Don Juan Rodríguez Ortiz, Clérigo Presbítero, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial al Doctor Rafael Colón, Presbítero vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en su representación del cargo de albacea del difunto don Pedro García, vecino de dicha ciudad, perciba de don Francisco González Conde, albacea también, o de la persona en cuyo poder estén depositados 3, 200 pesos, para que los invierta y distribuya según la última voluntad del difunto.
PRESBÍTEROS
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El Presbítero Alonso José Gatica ex-cura de esta Villa de Xalapa, usando de su cargo como institutor de la misa de doce que se dice los días de fiesta en la parroquia, la colección de la limosna de ella, otorga que ha recibido de José Cabañas, de esta vecindad, 100 pesos, los cuales tenía dicho cabañas en depósito irregular con causa de réditos, por escritura de 12 de junio de 1786, por lo que da por nula y cancelada la escritura.
Don Juan Francisco Noriega, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, apoderado sustituto del Licenciado don José María Lebrija, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, vende al Presbítero don José Joaquín [de] Arizmendi, Colector de Diezmos de esta cordillera, que representa los derechos de la iglesia catedral de Puebla de los Ángeles, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y tejas, situada en la Calle de la Amargura y Barrio alto del Calvario, con su frente al oriente dicha calle en medio con casas que hoy pertenecen a María Josefa Olivos, y antes fueron del difunto don Domingo Díaz Mier, por donde se compone de 35 varas de frente y 65 de fondo así al poniente que llega hasta la Calle del Ganado, por donde hace otro frente con casas de los herederos del difunto don Félix Ruiz, por la banda del sur linda con casa de don Andrés Rodríguez Rojo, y por el norte con otra de don Antonio Arcos. Dicha propiedad Lebrija compró al Regidor don Diego Leño, y hoy vende al precio de 5000 pesos.
Don José Mariano Florido, vecino y hacendado en esta Jurisdicción, otorga que se constituye fiador principal pagador del Presbítero don Manuel José de Campo, provisto Cura del pueblo de Apazapa, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, así como también la seguridad de las Mesadas Eclesiásticas, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato.\t
Don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, y sus hijos, el presbítero don Francisco, don Juan Bautista y don Mariano de Campo, todos de esta vecindad, dijeron que por cuanto don Ignacio Ampaneda, vecino de la capital de México, les ha suplido la cantidad de 10,000 pesos que han recibido de su hijo y hermano, don Miguel de Campo, vecino de dicha ciudad, cuya suma es con la condición de satisfacerla en el término de dos años, que deberá correr a partir de esta fecha; asimismo otorgan los comparecientes la presente escritura de obligación y fianza a nombre del citado hijo y hermano; y para mayor seguridad del acreedor, hipotecan, sujetan y gravan dos casas de la propiedad de don Mariano.
Don José Mariano Florido, de esta vecindad y hacendado en su jurisdicción, otorga que se constituye fiador principal pagador del Presbítero don Manuel José de Campo, para que tome colación del curato del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que ha de expender en su feligresía, así como también la seguridad de las Mesadas Eclesiásticas, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellas a su cargo.
El Presbítero don José María Tavera, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de la Ayuda de la Parroquia del Señor San José, de esta Villa, otorga poder especial a don Juan José del Corral Faria, Cura del pueblo de Huaniqueo, para que a nombre de él, lo represente en los derechos que le asisten de una capellanía que le pertenece en el Obispado de Valladolid, para que con arreglo a las instrucciones que por su parte se le franquean pida y promueva cualquier juicio, artículo que sea conducente a la seguridad del principal; y haciendo en virtud de ello todo los actos, agencias y diligencias, judiciales y extrajudiciales que al indicado particular importen.
Don José Ignacio García, de esta vecindad y comercio, curador ad litem de Margarita Gertrudis, huérfana y heredera del difunto Presbítero don José Mariano de Ayala [e Hidalgo], Cura que fue del pueblo de Xicochimalco, por renuncia que de dicho cargo de curador hizo don Francisco de Castro, otorga que ha recibido del Presbítero don Blas Nicolás Cortés, de esta misma vecindad, tutor y administrador de la persona y bienes de María Josefa Lorenza [Pacheco], hija natural del difunto don Manuel Pacheco, que heredó sus bienes, la cantidad de 250 pesos, pertenecientes a la citada huérfana Margarita Gertrudis, los mismos que el citado curador Castro, suplió a don Domingo Manuel Cortés, albacea del difunto Pacheco, para subvenir los gastos de su entierro y aliño de las mesas de trucos que dejó por bienes, con causa de réditos de un 5%, con hipoteca de una casa y los citados trucos, por lo que le otorga la cancelación, dando por libre de gravamen la relacionada finca.
El Presbítero don Miguel José de Llano, de esta vecindad, a nombre de don Juan Cayetano Quelin marido de doña María Guadalupe Planillas y Santa María, vecinos de la Capital de México, en virtud de libranza que estos le dirigieron, otorga que ha recibido de don Juan Mora la cantidad de 150 pesos, por lo cual el otorgante da por nula y cancelada la escritura de adeudo.
Doña María de Jesús y doña Gertrudis Micaela Rodríguez [Díaz de Acosta], de esta vecindad, la primera es conjunta persona de don Francisco Javier de Olartegochea, y la segunda de estado honesta, otorgan poder especial al Presbítero José Mariano González de Castro, para que a nombre de ellas pueda vender, ceder, cambiar y enajenar cualquiera de sus bienes, al precio que estime justo.