Doña María Guadalupe de la Pedreguera, mujer legítima de don José Simón de la Portilla, ausente en la capital y con facultad que le da su esposo, para empeñar, gravar o hipotecar una casa que posee en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan de Guisasola, vecino y residente en la ciudad de Veracruz, por medio de su esposa doña Joaquina Ramos Ramos de Guisasola, a quién también por medio de una carta le da facultad, la cantidad de 1 600 pesos. Por lo que se obliga a pagar dicha cantidad y sus réditos de un 5 por ciento anual, por el término de dos años, que deberán contarse desde esta fecha. Y para la mayor seguridad del pago, hipoteca una casa alta y baja de piedra y madera, cubierta de teja en esta villa, situada en la esquina de la plaza Principal, que hace su frente al oriente, en la calle que llaman de Belén dando vuelta a su costado al poniente en la misma esquina de la plaza hasta unirse con la parroquial y su fondo con casa que era de don Domingo Aravalles. Dicha casa la cual no podrá vender, entretanto no este cubierto dicho principal y réditos.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALPLAZA PRINCIPAL
8 Descripción archivística resultados para PLAZA PRINCIPAL
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que José María de Goiri, vecino que fue de esta villa y actual residente en Huamantla, por escritura que formalizó en ella, el día 20 de abril de 1818, fundó censo de 5 000 pesos de principal con causa de réditos anuales de un 5 por ciento, sobre su casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que hace esquina a la plaza Principal y primera cuadra de dicha calle, a favor del finado presbítero don José Mariano González de Castro, de quien el comparente es albacea testamentaria, fideicomisario y tenedor de bienes, como consta en el testamento que otorgó, en la misma villa, el 14 de marzo de 1823. Y habiendo ofrecido, el señor don Francisco Ángel del Camino, dignidad tesorero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, en nombre de don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, darle la cantidad acensuada con calidad que se subrogue a su favor, de constituirse el mismo otorgante fiador y pagador de los réditos anuales. Por lo que el declarante, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, por mano de don Francisco Javier Gorospe, 5 000 pesos del censo de cuya cantidad se da por recibida y, formaliza a favor de don Francisco Ángel del Camino y don José María de Goiri, carta de pago, redención y liberación de censo. Declara que la enunciada suma, le fue satisfecha, como albacea, y se obliga a no volverla a reclamar y responderá por lo réditos anuales del enunciado principal, para lo cual se constituye fiador y pagador. Enterados del contenido literal de esta escritura, don Francisco Javier Gorospe y don Francisco Fernández y Agudo, representantes, el primero de dicho don Francisco Ángel, y el segundo, de don José María, cada uno otorga, que la aceptan con todas sus partes.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl ciudadano Bernabé de Elías Vallejo, vecino de esta villa, por cuanto tiene que separarse de la República, otorga poder general al ciudadano Francisco González, de la misma vecindad, para que en su nombre y representación dirija y administre, según tiene convenido con sus primas y consta en papel separado, la tienda mestiza de su propiedad cita en la esquina de la plaza Principal y hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán].
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE PRIMERA NOMINACIÓN INTERINODon José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que en la ciudad de Nueva Orleans, Estado de Luisiana, el 29 de agosto de 1835 por ante Octavio de Armas, notario público de aquella ciudad, el señor don Luis Seré, como curador de los herederos de don Joaquín de Tajonar, le confirió poder general a la señora doña Manuela Larumbe de Tajonar, residente en esta república, y dicha señora lo sustituyó en el comparente, en la ciudad de Veracruz el 31 de octubre del presente año. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor del excelentísimo señor general de división don Manuel Rincón, comandante general de este departamento, y para su hermano el señor general en brigada don José Antonio Rincón, una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que era propiedad del finado don Joaquín de Tajonar, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco, y es la que sale de la plaza Principal para la de Santiago, y se compone de 31 y media varas de frente hacia el sur, dicha calle en medio, y del otro lado la iglesia y convento de San Francisco, y 51 de fondo hacia el norte por donde linda con unas cuchillas de la casa del cura que fue de esta ciudad, don Alonso José Gatica, y la otra casa de la capellanía que pose don Juan Francisco de Bárcena, con cuyo costado linda por el rumbo del poniente, y por el oriente con casa que fue de doña Antonia Olmedo y hoy de don Ignacio Sánchez y con parte del fondo del mismo cura Gatica. Cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró Tajonar de don Tomás Murphy, vecino que fue de la capital de México, por escritura otorgada en esta ciudad de Xalapa el 1 de junio de 1818. La vende en la cantidad de 4 400 pesos al contado. Y estando presente el escribano nacional don Ángel Benítez, como poderhabiente del general don Manuel Rincón, otorga que a nombre del expresado general y para su hermano don José Antonio Rincón, acepta la venta de la casa que en ella se relaciona y declara estar en posesión de la finca en los mismos términos que expresa esta escritura.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que el Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador del Estado, es albacea testamentario de la finada doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, según consta en el testamento bajo el cual falleció, con fecha de 6 de marzo de 1818, habiendo quedado como herederos dos hijos de la susodicha, uno nombrado José, residente fuera de la República, y doña María de los Remedios, con la cual está casado el compareciente. Asimismo, dijo que entre los bienes de la difunta quedó una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle principal que de la plaza Pública conduce al barrio de Señor San José. Y para no entorpecer las funciones de dicho albacea, declara que como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, deja en absoluta libertad al señor don Juan Francisco de Bárcena, para que como albacea de la finada doña Gabriela, disponga de los bienes de ésta según estime conveniente, y si se considera necesario el consentimiento del compareciente, le da todos su poder para que por sí solo y libremente proceda a la venta, arrendamiento o hipoteca de los bienes que dejó la difunta, y para la conclusión de la testamentaria judicial o extrajudicialmente, disponiendo de los referidos bienes a su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa Salas de Priani y sus hijos doña Guadalupe, doña María Josefa, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani, vecinos todos de esta misma ciudad, otorgan poder especial a don Jorge de la Serna, vecino de la ciudad de Veracruz, para que pueda proceder a la venta de una casa propia de los relacionante, ubicada en la misma ciudad de la Veracruz, cuyo edificio es de altos y bajos, con cubierta de azotea, la cual está situada en una esquina de la plaza Pública, haciendo dos frentes, el principal al sur con la calle que llaman de San Juan de Dios por donde se le miden 26 varas, y el otro frente que tiene 25 y 2 tercias varas lo hace al oriente con la calle que sale de la misma plaza para la caleta; lindando por poniente con casa alta que fue de don José Domingo Couto, y por norte con casa alta que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO