PRESBÍTEROS

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              1713 Archivistische beschrijving results for PRESBÍTEROS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0082 · Stuk · 1709/07/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de los bienes que quedaron por muerte de doña Gertrudis [Jaimes] Navarro, difunta, otorga arrienda a Juan de Briones, vecino de esta villa, un rancho nombrado San Antonio que quedó por bienes de la dicha difunta, compuesto de 7 caballerías de tierra y dos casas de paja, en el paraje que llaman Tlacomulco, jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con tierras de la hacienda del Capitán Juan Gómez Dávila y por el otro lado con tierras de la hacienda de Marcos Zacarías. La arrienda por tiempo de dos años, a partir del veinte de julio, en precio de 75 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0087 · Stuk · 1709/07/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Isabel de Arévalo, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de José de Arévalo, vecino de ella, y de María Anastasia Gómez, difunta, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber sido albacea, heredera y tenedora de bienes de Fernando de Betancourt, su marido. Declara que entre varias personas que le deben, Nicolás Velázquez, carpintero, vecino de esta villa, le debe 12 pesos que le dio para una puerta con su clavazón y cerradura. Declara por bienes la casa de su morada, que es de cal y canto, cubierta de teja, sin puertas y sin ventanas, labrada en solar de 50 varas por cada viento; por el norte, calle en medio, linda con casa que fue de Benito Caravallo; por el sur con solar que fue de Francisca de Betancur; por el oriente, calle en medio, con solar de Francisca García; y por el poniente con solar de Josefa de Guzmán. Manda se le dé a Juana de Arévalo, su hermana, 200 pesos para ayuda al socorro de sus necesidades, por ser doncella pobre. Nombra como albacea testamentario y tenedor de sus bienes al Licenciado don José Mayorga Cervantes, Presbítero Vicario de esta villa. Nombra como heredero a José de Arévalo, su padre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0109 · Stuk · 1709/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar los propios y tierras que le pertenecen a esta villa en su jurisdicción, otorga en arrendamiento al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, por tiempo de nueve años a razón de 12 pesos y medio por cada año, que corren a partir del 23 de junio pasado. Dichas tierras se encuentran en el paraje que llaman Ojo del Agua, corren desde una ceiba grande que esta por bajo del rancho que fue de Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de propios que tuvo en arrendamiento Juan de Piña, prosiguiendo hasta el río de dicho Ojo del Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0111 · Stuk · 1709/09/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, otorga ha recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero vecino de esta villa, 500 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle a fines del mes de mayo de este año, por escritura que a su favor otorgó en esta villa el 18 de marzo pasado, por lo cual otorga recibo y carta de pago.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0117 · Stuk · 1709/09/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la villa de Córdoba, dueño en parte de la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Sebastián en esta jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, Colector de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Administrador Cobrador de los Diezmos en esta villa y el pueblo de Orizaba, la cantidad de 252 pesos de oro común en reales, los 174 pesos que causó de diezmos en los años de 1706, 1707 y 1708; y los 78 pesos restantes que causó el año de 1708 y este presente de 1709. Cuya cantidad pagará dentro de dos meses en reales o en frutos de dicha hacienda, como lo son la carga de panela a 12 pesos y la arroba de azúcar a 2 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0125 · Stuk · 1709/10/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, su hermana difunta, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Nicolasa y doña María Teresa, menores hijos y herederos de dicha difunta y del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, de segundo matrimonio, también difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos de dicho regidor y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, sus hermanas de primer matrimonio; dijeron que en los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de la dicha doña Gertrudis, los otorgantes han tenido litispendencia en el juzgado del alcalde mayor de esta villa, en razón de que cada uno pretendía ser tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Antonio, doña María Teresa y doña María Nicolasa de Carvajal, de lo cual se formaron autos ante el presente escribano, y habiendo el alcalde mayor designado por auto a don Nicolás Ruiz Buencuchillo como tutor de dichos menores, el Capitán don José de Carvajal lo apeló ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y por cuanto, personas de toda autoridad deseosas de la quietud y paz han intervenido logrando se desista de dicha apelación el Capitán don José de Carvajal, evitando los costosos gastos del litigio, por la presente el susodicho se desiste de dicha apelación y se obliga a pagar a don Nicolás Ruiz Buencuchillo la cantidad de 2 054 pesos de oro común en reales de la siguiente manera: 525 pesos 4 reales resto líquido de los 3 979 pesos 5 reales que tocó a dicha difunta en la hijuela de partición de los bienes de dicho regidor, incluidos los réditos de un año de dichos menores, para el día último de diciembre de este año; y los 1 528 pesos 4 reales que pertenecen a dichos menores, los 528 pesos 4 reales de la fecha de esta escritura en un año y los 1 000 pesos restantes dentro de dos años con sus réditos correspondientes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0065 · Stuk · 1699/07/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; otorga renuncia a los oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho capitán en la ciudad de la Nueva Veracruz, en primer lugar al Capitán don Sebastián de la Mora y Medrano, su hermano; en segundo en el Capitán Gerónimo de Via Setiem; y en tercer lugar el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0081 · Stuk · 1699/08/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, en virtud de su poder renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo en la Nueva ciudad de la Veracruz, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; en segundo lugar, en el Capitán don Gerónimo de Via Setiem; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0026 · Stuk · 1717/04/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea y doña Nicolasa Blanco, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo y su doctrina, una mulatilla de su propiedad nombrada Rosa Blanco, cocha, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que doña Nicolasa Blanco llevó al matrimonio y le dio doña Micaela Ramos, su madre. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 350 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0035 · Stuk · 1717/06/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.

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