Theresa [Teresa] Catalina de Prado, de estado doncella, y Miguel de Prado, su padre y legítimo administrador, ambos dijeron que por cuanto el Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero de este obispado, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, por cláusula de su testamento que otorgó en el dicho pueblo el 27 de abril de 1697 ante el Capitán Diego Antonio Maderazo [Madrazo] Escalera, Alcalde Mayor que fue de dicho pueblo, le dejó y legó a la dicha Teresa Catalina la cantidad de 300 pesos de oro común para ayuda al estado que Dios Nuestros Señor sea servido encaminarle, con la calidad de que pasando de los veinticinco años de edad se le entregarían. Por lo tanto, Teresa Catalina de Prado otorga poder especial a Clemente García del Toxar [Tojar], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre cobre y reciba del secretario Juan de Espinosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto, los 300 pesos del legado.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALPRESBÍTEROS
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Miguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 18 de octubre de 1698, renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; en segundo en el Capitán don Gerónimo de Via Septién; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles, y a cada uno según el lugar y grado que van nominados.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, renuncia a dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicha ciudad de la Veracruz; en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; y en segundo en el Capitán don Gerónimo de Via Setiem; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Doctor Joseph Valero [de] Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado Juan de Rivera [y] Gragera [sic], Presbítero Domiciliario de este Obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Ilustrísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo Dignísimo de dicho obispado, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Santa Iglesia, y haga en su nombre oposición [roto] de dicha santa iglesia que se [roto] censo del señor Doctor Diego de [roto], por tener noticias se han mandado [roto] convocatorias para el [roto] reproduciendo [roto] literarios, personales, méritos, [roto] que haga todas las diligencias que a derecho importen, presentando en caso necesario instrumentos, testigos y recaudos, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Joseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, que posee en esta jurisdicción; otorga poder general al Licenciado Antonio de Segura, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando o defendiendo con cualesquier persona de cualquier estado o calidad. También para que reciba y cobre de cualesquier personas, y de sus bienes, albaceas, cajas, tome cuentas, rija, administre, beneficie y venda bienes raíces o muebles, para que lo pueda obligar como principal pagador, para que pueda reconocer cualquier escritura de censo que estén cargados sobre dicha hacienda, y en razón de lo antes mencionado oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, por lo que se le da éste con libre y general administración.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial al Capitán Diego Salgado [Somoza], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, venda a la persona y al precio que asentare dos esclavos, uno negro nombrado Miguel, criollo que será de edad de cuarenta años poco más o menos, y el otro, mulato nombrado Luis que será de veinticinco años poco más o menos. Mismos que hubo y compró del Capitán Diego Caramur y Enrriquez [Enríquez]; que los venda por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre y cautiverio, por libre de empeño y enajenación, sin asegurarlos de ninguna tacha, enfermedad, vicio ni defecto y al precio en que los vendiere reciba la paga ante escribano.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario del [obispado] de la Puebla de los Ángeles, vende a Antonio Muños [Muñoz] de Anaya [roto], un mulato, su esclavo, nombrado Luis que será de edad de veintiséis años, poco más o menos, casado en la ciudad de los Ángeles, mismo que compró del Capitán Pedro Caramur y Enríquez. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de enfermedad, vicio ni defecto, en precio de 260 pesos que tiene recibidos en reales de contado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de los bienes del Capitán Marcos Blanco, difunto; tutora y curadora adbona de sus menores hijos María, Nicolasa y Lorenzo [Antonio] Blanco; dijo que por ser mujer no puede personalmente asistir a sus negocios y a los de dicho albaceazgo, como tampoco hacer postura y pedir se le remate el abasto de carnicerías de este pueblo, sobre que se han dado los pregones en conformidad de postura que tiene hecha y para que se pueda continuar hasta conseguir su pretensión, como tal albacea y curadora otorga poder al Bachiller don Joseph [José] de Barros, Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre siga la postura que tiene hecha a dicho abasto, ofreciendo dar otra media libra más de dicha postura. Asimismo, para que cobre todos lo que le deban, para que pueda vender cualesquiera de sus esclavos, ganados y tierra; para que pueda comprar esclavos [roto]; y para que la pueda defenderla en todos sus pleitos, causas y negocios.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO