Don Vicente Maldonado, presbítero domiciliario de este obispado y recaudador de vacantes, de tránsito en esta ciudad, dijo que habiendo renunciado el señor don José María Rodríguez Roa el poder que le confirió desde Puebla, hoy prefecto de este distrito, por cuya causa no puede seguir desempeñándolo; por lo cual, como recaudador que es, otorga poder a don Pascual Campomanes, de esta vecindad, para que en representación de su persona como tal recaudador de vacantes de este obispado y de los derechos que le asisten al ramo que le será encargado, haya, demande, perciba y cobre todo lo que le deban los dueños de las fincas que reportan gravámenes a favor del expresado ramo.
Zonder titelPRESBÍTEROS
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Don Atilano Ampaneda, por sí y en representación de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, acreedores a los bienes de la testamentaria de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, por la parte de herencia que debía percibir de ella sus legítimos hijos: la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, de quien obtiene poder para percibirlos por sus anticipaciones que a cuenta de dichas herencias les hizo en la escases y urgencias en que se han visto; la señora doña Matilde Meza y Rincón, de estado honesto, mayor de veinticinco años; don Joaquín Rincón, apoderado de su padre, don José Antonio Rincón; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón, todos mayores de edad, vecino el primero de la ciudad de México y los demás de esta ciudad. Dijeron que habiendo venido el señor Ampaneda con el objeto de cobrar la cantidad de 3 187 pesos, resto de mayor cantidad, que por hacerles bien y buena obra prestó a los herederos del señor Rincón y señora Ortiz de Zárate en el año de 1809, para gastos del litigio que siguieron contra el albacea, don Francisco Javier Sáenz de Santa María, asimismo, las cantidades que para cubrir las herencias de los cuatro herederos que van relacionados, les franqueó hace muchos años. También, dijeron que se celebró una junta extraordinaria en primero del presente, en la que se acordó el pago de las cantidades invertidas en alimentos; y que para exigir del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea de don José Joaquín Rincón, compruebe en debida forma la inversión que se le haya dado por él o por su poderdante a la cantidad de 2 267 pesos que resultan de alcance en la cuenta que ha presentado, se le confiera poder al señor licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado sustituto de la señora doña María del Rosario Rincón, hija y heredera del finado don Mariano Rincón. Y reduciéndolo a efecto otorgan poder especial al licenciado don Luis Gonzaga Gago, para que, en nombre y representación de sus propias personas, acciones y derechos, exija del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la expresado suma de 2 267 pesos.
Zonder titelDon Manuel Hernández Sánchez y Díaz, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de su señora madre doña Rafaela Díaz, se le adjudicó la única casa que dejó dicha difunta, por cantidad de 305 pesos un real por la incómoda división y para satisfacer sus legítimas hereditarias a las demás partes interesadas. Cuya casa otorga que vende al presbítero don Pedro Santa María Jerón, la cual se compone de tres piezas, una de cal y canto y las dos restantes mestizas con pilares de cal y canto, cubiertas de madera y teja, con el frente hacia el sur por donde tiene 20 varas, lindando con el camino Nacional que sale para la Heroica ciudad de Veracruz y del otro lado casa de Vicente Barradas; por su fondo, al norte, que se compone de 60 varas, linda con solar de José María Hernández; por el costado del oriente linda con un callejón que va para la Laguna y del otro lado casa de José Cleto y de Josefa Hernández; y por el oriente con casa de don Cayetano González. La vende en precio de 335 pesos.
Zonder titelProtocolización del testamento de Rafael Lozano, otorgado el primero de agosto del presente año en el pueblo de Coatepec, ante el ciudadano Cosme Rebolledo, juez de paz de dicho pueblo. En cuyo testamento Rafael Lozano declara ser natural de Zamora y a más de veinte años vecino de la hacienda de Mahuixtlán. Declara ser soltero, mayor de veinticinco años, hijo legítimo de Tomás Lozano, difunto, y de María Nicolasa Vargas, de la cual no sabe si existe por no tener noticias de ella. Declara tener un hijo natural que se llama José Maximiliano, habido en María Juliana, viuda, el cual es menor de edad. Declara por bienes dos yuntas de bueyes aperadas, un caballo ensillado y enfrenado, una mula aparejada, una vaca, 30 cargas de maíz desgranado, el tabaco que han producido quince mil matas, entre otros bienes. Nombra como heredero universal a su hijo. Ordena que de sus bienes se saque el tercio y el quinto para que si existiera su madre se le entregue. Nombra como tutor de su hijo a don Francisco Fernández y Agudo, vecino de Xalapa. Nombra como albacea testamentario al presbítero don Mateo Rebolledo.
Zonder titelDoña Josefa María Gómez de Estrada, viuda del finado don José Antonio de la Peña, dijo que su finado esposo compró a la testamentaria del difunto don Francisco Javier de Gorospe, una parte del agua que recibe la toma repartidora de dicha casa, para introducirla en la casa de la relacionante, situada en la esquina de la calle Principal de esta ciudad, haciendo frente al norte y por el oriente, que hace otro frente, con el callejón de Estrada, y del otro lado casa de la señora su hermana doña Juana María Josefa Gómez de Estrada. Asimismo, dijo que el apoderado de la casa de Gorospe, el presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, no formalizó la correspondiente escritura y solo le libró a su esposo el recibo que presenta, el cual se insertó en el acta. También dijo que, aunque el recibo expresa que su finado esposo pagó los 100 pesos por el valor del agua, lo cierto es que ésta se compró para la casa de que es dueña, la cual ha poseído. En cuya virtud, siendo mayor de veinticinco años de edad y libre de ajena administración, por la presente, otorga que por el mucho amor y afecto que le profesa a la citada señora doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, viuda de don Fernando de Cubas, le hace gracia y donación de la mitad del agua que posee su casa, por la medida que va demarcada.
Zonder titelEl presbítero don José Nicanor Serrano, cura interino del pueblo de Naolinco, de este partido, dijo que su antecesor el presbítero don José Joaquín Bonilla, ya difunto, con fecha de 29 de octubre de 1836 solicitó al obispo de esta diócesis, licencia para tomar 400 pesos, de 700 que tiene la cofradía de Animas de aquel curato, con objeto de imponerlos sobre finca idónea, para reponer con esa cantidad las casas curatales que se hallan en ruinas, con oferta de satisfacer 20 pesos anuales por vía de rédito. Que el obispo tomando en consideración el pedido del citado presbítero, tuvo a bien conceder la licencia solicitada, bajo las condiciones que aparecen en su decreto. El interesado, diciendo que, sin embargo, de la superior resolución inserta, no tuvo efecto el reparo de las citadas casas curales, por lo que actualmente se hallan en peor estado. Es por ello, que el señor comparente se ha visto en la necesidad de tomar aquella cantidad, con total arreglo a lo mandado por el obispo, en cuya virtud declara que ha recibido de la citada cofradía de Ánimas del curato del pueblo Naolinco, la cantidad de 400 pesos, en esta forma: 200 que reconocía la casa que remató el señor su antecesor a favor de don Manuel de Acosta y que antes era de dicha cofradía, 100 que dio de limosna el finado don Nicolás Domínguez Muñiz y otros 100 que este mismo señor fincó con la precisa condición de que con su rédito anual de 5 pesos se aplicaran anualmente misas por el bien de su alma y la de la difunta su esposa doña María Josefa Pérez; por cuya cantidad de 400 pesos otorga recibo y se obliga y obliga a los señores que le sucedieren a satisfacer el premio del 5 por ciento anuales a la referida cofradía de Ánimas o a quien la representa, así como a cumplir lo dispuesto por el señor don Nicolás Domínguez, que deberá contarse desde esta fecha. Siendo condición, que los naturales de dicho pueblo de Naolinco en todo tiempo estén bajo la obligación de proporcionar casa curatal a todos los señores curas que en lo sucesivo fueren de aquella doctrina sin gravamen ni renta alguna; en cumplimiento al pago de la deuda hipoteca las mencionadas casas curatales del pueblo de Naolinco.
Zonder titelDoña María Paula Guadalupe Pérez, mujer y conjunta persona de don Francisco Villegas, ella con licencia marital del susodicho, vende a don José Santiago de Casas, una casa de paredes de lodo, revocada, techada de madera y teja, situada en la calle del Calvario, con 21 varas de frente que lo hace al poniente, dicha calle en medio, y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Pérez Pensado, por el oriente que es el fondo se miden 116 varas, linda con el callejón que sube para la iglesia del Calvario, y del otro lado solar de la casa de Clemente Serdán, y por el sur, haciendo esquina con el callejón de Juan Carbonero, que va para el alto de Xallitic, y a su frente la casa que fue de finado don Carlos Arias, hoy de los señores Palacios, y por el norte con el solar que la compareciente vendió a Simón Silva y Faustino Jiménez, quienes lo vendieron a José Santiago de Casas. Cuya deslindada casa, le entregó el difunto don Diego Leño por el valor de 1 000 pesos, en parte del legado que a su favor hizo el presbítero don Felipe Pérez, cura que fue del pueblo de Jilotepec. La compra la hace don José Santiago de Casas, para los menores hijos de Ponciano de Casas, llamados Francisco de Paula y Adrián de Casas, al precio de 300 pesos.
Zonder titelEl presbítero don José María Pozos, cura interino del pueblo de Santa María Asunción Jilotepec, de este partido, otorga poder a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que al presente tiene o en adelante se ofrecieren.
Zonder titelDoña Manuela y doña Josefa Baldimo, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración, expresaron ser albaceas del finado su hermano don José Joaquín Baldimo, quien asimismo en unión del presbítero Cendoya, cura que fue de la doctrina de San Felipe del Obraje y que murió ahora poco, obtuvo el cargo de albacea del presbítero don José Ignacio Muñiz, cura también de la propia doctrina, y cuyos bienes entraron en poder del nominado Cendoya. Dichas señoras, otorgan poder al licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que, en representación de sus personas, derechos y acciones, recoja los bienes que existan pertenecientes al enunciado cura Muñiz y estaban en poder del cura Cendoya, para lo cual haga las gestiones conducentes. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que convengan.
Zonder titelJosé Santiago de Casas, natural del pueblo de Naolinco, de esta jurisdicción, hijo de don José Miguel de Casas y de doña Antonia Pérez, difuntos, otorga su disposición en la forma y manera siguiente: declara fue casado con doña María Josefa de Rivera, difunta, con quien procreó varios hijos que murieron en la infancia, y a doña Manuela, don José Mariano, don Miguel, don José Antonio casado con doña Rafaela Bernarda Rivera, doña Ana María casada con don Anastasio Ochoa, doña María Josefa, difunta, fue casada con don Cayetano Rivera, doña Rafaela y don Ponciano [de Casas] que murió en enero del presente año y fue casado en dos veces, siendo el primero con doña María de Jesús Rivera y el segundo con doña Ana Pérez, dejando descendencia. Por bienes tiene la casa que habita con su terreno, otra en la que tiene una jabonería con todos sus enseres incluido el terreno, además de 200 fanegas de maíz en un rancho que tiene arrendado, mulas, cabezas de ganado vacuno, cerdos, toros y caballos. Adeuda 250 pesos del arrendamiento del mencionado rancho, también debe diferentes cantidades de pesos a los ciudadanos José María Grajales, al presbítero don Manuel Casas, a su hijo José Mariano y a don Luis García Teruel. A él le adeudan los ciudadanos Pólito Rivera, don José María Andrade, don José María Pensado y Mora, don Manuel Díaz y don Pedro Suárez. Nombra por sus albaceas, a su hermano el presbítero don Manuel Casas y a su hijo don Mariano. Nombra por sus herederos a sus mencionados hijos, y manda se mejore a doña Manuela y a don Miguel, adjudicándoles la casa de su habitación, por su respectiva hijuela, satisfaciendo ellos los 500 pesos que la misma finca reconoce a favor de su hermano el presbítero don Manuel. Manda que los caballos que señaló, se le adjudiquen a su hijo Miguel, en clase de mejora.
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