Don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día 4 de junio del presente año el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en ella, en virtud de poder del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, le arrendó el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que su señoría posee en jurisdicción de esta villa por tiempo de nueve años y por precio de 1 300 pesos anuales, dándosele un año hueco y los demás en pagos. Y habiendo tenido dudas y pláticas con el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, respecto si debía o no pagar el año hueco durante el tiempo del arrendamiento o los ocho años, situación que consultaron con su señoría, por lo que ésta le respondió al Licenciado don José López que el año hueco se debe pagar al terminar los nueve años del arrendamiento y se le da el dicho año para mejoras que debe hacer en la hacienda. Por lo que, a través de la presente, otorga que se obliga, que al concluir los nueve años del arrendamiento pagará el año hueco a su señoría o a quien en su poder y causa hubiere llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPRESBÍTEROS
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Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, otorga poder al Licenciado don Juan Francisco Ramírez de la Cuesta, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino y residente en esta villa, para todos sus pleitos causas civiles y criminales que tenga en cualesquiera juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiástico y secular.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Fernando Rodríguez Ballón, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tlaxcala, en voz y en nombre del Capitán don Blas Antonio Tamalet, Condestable del galeón el Santo Cristo de Burgos, San Judas Tadeo y las Benditas Ánimas, en virtud del poder que le fue sustituido por don Bernardo Rezabal, vecino de la ciudad de los Ángeles, su fecha en dicha ciudad a primero de diciembre de 1718; otorga que vende al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Gabriel, que será de veintidós años poco más o menos, el mismo que había huido de dicho capitán. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y Puerto de San Juan de Ulúa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Francisco San Juan de Santa Cruz, Tesorero de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa; a don Marcos Antonio de Verástegui y al Licenciado don Antonio Merino de Rivas, Presbítero, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey en su Real Consejo de Indias y en las partes que convengan, y dar por él los descargos que le hicieren por razón de su empleo y siendo necesario se pueda indultar en la cantidad que les pareciere, y hasta que lo consiga hagan y presente los memoriales, suplicas y demás autos y diligencias que convengan. Y en caso necesario busquen a su dita y crédito para este efecto hasta 4 000 pesos con los intereses y premios que se ajustaren y otorguen las escrituras de obligación que les fuere pedida, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOBeatriz de los Santos Cubillos y Granados, viuda y vecina de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, un mulato nombrado Agustín. de edad de cuarenta años, mismo que se le aplicó por razón de dote y bienes gananciales que quedaron por muerte del Alférez don José Gómez Dávila, su marido, y el mismo que le donó doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, acreedoras a los bienes del difunto. Lo vende por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto o enfermedad, al precio de 200 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes que quedaron de doña Gertrudis Jaimes Navarro, tutor y curador de sus hijos y herederos. Cargo que usa, para otorgar poder general al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor prosiga y acabe la demanda que sigue contra el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, por la cantidad de pesos que está debiendo a los menores, correspondientes al principal y réditos que están en su poder.
El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, por propio interés y como albacea y tenedor de bienes que quedaron de la difunta doña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, asimismo, como tutor y curador de las personas y bienes de los hijos de dichos difuntos, otorga poder al Licenciado don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor, demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los bienes, albaceas, herederos y de quien con derecho pueda, las cantidades de pesos, joyas, esclavos y otras cosas que se le estén debiendo a los menores. También para que lo represente y defienda en los pleitos civiles y criminales que pudieran surgir y de lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que le sean pedidos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina jurisdicción de esta villa, natural de la provincia de [Cholula], hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara. Por la presente, otorga poder para testar a su madre y al Bachiller don Antonio García de Zepeda, su hermano, Clérigo de menores órdenes. Ordena su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia, parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Deja un libro que se compone de 100 hojas, foliado y numerado, encuadernado en pergamino en el cual aparecerán todas sus cuentas. Nombra por sus albaceas a doña Agustina Ladrón de Guevara y al Bachiller don Antonio García de Zepeda. Declara ser capellán y patrón por muerte de doña Francisca Castellano, su tía, vecina de la Antequera, Oaxaca, de una capellanía que fundaron ella y Miguel García, su marido, de 3 000 pesos de principal. Nombra por heredera a doña Agustina, su madre, y en caso de que muriera antes que él, nombra en su lugar a doña Micaela, doña Isabel y a doña María Ladrón de Guevara, hermanas de él, y por fallecimiento de las tres es su voluntad que sus bienes se pongan a censo para que con sus réditos se ordene don Antonio García de Zepeda, y por falta de éste su pariente más cercano.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO