Don Pedro Gorrindo Palomino, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a entregar al Capitán Tomás Rajadel, la cantidad de 600 pesos, más lo que se produzca anualmente el Ramo de la recaudación de las Alcabalas del pueblo de Coatepec, así como a cumplir con una escritura de hipoteca especial, de una casa ubicada en este pueblo, labrada con madera y teja, ubicada frente a la calle que sube de esta Plaza Pública hacia la Plazuela del Rey, entre las casas de don Manuel de Olmedo y doña María Montañés de la Cueva, y la Capellanía en donde sirve el Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, quienes linda por sus costados y fondo.
PLAZA PÚBLICA
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Don Matías de la Mora Castañeda y doña Mariana Josefa Viveros, deben y se obligan a pagar la cantidad de 4, 709 pesos y 4 cuartillas de reales, por concepto de la herencia dejada a los menores doña Antonia Serdán Ponce de León y José Mariano, hijos legítimos del difunto de Miguel Ponce de León y de la declarante, y para cubrir dicho adeudo, hipotecan una casa ubicada en este pueblo, en la esquina de Plaza Pública, nombrando como fiadores a don Modesto Viveros, don Diego Viveros, don Francisco Julián de Ochoa y Francisco Javier López, vecinos del pueblo de Jalapa.
Don Gaspar de Olavarrieta, Capitán Reformado de Milicias del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar al Síndico del Convento de San Francisco, don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo, la cantidad de 2, 000 pesos, cargada al molino de José Antonio de Santa Ana, los que se obliga a razón de 5 %, pagando la mitad de ellos cada 6 meses, y para seguridad de esta deuda hipoteca unas casas de paredes, madera y tejas que posee, las cuales lindan al sur con la Plaza Pública de este pueblo, al oriente con la calle que de la citada plaza sube para la casa del Rey, al norte con casas de doña Petronila Rodríguez y al poniente con la Iglesia Parroquial y Capilla de la Santa Señora del Rosario.
Luis Martínez de Figueroa, Teniente de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto el día de hoy el presente escribano les ha hecho saber de un auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, en los que se han pregonado por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, y juicio divisorio de sus bienes entre sus herederos [roto] cantidad de 370 pesos que paran en poder de los otorgantes en depósito, según la escritura que otorgaron en esta villa el 2 de agosto de 1719, procedentes del valor de Gertrudis, mulata, y Eugenio, su hijo, que se le remataron públicamente a dicho Luis Martínez de Figueroa, con obligación de pago a favor de Ramón de Castro, nieto y heredero de dicho Baltazar de Fuensalida, luego que tuviera la edad competente o tomara estado, y en el ínterin le acudiera con los réditos para sus alimentos. Por lo cual, otorgan que se obligan a pagar a Ramón de Castro [dicha cantidad] y sus réditos del 5 por ciento anual, con hipoteca de una casa que poseen los otorgantes en esta villa, en la esquina de la plaza Pública.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Gómez Cataño, vecino de eta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Vázquez, vecino de esta villa, 300 pesos de oro común en reales, que por hacerle bien y buena obra le prestó, cuya cantidad pagará dentro de cuatro años que corren a partir del 7 de septiembre pasado, pagando por cada año sus réditos a razón de veinte mil el millar. Y para mayor seguro de la paga, hipoteca una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, con el solar en que esta edificada, en esta villa, en la plaza Pública de ella, que linda por una parte con casa de Francisco Rodríguez y por otra parte con solar de los herederos de Pedro Beltrán, y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, vecino de esta expresada villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, manifestó una escritura de 31 de diciembre de 1744, y en el consta que el Licenciado don Miguel Ignacio de Luque y Montenegro, Presbítero, Capellán del sagrado convento de señoras religiosas Carmelitas Descalzas de Santa Teresa de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, en virtud y fuerza de poder de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez se obligó dentro de nueve años a pagar 11 000 pesos de oro común, los mismos que el citado licenciado recibió de las arcas del convento, [para seguridad del principal] hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [San José], alias Cacahuatal, y una casa que posee en esta villa en la calle Real en esquina, cogiendo dos calles, la una que baja de la plaza Pública y va al camino de la Nueva Veracruz y la otra que viene del barrio de San Sebastián y va al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas; y de pedimento del otorgante la presente escritura fue registrada en este libro de censos.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Dávila Barrientos y doña Juana Carvajal y Contreras, su legítima mujer, hicieron exhibición de un testimonio con inserción de varias diligencias hechas por el referido don Juan en la ciudad de los Ángeles, por el que consta que en virtud de escrito que presentó ante el señor juez de obras pías y capellanías de este obispado, pidió que los 3 000 pesos del principal de la capellanía que mandó fundar doña Gertrudis María del Castillo de Altra se le entregasen a censo redimible, con la calidad de reconocerlos sobre una finca que posee por suya propia en la esquina de esta plaza Pública, en la calle que pasa de esta villa al camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepec, y con la condición de obligarse dentro de un año a mejorarla en un 1 000 pesos de los que necesitase para su mayor esplendor y a reconocerlos sobre los demás sus bienes; y en vista del dictamen del referido juez, se declaró por idónea la referida finca para reportar los dichos 3 000 pesos de la capellanía que se ha de fundar. Por tanto, el otorgante y en nombre de su consorte otorgó recibo de los 3 000 pesos y se obligó a pagarlos con expresa hipoteca de la mencionada finca en plazo de cinco años, con los réditos de 5 por ciento en cada uno.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, 1 500 pesos de oro común en reales que por hacerle bien y buena obra le prestó en reales, los cuales pagará a finales de junio de 1711 con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento anual, y como seguro de la deuda hipoteca una casa de piedra y madera que posee en esta villa, en la calle que va de la plaza Pública al convento de San Antonio, y hace frente en esquina con dicho convento y casa de dicho Antonio Millán Quijada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gaspar de Olavarrieta, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo, la cantidad de 1, 500 pesos de oro común, en el plazo y lugar que le señale, y para la seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en este pueblo, en la esquina de la Plaza Pública, con todo lo que le pertenece, sin más gravamen que de 2, 000 pesos de principal que reconoce con sus réditos a favor del Síndico y Convento de San Francisco.
El Alférez Juan de Morales, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Camino y Velasco, residente en el mismo pueblo, 1, 218 pesos, 6 reales y medio de oro común, mismos que proceden por alcance líquido de las cuentas que con él ha tenido y suplementos que le ha hecho desde 1712 a 1715, de lo que se da por contento y entregado a su voluntad, cuya cantidad ha de pagar en un tiempo de 3 años a contarse a partir de esta fecha, y para su seguro pago hipoteca una casa ubicada en la calle que de la Plaza Pública va para el camino de La Puebla de los Ángeles.