El Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, por propio interés y como administrador, tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito Lomelín, su tía, otorga poder general a Antonio de Figueroa, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en el de dicha Josefa, se encargue de sus pleitos civiles y criminales en los juzgados, audiencias y tribunales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPRESBÍTEROS
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El Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y diezmos en ella, vende a don Francisco Rodríguez de Altamirano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, electo Alcalde Mayor de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Agustín, criollo, que será de edad de diecinueve años, mismo que hubo y compró de Ignacio Zamora, vecino del pueblo de Ysucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño e hipoteca ni otra enajenación, sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal; el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y don Gaspar Rendón, dueños de hacienda de hacer azúcar y vecinos de esta villa, como sus fiadores; se obligan de pagar al fator [Factor] don Juan de Astros, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, del Asiento de Negros de las dos majestades, católica y de la Gran Bretaña, a saber 2 350 pesos de oro común en reales de resto del valor de trece negros y negras que el Bachiller don Andrés de Meza hubo y compró del citado asiento. Cantidad que señalan tienen recibida y pagarán en la siguiente manera: 1 000 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses, y los 1 350 pesos restantes dentro de un año que corren de la fecha de esta escritura, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza, por lo que principal y fiadores se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé Beltrán, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, y el Alférez Francisco López de la Rosa, mayordomo de la cofradía de Jesús Nazareno de las Tres Caídas, ambas de la parroquia de esta villa, vecinos de ella, acreedores a los bienes y trapiche del Capitán don Manuel Gómez Dávila difunto. Por la presente, otorgan poder especial al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, para que en nombre de dichas cofradías y representando su derecho, parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida a su alteza se sirva que del procedido del remate del dicho trapiche se les paguen a las cofradías los réditos que se estuvieron debiendo hasta el día del remate.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Salvador Martínez de Abrea, Presbítero, y doña María Nicolasa de Bistrain Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Miguel y heredera de doña Agustina, Feliciana y Gertrudis, sus hijas, difuntas; ambos albaceas del susodicho, otorgan poder general a Francisco Leandro, Procurador del Número de la Audiencia Ordinaria de la ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de sus personas como tales albaceas parezca ante los señores jueces, oficiales reales de la Real Hacienda y caja de dicha ciudad para que pida se le pague el sueldo que devengó y le quedó debiendo Su Majestad hasta el día de su fallecimiento al Alférez Antonio Miguel, de la plaza de cirujano y artillero que ejerció en el castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa. De lo que reciba y cobre entregue recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan, y si la paga no fuere ante escribano que de ello de fe haciendo los pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, don Salvador de Mérida y doña Estefanía Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Marcos Rendón, vecino que fue de esta villa, difunto, y en virtud del poder que les otorgó el 23 de julio pasado del presente año para hacer su testamento y demás cosas, mismo que usan para señalar lo siguiente: Dijeron que tras el fallecimiento de Juan Marcos, el 3 de agosto pasado del presente año, fue sepultado en la iglesia del pueblo de Orisava [Orizaba], su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden era hermano. Señalan que tenía cuenta corriente con el Capitán don Gaspar Rendón, su hermano, la cual no tenía liquidada, de lo cual salió alcanzado en 4 913 pesos y 6 reales en los que se incluyen 1 200 pesos de dos cuarterones de solar y la fábrica de la esquina donde tiene su tienda y lo demás le dio para los avíos, y restos de su rancho. También tenía cuenta con el Alcalde don Francisco Pibot y Tapia de dos diezmos y de resto de ella le debía 60 pesos, asimismo, estaba debiendo a don Salvador de Mérida 584 pesos y 6 tomines, y a otras muchas personas, cantidades que se mencionan en esta escritura. Por bienes del difunto, señalan una casa fabricada en esquina en tres cuarterones de tierra, en la cual tenía una tienda de géneros al cuidado de Juan Mateo Polo, además de un rancho de labor en tierras del cabildo de esta villa, una casa de troje de barro, treinta y un mulas, tres esquilas, veinte yeguas, ochenta y un cabezas de ganado de cerda. Por poder fueron nombrados albaceas, y a Estefanía como tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos. Habrá tiempo de cinco años y meses que Estefanía y el difunto se casaron, y ella no llevó a su poder dote alguna y el susodicho llevaría de 4 a 5 000 pesos, y procrearon a María Francisca, José Román y Rosa María, a quienes nombró por sus herederos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de los bienes que quedaron de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, asimismo, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijas menores y herederas, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, una negra perteneciente a dichos bienes, nombrada Juliana, que será de edad de [roto] poco más o menos, misma que se le aplicó a la difunta por bienes de su marido. La vende por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 300 pesos de oro común en reales, horros de escritura y alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio del hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, a saber 362 pesos y 5 reales de resto de liquidación de cuentas de los réditos corridos del principal que los menores tienen sobre la casa de su morada, cumplidos hasta el día 5 del presente mes de noviembre y año de la fecha. Cantidad que se dio por entregado, y pagará en tres meses llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de sus costas y cobranza en la ciudad de los Ángeles, también consiente que se lleve a cabo el auto proveído por el auditor general de la guerra de esta Nueva España, en el que manda se remate la casa con nueve pregones que a ella se den, sin que para ello pueda poner excesión para su remate, y se obliga a pagar salarios del personero que hiciese la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro su esclavo nombrado Baltazar, criollo de la isla española de Santo Domingo, que será de edad de doce años, mismo que hubo y compró de don Lázaro de Penagos, en la Nueva ciudad de la Veracruz. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, y por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 180 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO