PASO DE OVEJAS, DOCTRINA DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0014 · Unidad documental simple · 1830/02/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presente escribano dijo que fue llamado por don Juan Devincentis y conducido por él mismo a una casa en que se halla enfermo el Presbítero don José María Montes de Oca, actual Párroco de la doctrina de Paso de Ovejas, con el fin de que ordenase su testamento; pero estando en una violenta agitación causada del accidente que adolece e impedido por lo mismo de pronunciar tranquilamente, se esperaba un intervalo de algún desahogo y no lográndose, comenzó a hacerle las preguntas análogas a su disposición testamentaria, a que sólo contestó las declaraciones siguientes: Que es originario del valle de Toluca; que nombra albacea y heredero único a Luis y Juan Mendiola por lo bien que lo han servido, y a quienes ha tenido consigo repuntándoles por sobrinos suyos. Que no deja cosa alguna a un hermano que tiene en el rumbo de Pueblo Viejo, nombrado José Antonio [Devincentis]. Y aunque el presente escribano permaneció de dos horas de medio día y otras dos horas por la tarde a fin de ver si calmaba su agitación y se lograba explanase con más perfección su testamento, notándose que aun iba a más y habiendo insinuado antes el facultativo que podía embarazársele el cerebro, se le interrogó por otras dos ocasiones sobre las cláusulas asentadas y las ratificó de nuevo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0068 · Unidad documental simple · 1831/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0041 · Unidad documental simple · 1834/02/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Francisca de Paula Gómez, albacea testamentaria de su tía abuela doña Antonia Ana Gómez; asociada a dicha albaceas de su curador don Bernabé de Elías Vallejo, dijeron que por fallecimiento de la nominada doña Antonia Ana quedó una casita ubicada en esta ciudad a la calle que llaman del Beaterio, con la cual hace su frente de 16 varas, lindando por oriente con casa perteneciente a los bienes concursados al finado don José Miguel de Iriarte; por el costado del poniente con callejón nombrado de la Bocha, y por el fondo que tiene 52 varas al sur con casa de don José María Becerra. Y que siendo preciso vender la casita para cubrir las responsabilidades de la testamentaría, tiene tratada la venta con doña Josefa Baldimo, y en el modo más oportuno otorgan que le venden a la nominada Josefa Baldimo en precio de 700 pesos de cuya suma se dan por entregadas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO