referida casa, se le queda a la nominada doña María de Jesús Dorantes, para que la habite y luego que fallezca se hará cargo de dicha finca, el padre director de la casa de ejercicios de San Ignacio de esta ciudad, para que distribuya los arrendamientos de dicha finca entre la propia casa de ejercicios y el hospital de mujeres de esta misma ciudad. Y en caso que la referida doña María de Jesús Dorantes llegara a casarse, en tal evento no se esperará a su muerte, sino que tan luego como efectúe su matrimonio será despedida de la casa y pasará ésta inmediatamente a poder del padre director de la casa de ejercicios para la finalidad mencionada. Nombra por albacea a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO