PRESBÍTEROS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0014 · Unidad documental simple · 1830/02/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presente escribano dijo que fue llamado por don Juan Devincentis y conducido por él mismo a una casa en que se halla enfermo el Presbítero don José María Montes de Oca, actual Párroco de la doctrina de Paso de Ovejas, con el fin de que ordenase su testamento; pero estando en una violenta agitación causada del accidente que adolece e impedido por lo mismo de pronunciar tranquilamente, se esperaba un intervalo de algún desahogo y no lográndose, comenzó a hacerle las preguntas análogas a su disposición testamentaria, a que sólo contestó las declaraciones siguientes: Que es originario del valle de Toluca; que nombra albacea y heredero único a Luis y Juan Mendiola por lo bien que lo han servido, y a quienes ha tenido consigo repuntándoles por sobrinos suyos. Que no deja cosa alguna a un hermano que tiene en el rumbo de Pueblo Viejo, nombrado José Antonio [Devincentis]. Y aunque el presente escribano permaneció de dos horas de medio día y otras dos horas por la tarde a fin de ver si calmaba su agitación y se lograba explanase con más perfección su testamento, notándose que aun iba a más y habiendo insinuado antes el facultativo que podía embarazársele el cerebro, se le interrogó por otras dos ocasiones sobre las cláusulas asentadas y las ratificó de nuevo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0028 · Unidad documental simple · 1830/03/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Micaela Pérez, hija legítima de don Manuel Pérez y de doña Ana Petra Aramburu, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz, de donde es originaria, hallándose enferma del accidente, pero en su entero acuerdo y cumplida su memoria, otorga que hace las declaraciones siguientes: Declara que fue casada con don José Mariano Jiménez, que ya es difunto, de cuyo matrimonio no existen hijos, pues han fallecido, y sólo hay algunos nietos. Declara que no tiene bienes de que pueda disponer. Declara que su tía doña Antonia de Aguilar y Montes de Oca, en el testamento bajo que falleció y fue otorgado el 9 de mayo de 1777, dejó en usufructo una casa ubicada en la referida ciudad de Veracruz, contigua a la del Hospicio de Nuestra Señora de Belén, ordenando dicha testadora que después de "mis días" se convirtiera el importe de esa casa en el principal de una capellanía. Y en virtud de esa disposición ha estado percibiendo los productos de la repetida casa, pero de algún tiempo han sido tan mezquinos que se ha visto precisado a contraer algunos créditos pasivos que deben satisfacerse con los rendimientos que en lo de adelante produzca la finca, la cual se entregará a quien corresponda, tan luego como estén ya pagadas esas deudas y los gastos que se hagan en su entierro; de cuyo monto y personas deja instruida a la señora Isabel Ruiz. Declara que la casa de que queda hecha mención reconoce 1 200 pesos a favor del convento de Nuestro Padre Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz, otros 1 200 a favor del convento de la Merced de la misma ciudad, 500 a favor del Colegio de Niñas de la ciudad de Puebla; cuyos gravámenes fueron impuestos o cargados por el nominado su esposo, después de que la casa vino a poder de ellos. Y para el cumplimiento de los pagos indicados, recaudación de los productos de la casa para ese fin, faculta competentemente al Presbítero don José María Esteva, vecino de la repetida ciudad de Veracruz, dándole como le da el poder que se crea necesario para que en clase de albacea o como mejor estime en derecho se encargue de desempeñar en esta encomienda.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0061 · Unidad documental simple · 1830/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Feliciana Segovia, vecina de Veracruz, residente en este suelo, dijo que el Presbítero don José de Castro le ha franqueado la cantidad de 400 pesos en plata efectiva y moneda corriente, con la calidad de que se los ha de satisfacer en el plazo de seis meses que comenzaron a correr y contarse desde el día 26 del mes actual; que al seguro de este adeudo le ha de hipotecar una casa que posee por suya propia en esta villa a la calle de San Francisco de Paula; que en el evento de no verificarse el pago al plazo señalado se ha de quedar dicho presbítero con la expresada finca por el precio de 536 pesos 7 reales y 4 granos, que son las dos terceras partes del valúo, dando ese caso el padre los 136 pesos 7 reales y 4 granos de la demasía y pagando además los costos de escritura, siendo de la cuenta de la vendedora el pago de la alcabala que se cause; entendiéndose que se ha de tener por verificada dicha venta tan luego como vencido el plazo no se haya hecho devolución de los 400 pesos. Y reduciendo a efecto por el presente la nominada doña Feliciana Segovia otorga que tiene recibida del Presbítero don José de Castro la cantidad de 400 pesos, de cuya suma le formaliza el más amplio y eficaz recibo; obligándose a satisfacerle esa cantidad al repetido Presbítero en el preciso plazo de seis meses.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0069 · Unidad documental simple · 1830/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0072 · Unidad documental simple · 1830/06/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0084 · Unidad documental simple · 1830/07/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Un ciudadano que expresó llamarse Hilario Rosas y ser vecino de la villa de Orizaba, otorga poder general al señor don Juan Nepomuceno de Urquía, actual Diputado en el Honorable Congreso de este estado de Veracruz, para que representando su persona lo defienda en todos sus pleitos civiles y criminales, sea como actor o demandando en cualquier instancia.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0093 · Unidad documental simple · 1830/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra, de esta vecindad, otorga poder especial al señor Presbítero Licenciado don José María Zambrano, Cura de la doctrina de Tlacotepec, para que en su nombre tome colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Tlaxcala y ratifique las protestas que en este acto hace el otorgante.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0134 · Unidad documental simple · 1830/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Justa Couso, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, heredera ad intestato del Presbítero don José Teodoro Couso, vecina en esta misma villa, otorga poder al ciudadano Victoriano Ramírez, vecino de las Vigas, para que a nombre de la compareciente cobre del de Vicente Prado, dependiente que fue de dicho difunto, la cantidad de 430 pesos, una mula prieta y un caballo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0143 · Unidad documental simple · 1830/11/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Joaquín Posada, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la calle de Santiago y a la de las gradas de San Francisco que sube para la calle del Ganado, lindando por oriente con dicha calle de las gradas, por poniente con casa baja que al presente es de don José de Ortiz, por norte con casa que posee la señora Mejía, y por sur con la referida calle de Santiago; cuya deslindada finca la heredó de sus padres don José Manuel Posada, quien la obtuvo por concurso de acreedores a bienes de don Mariano de Campo en precio de 4 500 pesos, de los cuales exhibió 1 800 pesos obligándose a reconocer sobre la finca 1 700 pesos a que estaba afecta, los 1 000 de ellos en favor de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia y los 700 pertenecientes a una memoria de misas que servía el Presbítero don Francisco de Campo. Declara que la deuda de la memoria de misas se redimió, quedando de consiguiente la casa con solo el gravamen de la cofradía que hasta el día reporta. Que bajo todo lo expuesto ha pactado la venta de ese fundo con doña María Gertrudis Ochoa de Medina en precio de 3 500 pesos, con calidad de reconocer los 1 000 pesos que se le adeudan a la cofradía y exhibir de contado los 2 500 pesos restantes. Por lo que reduciendo a efecto lo señalado otorga que vende a doña María Gertrudis Ochoa la casa mencionada en precio de 3 500 pesos, lo 1 000 que ha de continuar reconociendo y el resto de contado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0052 · Unidad documental simple · 1825/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Becerra y don José María Berrio, ambos de esta vecindad, albaceas del finado presbítero don José Alejandro de Campo, vecino que fue de esta villa, dijeron que dicho presbítero falleció en esta villa, dejando por sus herederas universales a sus dos sirvientas: María Lorenza y María Guadalupe de Campo y Torquemada, como consta el testamento otorgado en esta villa el 28 de julio de 1824. En cuya virtud y la de haber fallecido bajo esta disposición, de acuerdo con las herederas procedieron a la formación de un inventario con sus avalúos respectivos, enajenándose parcialmente la finca principal para cubrir los gastos de enfermedad, funeral y entierro con el decoro que exige el carácter y buen hombre del testador y con el resto cubrir los alcances del repartimiento equitativo que se ha hecho de las otras fincas entre ambas herederas, el cuál fue en la forma siguiente: a María Guadalupe de Campo se le adjuntó la casa mortuoria, ubicada en la calle del Ganado. Y la casa chica ubicada en la misma calle y frente lindando con la primera antes dicha por el costado del norte, se adjudicó libre a María Lorenza de Campo; así como, la otra casita chica, ubicada en el callejón de los Tecajetes que, reportando en sí 500 pesos en favor del hospital de Caridad de esta villa, se convino adjudicársela a María Lorenza por el monto de su empeño. Por tanto, otorgan que adjudican, traspasan y entregan a favor de María Guadalupe y por la suma de 3 341 pesos 1 y medio reales, la casa mortuoria del finado presbítero, en pago de su haber hereditario, bajo los linderos, medidas y dimensiones constantes de la escritura su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1799. Asimismo, en favor de María Lorenza la casa chica ubicada en la misma calle del Ganado, bajo los linderos, tamaños y servidumbres con que la adquirió el testador, como consta la escritura del 28 de enero de 1806. Y la otra chica en el callejón de los Tecajetes en cantidad de 500 pesos que ha de continuar reconociendo sobre ella a censo redimible en favor del hospital, la que unió el testador en dos pedazos de terreno que hubo y compró de Miguel Antonio Viveros y de María Nicolasa Guzmán, por escritura en esta villa el 23 de abril y 28 de junio de 1802. Las cuales respectivamente les entregan para que las disfruten.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO