PLAN DEL RÍO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0146 · Unidad documental simple · 1823/09/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Sebastián Antonio Jiloteo, vecino de Maxtatlán, y José Andrés Viveros, vecino de la hacienda de Almolonga, otorgan que se constituyen fiadores y carceleros de José Manuel Viveros, también vecino de Maxtatlán, al que reciben fiado en el puerta de la cárcel pública y se obligan a entregarlo en el término de ocho días, tiempo que se le ha concedido, en la causa instruida ante el juez del partido, por extravío de un baúl que le entregó el capitán don Tomás Matos en Puente Nacional para que lo condujese a Plan del Río, en tal manera que a los ocho días ha de haber recorrido los montes por donde se extravió la bestia y hallado el baúl lo deberá entregar al dicho juzgado y de no cumplir con esta obligación lo deberán de restituir a la prisión.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0068 · Unidad documental simple · 1831/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0035 · Unidad documental simple · 12/03/1799
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, Marqués de Salinas, Gentilhombre de Cámara de S.M. con entrada, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, vecino de México, poseedor del vínculo mayorazgo que fundaron Francisco Hernández de la Higuera y su mujer María González, mismo que da en arrendamiento a don Juan Esteban de Elías vecino de esta Villa de Xalapa, con las condiciones que se mencionan en la escritura. Dentro de dicho arrendamiento se incluye desde la cumbre de la Calera, Plan del Río, la Estanzuela, los ingenios Chico y Grande, los potreros de San Marcos y San Mauricio, Mahuixtlán, la hacienda de la Higuera y todos los demás que tocan a la administración de don Manuel José de Cervantes Casaus; el arrendamiento será por 9 años, pagando 5, 000 pesos por cada uno que empiezan a contarse desde el día en que se entreguen las memorias de los avalúos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0105 · Unidad documental simple · 1829/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de esta vecindad, dijo: que don Bernabé de Elías Vallejo es arrendatario de la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, y el compareciente es parcionero y apoderado de Elías, en cuya virtud y estando pactado por la escritura de arrendamiento que pueda subarrendarse el todo o parte de la expresada finca, tiene dado en subarriendo a don José María Suárez la venta situada en el Plan del Río con todas las tierras de su comprensión, caserío, montes y cuanto le pertenece como consta del valúo hecho de las casas, fecho el 19 de mayo de 1821. El subarriendo está negociado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que el término deberá ser desde el día 26 de abril del último pasado hasta el 12 de marzo de 1831. 2.ª Que dicho subarrendatario ha de pagar 600 pesos anuales. 3.ª Que, hallándose actualmente las casas en buen estado, no se le abonará a Suárez costo alguna de mejoras que quiera hacer y antes bien, queda obligado a mantenerlas y conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no sufran destrucción ni deterior. 4.ª Que Suárez cuidará de que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el explicado subarriendo, de las que declara que tiene entregado por sus linderos conocidos, según las ha tenido el mismo Suárez en compañía de don José Bernardo Vicarte, vecino de Veracruz, en los años anteriores; entre otras que se mencionan en el acta.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0105 · Unidad documental simple · 1827/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0057 · Unidad documental simple · 1835/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Escandón y Compañía y don José María Suárez, presentes en este suelo, dijeron que el primero tiene rematadas las postas de esta línea con el Gobierno General y como tal remate de dicho ramo ha contratado con el segundo de que por el espacio de cinco años contados desde el día primero de abril pasado, sean de cargo de éste los extraordinarios que ocurran de Corral Falso a Veracruz, en los puntos de ese derrotero que son Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional y Veracruz, e igualmente la Antigua; y ha de mantener bien atendidas las mulas destinadas a la remuda de las diligencias que conduce la correspondencia ordinaria, en los puntos de Corral Falso, Plan del Río y Puente Nacional. Todo ello por la cantidad de 8 600 pesos anuales que le serán satisfechos por tercios adelantados, cuya contrata se obligan a cumplir fiel y exactamente.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0076 · Unidad documental simple · 1822/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor administrador de Correos de esta villa, don Faustino de Capetillo, por sí y como comisionado del señor Administrador Principal de la Provincia, y don José San Román, correo semanario de esta carrera; otorgan, el segundo, que se obliga a servir como maestro de postas, la que corresponde desde esta villa hasta el paraje nombrado Plan del Rio, por la carrera de Veracruz, y por la de México hasta el nombrado la Hoya [Joya], teniendo en esta villa todas las bestias necesarias con la puntualidad debida, a que no cause perjuicio en este servicio interesante de la nación, por la cantidad de 800 pesos anuales y tiempo de tres años por contrata; todo esto, ínterin dure sin correo semanario, pues establecidos que sean los dos, como tiempo antiguo y pacífico, se le ha de se ha de satisfacer lo mismo que antes se pagaban a los maestros de postas que había en esta villa y paraje del Encero. Y a condición de que también se le paguen por los extraordinarios que crucen hasta los puntos indicados; expresando que esta contrata debía comenzar a ponerla el primero de octubre del presente año; y que no la caucionaba con fiadores abonados por no tenerlos; aunque sí dará la seguridad necesaria en el caso de que falte a su contrata. Y habiendo oído el señor don Faustino de Capetillo las condiciones y circunstancias con que se obliga don José San Román, dijo que las acepta en todas sus partes las propuestas de San Román y las elevaba a contrato verdadero y perfecto; por lo tanto, ambos otorgan cumplir lo pactado.

              RAMÓN RUIZ, JUEZ INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0103 · Unidad documental simple · 14/06/1806
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Bustillos, de esta vecindad, dijo que a don Pedro Mendivil se le ha encomendado exacción del real derecho de la Renta del Peaje en Plan del Río, por lo que otorga que se constituye fiador de don Pedro por la cantidad de 300 pesos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0104 · Unidad documental simple · 30/07/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Contreras, vecino de esta Villa, como principal, y Juan Contreras, su hijo, vecino de Coatepec, como su fiador, dijeron que el Capitán don José de la Fuente, de esta vecindad, como arrendatario de los diezmos de esta Villa y sus ramos, le ha subarrendado al primero los diezmos del presente año de 1801 y 1802 de los parajes siguientes: Jalcomulco, Alxoxuca, Hacienda de Tuzamapa, cuyo lindero de su pertenencia es la cerca de Tuzamapa para Tepeapulco hasta Plan del Río, perteneciendo a este arrendamiento el Trapiche de don Fernando Bárcena y el Ingenio Chico. Lo subarriendan por 1 000 pesos anuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0031 · Unidad documental simple · 04/03/1791
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Pérez Toledano, don Bernardo Bonilla, don Gregorio Lagunas y otros vecinos de las rancherías inmediatas a Plan del Río, que se nombran en esta escritura, otorgan que se obligan a construir la iglesia de dicho lugar, de 24 varas de largo y 8 de ancho, techada de madera y tejas, que comenzarán en dicho paraje o en el lugar que se les mandare, para que los traficantes de él oigan misas los días de precepto, y concluirán conforme se los permitan sus facultades y como lo tiene ofrecido cada uno.