El Bachiller Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco de este Obispado de La Puebla de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento al Bachiller don Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Presbítero de esta vecindad, un Rancho que tiene en la doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años, que empezarán a correr a partir de esta fecha, por la cantidad de 35 pesos anuales.
PRESBÍTEROS
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Don José Simón Rincón, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Nicolás Ramos, vecino de este pueblo, para que, por el fallecimiento de su hermano, el Bachiller don Juan Rincón, Presbítero, asista en su nombre como heredero, a la facción de inventarios que de sus bienes se harán, y a las cuentas e hijuelas de división y partición, nombrando para ello valuadores y contadores.
El Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, vecino de esta dicha villa, otorga poder especial a Nicolás de Estrada, Escribano Real que despacha uno de los oficios públicos de dicha ciudad, estante en ella, para que en su nombre comparezca ante el señor Juez Ordinario de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de dicho obispado, y pida que en conformidad de la cláusula del testamento que otorgó Juan Camaño, difunto, vecino que fue de esta villa, en que nombró al otorgante por capellán interino de la capellanía que mandó fundar de todos sus bienes, se le nombre como tal capellán interino de la citada capellanía. Y cumpliendo con la obligación de decir y rezar las misas de su dotación, pueda percibir y gozar los réditos de principal de la dote de dicha capellanía, mandando le acudan con ellos las personas inquilinos de los bienes de que se componen, ínterin que el capellán propietario se ordena conforme lo dispuesto en dicha cláusula.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
Zonder titelDon Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al Licenciado don Blas de las Roelas, Presbítero Domiciliario de este obispado, 400 pesos de oro común. Dicha cantidad se la dará a Juan de Saavedra Valenzuela, vecino de la ciudad de Tlaxcala, podatario de dicho licenciado.
Zonder titelEl Alférez Mayor don Miguel García Valero [Valero Grajeda], Regidor Perpetuo, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan [García Valero] y doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa; con el Licenciado Juan Valero [de] Grageda, Presbítero; y con el Regidor don Diego Valero [de] Grajeda, sus hermanos, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a todos y a cada uno para que en caso de que fallezca otorguen su testamento y última voluntad en la manera y con las cláusulas que les tiene comunicados. Para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a sus hermanos José, Juan y Diego Valero [de] Grajeda, e instituye como su universal heredero a José Valero [de] Grajeda.
Zonder titelMiguel de Prado, vecino de esta villa, Profesor de Medicina y Cirugía, y Agustina [roto] su legítima mujer, y la susodicha con licencia de su marido, ambos de mancomún acuerdo, otorgan que venden a Ignacio de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en dicho pueblo, en la calle que llaman del Carmen. Dicha casa por una parte linda con casa del Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero; por la otra con solar de Lorenzo García; y por el fondo con el río de dicho pueblo; con 50 varas de solar de frente. La vende en precio de 800 pesos.
Zonder titelDoña María Josefa de la Luz Acosta, viuda de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, el Presbítero don Gabriel, don José Mariano, don Miguel y don Rafael Palacio y Acosta, hijos de dicho finado, todos de esta vecindad y mayores de edad, otorgan poder a don José María Palacio y Acosta, también hijo de Manuel María, para que, a nombre de los comparentes como legítimos representantes del finado, y de sus derechos y acciones, haya, perciba, demande y cobre las cantidades de pesos que se le estén debiendo al difunto.
Zonder titelDon Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo que debe a don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, la cantidad de 100 pesos que le suplió desde el 4 de enero último, y que no habiendo podido satisfacerlos han convenido se verifique el pago a mediados del año entrante, con la condición de que el comparente formalice obligación con hipoteca de su casa, ubicada en el barrio de la Laguna, camino que sale a Veracruz. Y a fin de llevar a cabo dicho convenio, don Mariano Cadena otorga que tiene recibidos los 100 pesos en moneda corriente y de ellos formaliza el más amplio y eficaz recibo a favor de Manuel Nava y Mota, asimismo, se obliga a pagar para mediados del año próximo de 1832. Para seguridad de la deuda, hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al barrio de la Laguna, haciendo esquina con dos frentes, uno al norte, lindando con el camino nacional de Veracruz, y otro al poniente, lindando con calle que baja al puente del Obispo, y por el oriente y sur linda con tierras de la Virgen. Cuya casa esta afecta a 500 pesos de principal a favor de una memoria de misas rezadas que mandó fundar don Antonio Merino, 800 pesos a favor del Presbítero don Juan de Ulloa, 200 pesos pertenecientes a la cofradía de Señor San José, y 418 pesos y 6 reales a favor de don Joaquín Fernández del Campo, misma que se obliga a no vender hasta que la deuda este pagada.
Zonder titelDon Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que sus padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro fundaron con el principal de 3 000 pesos, fincados en un mesón nombrado de las Ánimas en esta ciudad, una capellanía que obtuvo el Presbítero don José Ignacio de Echagaray, y que habiendo fallecido éste, debe recaer el beneficio en un hijo del comparente, que lo es el joven Manuel Franceschi, de acuerdo a la escritura de fundación. Situación en la que el actual patronato no ha querido hacer el nombramiento a causa de estar encaprichado en un error, por lo que se tendrá que acudir al juzgado de capellanías de este obispado. Por lo cual, el comparente otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones se presente en los juzgados de la Puebla de los Ángeles y solicite se declare pertenecerle la mencionada capellanía al nominado joven Manuel Franceschi.
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